STSJ Andalucía 374/2018, 26 de Febrero de 2018

PonenteMANUEL LOPEZ AGULLO
ECLIES:TSJAND:2018:8189
Número de Recurso1343/2016
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución374/2018
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

4 SENTENCIA Nº 374/2018

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

R. APELACIÓN Nº 1343/2016

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

MAGISTRADOS

Dª . MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR

Dª SOLEDAD GAMO SERRANO

Sección Funcional 1ª

_____________________________________

En la Ciudad de Málaga a, 26 de febrero de 2018.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el recurso de apelación registrado con el número de rollo 1343/16, interpuesto en nombre de Narciso contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 2 de Melilla en el seno de procedimiento abreviado número 258/15; habiendo comparecido como apelado la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MELILLA, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado, se procede a dictar la presente resolución.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo reseñado en el encabezamiento dictó sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por el hoy apelante contra resolución de devolución.

SEGUNDO

Interpuesto en plazo recurso de apelación se acordó dar traslado a la parte apelada, que se opuso al mismo, solicitando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución recurrida conf‌irma la resolución de devolución del recurrente a su pais de origen, dictada por la Delegación del Gobierno en Melilla.

La Sala ha emitido innumerables pronunciamientos desechando alegaciones idénticas a las que se elevan de nuevo en esta apelación.

La abusiva utilización del recurso jurisdiccional para reproducir de manera indiscriminada argumentos que ya han sido descartados con anterioridad para supuestos idénticos por medio de resolución judicial f‌irme, se previene a partir de la aplicación de las prescripciones del art. 51.2 de LJCA en cuya virtud "El Juzgado o Sala podrá inadmitir el recurso cuando se hubieran desestimado en el fondo otros recursos sustancialmente iguales por sentencia f‌irme, mencionando, en este último caso, la resolución o resoluciones desestimatorias".

Este precepto de similar tenor al art. 50 de LOTC, y con idéntico fundamento, se dirige a evitar una innecesaria y no ventajosa reiteración de resoluciones jurídicamente iguales ( ATC 101/1983), y es consecuencia de la vinculación al propio precedente por efecto del principio de seguridad jurídica y de la coherencia que debe guiar la formación de una doctrina uniforme por parte de los órganos judiciales, lo que implica el reconocimiento del que el Tribunal se atiene normalmente a los precedentes, y signif‌ica la aceptación general del "stare decisis" ( ATC 785/1985).

Se consigue como objetivo prioritario reducir el impacto que la reiteración de argumentos impugnatorios, sin atisbo de originalidad capaz de mover la doctrina asentada del tribunal, pueda generar en el normal funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, dando lugar a una litigiosidad supérf‌lua y sobredimensionada, pues la postura jurídica del tribunal es conocida y el resultado desestimatorio esperable.

El analizado art. 51.2 de LJCA permite al Juez o a la Sala inadmitir de forma liminar el recurso planteado en términos reiterativos, evitando la procesalmente costosa tramitación de un recurso cuyo resultado se anticipa desde su mismo inicio, y advirtiendo a los litigantes de lo manif‌iestamente inapropiado del planteamiento esgrimido por mera reproducción de argumentos jurídicos ya desechados...

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