STSJ Andalucía 294/2018, 20 de Febrero de 2018

PonenteJOSE ANTONIO SANTANDREU MONTERO
ECLIES:TSJAND:2018:7183
Número de Recurso786/2014
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución294/2018
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE GRANADA

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO NÚMERO 786 / 2014

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO NUMERO DOS ALMERIA

SENTENCIA NÚM. 294 DE 2018

Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Federico Lázaro Guil

Dª . Maria Torres Donaire

D. Luis Ángel Gollonet Teruel

______________________________________

En la Ciudad de Granada, a veinte de febrero de dos mil dieciocho. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 786/2014 dimanante del Procedimiento Ordinario número 861/2011, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos de los de Almería, siendo parte apelante el Ayuntamiento de El Ejido, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Gracia Romero Ruiz y asistido de Letrado y como parte apelada Ejido Hotel S.A., representada por el Procurador de los Tribunales don José Gabriel García Lirola y asistida de Letrado. La cuantía del recurso es 40.787,47 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte apelante se interpuso recurso de apelación contra la Sentencia número 68, de fecha 18 de febrero dictada por el Juzgado reseñado en el Procedimiento Ordinario citado.

SEGUNDO

El recurso fue admitido a trámite, y se dio traslado a la parte apelada, que presentó escrito de oposición al recurso de apelación. Remitidos los autos a esta Sala, se designó Magistrado Ponente a don José Antonio Santandreu Montero, y al no haberse acordado vista, conclusiones o prueba, se señaló día para la votación y fallo y quedaron los autos pendientes para dictar Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la ahora apelada y anuló dejándola sin efecto la resolución dictada por el Concejal Delegado de Hacienda del Ayuntamiento de El Ejido de 22 de junio de 2011 que conf‌irmó en reposición la liquidación número 2941879 por la tasa de licencia de apertura por un importe de 40.787,47 euros, una vez descontada la cantidad que ingresó en su autoliquidación.

SEGUNDO

La parte apelante sostiene en lo básico la misma argumentación que sin éxito, esgrimió en la primera instancia y que radica en que la actividad administrativa municipal generadora de la tasa por la licencia de apertura se desarrolló en el año 2008 y no como consideró la Juzgadora de Instancia y la parte apelada en el año 1990. La sentencia ahora sojuzgada mantiene que como la licencia de apertura se solicitó el 15 de mayo de 1990, le era de observancia la Ordenanza vigente a esa data, y no a la que aplicó el Ayuntamiento.

TERCERO

El 15 de mayo de 1990 la parte ahora apelada solicita licencia de apertura al Ayuntamiento de El Ejido para la actividad de Hotel de tres estrellas con actividad complementaria de cafetería, restaurante, comedor, bolera y chiringuito. En el mismo día autoliquida la tasa e ingresa 95.575 pesetas tomando como referencia 16.521 pesetas que era la cuota anual por la licencia f‌iscal por el Impuesto sobre Actividades Económicas, que conforme el artículo 5 de la Ordenanza f‌iscal vigente en el año 1990, constituía la base imponible de esa tasa. El Ayuntamiento incoa el 17 de mayo de 1990 el expediente número 2015/1990. El 24 de junio de 1991 la Jefa de la Unidad del Área de Urbanismo en relación con el expediente de actividades que está tramitando, requiere una serie de documentos y planos a la ahora apelada. El 16 de febrero de 2010 la Concejala Delegada de Urbanismo en un documento que se identif‌ica como R.G.E. número 5137/1990 y el expediente de actividades número 2015/1990, requiere para que presente cierta documentación que aporta el 5 de marzo de 2010. En sesión de 15 de mayo de 2003 la Comisión de Gobierno vota y aprueba la especial declaración de urgencia y otorga la clasif‌icación favorable para establecimiento con actividad de hotel y otorga licencia de obras mayores e instalación para ampliación de salón. El 26 de abril de 2010 el Ayuntamiento gira liquidación complementaria número 2941879 por importe de 40.787,47 euros por el concepto de tasa apertura cambio de uso hotel tres estrellas con salón celebraciones, restaurante, cafetería y garaje, todo ello sobre una superf‌icie de 9.195,79 m2. Para la determinación de la deuda tributaria aplica la Ordenanza Fiscal número 8 de las tasas por licencia de apertura y cambio de uso de locales aprobada por el Ayuntamiento de El Ejido, vigente en el año 2010 y publicada en el Boletín Of‌icial de la Provincia de Almería de 9 de enero de 2009. Para la determinación de la base imponible toma en cuenta el valor catastral de 2.758.261,51 euros, y el tipo de gravamen del 1,5. El valor catastral del inmueble que se tomó como base imponible fue el vigente en el año 2003. La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de El Ejido en sesión de 11 de marzo de 2010 concedió la licencia de apertura de la actividad de hotel. Obra en el expediente diversa...

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