STSJ Andalucía 304/2018, 16 de Febrero de 2018

PonenteMARIA SOLEDAD GAMO SERRANO
ECLIES:TSJAND:2018:8295
Número de Recurso574/2016
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución304/2018
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

5 SENTENCIA Nº 304/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN MALAGA. SECCION FUNCIONAL PRIMERA

R. APELACIÓN Nº 574/2016

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

MAGISTRADOS

Dª . MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR

Dª Mª SOLEDAD GAMO SERRANO

____________________________________

En la ciudad de Málaga, a 16 de febrero de 2018.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta en su Sección Funcional Primera por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso de apelación 574/2016, interpuesto por "Constructora Hispánica, S.A. y EOC de Obras y Servicios, S.A. Unión Temporal de Empresas Ley 18/1982, de 26 de Mayo", representada por D. Ignacio Martín de la Hinojosa Blázquez y defendida por Dª Noelia Ferrero Cipitria, contra la Sentencia dictada en fecha 30 de diciembre de 2015 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Málaga en materia de contratación administrativa, f‌igurando como parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Benalmádena, representado por D. Eusebio Villegas Peña y defendido por D. Af‌ilio San Martín Ortega.

Ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª Mª SOLEDAD GAMO SERRANO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 30 de diciembre de 2015 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Málaga dictó Sentencia en los autos de procedimiento ordinario 496/2012 por la que vino a desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Constructora Hispánica, S.A. y EOC de Obras y Servicios, S.A. Unión Temporal de Empresas Ley 18/1982, de 26 de Mayo" contra la desestimación por silencio por el Excmo. Ayuntamiento de Benalmádena de la reclamación de abono de cantidad formulada el 2 de abril de 2012.

Segundo

Contra la mencionada resolución judicial D. Ignacio Martín de la Hinojosa Blázquez, en representación de la mercantil actora, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en base a los motivos que se exponen en el escrito de recurso, los cuales se tienen por reproducidos en aras a la brevedad.

Tercero

La representación procesal del Excmo. Ayuntamiento de Benalmádena formuló escrito de oposición al recurso de apelación presentado por la demandante, oponiéndose a su estimación por las razones que se hacen constar en el correspondiente escrito, que se tienen igualmente por reproducidas.

Cuarto

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo y personadas las partes en legal forma sin que ninguna de ellas solicitara vista, conclusiones o prueba, se señaló para votación y fallo, lo que se llevó a efecto.

A los que son de aplicación los consecuentes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es objeto del presente recurso de apelación la Sentencia dictada en fecha 30 de diciembre de 2015 en el procedimiento ordinario 496/2012, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Constructora Hispánica, S.A. y EOC de Obras y Servicios, S.A. Unión Temporal de Empresas Ley 18/1982, de 26 de Mayo" (abreviadamente y en lo sucesivo "UTE Recinto Ferial Benalmádena") contra la desestimación por silencio por el Excmo. Ayuntamiento de Benalmádena de la reclamación formulada el 2 de abril de 2012 para el abono de 50.826,73 euros en concepto de intereses de demora por el retraso en el abono de las certif‌icaciones de obra núm. 1 al 12 emitidas como consecuencia de la ejecución de la obra adjudicada a la recurrente "Construcción del recinto ferial permanente de Benalmádena".

El pronunciamiento desestimatorio de la Sentencia apelada descansa, resumidamente, previa exposición sucinta de las alegaciones vertidas por las partes en los escritos de demanda y contestación respectivos, en la consideración de que habiéndose presentado la reclamación el 2 de abril de 2012 todos los intereses devengados con anterioridad al 2 de abril de 2008 estarían prescritos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 47/2003, al prescribir a los cuatro años de su devengo, siendo que en este caso ha transcurrido el referido período temporal sin que la parte actora haya acreditado en debida forma que se produjera acto alguno con virtualidad para interrumpir el cómputo del plazo prescriptivo.

Segundo

Frente a dicha Sentencia se alza en esta apelación "UTE Recinto Ferial Benalmádena" aduciendo, en síntesis: que, como resulta del contrato suscrito el 22 de julio de 2002, nos encontramos ante un contrato administrativo de obras y ante una reclamación de intereses de demora devengados por el pago tardío de determinadas certif‌icaciones emitidas como pagos a cuenta de la liquidación f‌inal del mencionado contrato siguiendo la regulación dispuesta en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, sin que el plazo de prescripción de cuatro años comience a computar desde el devengo de los intereses de demora de cada una de las certif‌icaciones abonadas con retraso sino desde el momento en que se liquida y f‌iniquita la relación contractual de la que traen causa, al ser las certif‌icaciones pagos a cuenta de una liquidación f‌inal que debe ser emitida por la Administración por imperativo legal y que pone fín a la relación entre las partes, siendo que el Ayuntamiento de Benalmádena, incumpliendo las obligaciones que le son legalmente impuestas, nunca procedió a liquidar conforme a derecho el contrato de obras suscrito por la apelante

El Excmo. Ayuntamiento de Benalmádena solicitó la desestimación del recurso de apelación poniendo de manif‌iesto que la apelante se limita a reproducir en su recurso ante esta Sala las alegaciones ya vertidas en la instancia, en su escrito de demanda, además de no demostrar el actor la fecha en que se produjo la liquidación del contrato de que traen causa los intereses reclamados y de concurrir causa de inadmisibilidad por existir abono de facturas sin inclusión de los intereses correspondientes que constituye un verdadero acto administrativo y equivale a una desestimación de abono de intereses que, por no hacer sido recurrida en tiempo y forma, devino en acto f‌irme y consentido.

Terc...

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