STSJ Andalucía 438/2018, 22 de Febrero de 2018

PonenteRAFAEL FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJAND:2018:7368
Número de Recurso1774/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución438/2018
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AMS

SENT. NÚM. 438/18

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a 22 de febrero de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1774/2017, interpuesto por la CONSEJERIA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 ALMERÍA, en fecha 16 de mayo de 2017, en Autos núm. 156/2017, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª . Covadonga en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 16 de mayo de 2017, por la que se estimaba la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararó como hecho probado el siguiente:

" Único .- El actor ha prestado sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la CONSEJERIA demandada, con la categoría profesional de of‌icial de técnico superior infantil, según el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía. Su centro de trabajo se encuentra en la sede de "EI La Alcazaba" sito en en Almería (hechos no controvertidos). El actor trabaja para la demandada desde el

02.04.2008 por medio de un contrato temporal de interinidad para vacante RPT, a jornada completa (folios 28 y 29) ".

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por CONSEJERIA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

1. Se formuló demanda solicitando que se declarase la existencia de relación laboral indef‌inida, no f‌ija, con la demandada, con motivo de haber trascurrido más de tres años, desde la celebración de su contrato de trabajo de interinidad por vacante RPT con fecha 2.4.2008, a jornada completa.

  1. La sentencia dictada en la instancia, estima la demanda al considerar que se superó el plazo máximo temporal f‌ijado en el artículo 70 EBEP.

  2. Se formula recurso de suplicación por la Consejería demandada, sustentado en dos motivos destinados a la revisión de los hechos declarados probados y a la censura jurídica, al amparo del apartado b) y c) del artículo 193 LJS, concluyendo con la suplica de que se estimase el recurso y se revocara la sentencia de instancia .

  3. Dicho recurso ha sido impugnado por el demandante.

SEGUNDO

1. En el primer motivo se interesa la revisión de un hecho probado, sin especif‌icar al que se ref‌iere para que se incluya un nuevo párrafo con el siguiente tenor:

Mediante Resolución de 12 de julio de 2016 de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca y regula concurso de traslados, inicial y a resultas, entre el personal laboral de carácter f‌ijo o f‌ijo discontinuo incluido en el ámbito de aplicación del convenio colectivo del Personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, publicado en el BOJA de 22.7.2016 se ha ofertado como vacante el puesto de trabajo con el código NUM000, que es el puesto de trabajo ocupado por el actor.

Se dice por el recurrente, que la revisión se basa en la documental aportada en el acto de la vista y en el propio expediente administrativo.

  1. De conformidad con el artículo 193.b) LJS, corresponde a la parte la carga procesal de designar específ‌icamente, en este extraordinario recurso de suplicación, la prueba documental o pericial que propuesta, admitida y practicada en el acto del juicio oral, sustenta la revisión fáctica propuesta, sin que la Sala pueda escoger el folio o folios, donde obre el documento que sustenta la revisión. Se desestima el presente motivo.

El hecho de que dicha plaza, se haya sacado a concurso ocho años después de ser ocupada por el demandante, es irrelevante.

TERCERO

1. En el segundo motivo destinado a la censura jurídica, se invoca la infracción del artículo 15 ET y del artículo 4 del RD 2720/1998. Así como la aplicación indebida del artículo 70 de la Ley 7/2007, e infracción del artículo 25 RDL 8/2010, y del artículo 23 de la Ley 2/2012 de Presupuestos Generales del Estado y demás preceptos concordantes.

En síntesis se alega que la superación del plazo no supone la automática conversión del contrato de interinidad en indef‌inido, al mantenerse la función típica de la contratación temporal, ya que se desempeña...

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