STSJ Cataluña 140/2018, 16 de Febrero de 2018
Ponente | JOSE MANUEL DE SOLER BIGAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2018:7600 |
Número de Recurso | 95/2015 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 140/2018 |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Rollo de apelación nº 95/2015
SENTENCIA Nº 140/2018
Ilmos. Sres.:
Presidente
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA
Magistrados
DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS
DON FRANCISCO SOSPEDRA NAVAS
DOÑA ANA RUBIRA MORENO
DON EDUARDO PARICIO RALLO
En la ciudad de Barcelona, a 16 de febrero de 2018.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Rollo de Apelación nº 95/2015, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DEL MASNOU, representado por el Procurador de los Tribunales D. Ivo Ranera Cahis y defendido por Letrado, siendo parte apelada la Sociedad TRANSPORTS URBANS DEL MASNOU SL, representada por el Procurador de los Tribunales D. Jesús de Lara Cidoncha y defendida por Letrado.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.
En el recurso contencioso-administrativo nº 350/2013, seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 3 de Barcelona, a instancias de la Sociedad aquí apelada, frente al Ayuntamiento demandado y apelante, se dictó Sentencia en fecha 13 de octubre de 2014, estimatoria del recurso interpuesto.
Contra la referida Sentencia se formuló recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido a trámite, con traslado a la parte actora, que evacuó escrito oponiéndose a dicho recurso.
Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose abierto el procedimiento a prueba en esta alzada ni celebrado vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso, el 16 de enero de 2018.
En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
La actividad administrativa cuya legalidad es objeto de revisión en este proceso es la siguiente:
1) La Sociedad actora era concesionaria del servicio de transporte urbano del municipio de El Masnou, en virtud de contrato suscrito con el Ayuntamiento en fecha 29 de septiembre de 1998, modificado en virtud de Convenio (fol. 5 y siguientes del expediente administrativo) suscrito en fecha 30 de noviembre de 2007, con entrada en vigor el 1 de enero de 2008.
2) El Pleno del Ayuntamiento de El Masnou acordó en sesión de fecha 20 de junio de 2013, en relación con la concesión de referencia:
"Primer. Aprovar el compte dexplotació corresponent a lany 2012 amb un preu per quilòmetre útil de 4,03.
Aprovar el compte dexplotació corresponent a lany 2013 amb un preu per quilòmetre útil de 404.
Aprovar les regularitzacions en els comptes d'explotació...corresponents als anys 2009, 2010, 2011, 2012 i 2013 d'acord amb el que consta detallat a la part expositiva del present acord, amb un import total de 55.731,10 euros i de conformitat amb l'informe tècnic.
Descomptar, a raó de 2.000 euros mensuals a partir del mes de septembre de l'any 2013 fins al mes de novembre de lany 2015, i a raó de 1.731,10 euros el mes de desembre de 2015, de l'import de regularització de les liquidacions mensuals del contracte...".
3) El informe técnico que refiere el acuerdo plenario no era uno sino varios. En concreto los emitidos: a) Por CINESI, Consultoría del Transport, en marzo de 2013, " Justificació de les regularitzacions del compte dexplotació del trasport públic urbà del Masnou ", que incluye una " Proposta de fòrmula per a la facturació mensual" ; b) Por Gabinet Tècnic d'Auditoria i Consultoría SA (GTAC SA), " Estudi Econòmic sobre el compte d'explotació de l'exercici 2011 de la concessió...", de 18 de abril de 2013; c) Por la técnica municipal en Mobilitat, de 22 de mayo de 2013; y d) Por la Interventora municipal, en fecha 3 de junio de 2013 (fols. 81, 96, 139 y 164 del expediente, respectivamente).
El informe de la Interventora municipal, considera " estudi definitiu" el último emitido por GTAC SA, y reseña que del mismo, " es dedueix que, des de laprovació del Conveni que havia de regir la concessió a partir del 2008, shan produït una sèrie derrors, tant per part del concessionari, com per part daquest Ajuntament, que sexpliquen a l'informe tècnic incorporat a lexpedient, que ha fet que lAjuntament acceptés unes liquidacions amb imports superiors als que corresponia".
De modo que " ara es corregeixen els errors detectats, i es fa una proposta de liquidació, per tal de recuperar l'ajuntament els saldos al seu favor".
4) Interpuesto por la concesionaria recurso de reposición contra el acuerdo del Pleno municipal, fue resuelto en sentido desestimatorio por Decret de la Alcaldía de 12 de agosto de 2013, que fundó su competencia en razones de urgencia, con mención al respecto de los arts. 21.1 k) de la Ley 7/85, de 2 de abril LBRL, y 53.1 k) del DL 2/2003, TRLMRL de Catalunya.
En la notificación de dicho Decret a la actora, se le informó, en el " pie de recursos", que " si voleu impugnar aquesta resolució, que posa fi a la via administrativa, heu dinterposar recurs contenciós...en el termini de dos mesos" (fol. 8 vuelto de los autos de 1ª instancia).
5) El Pleno municipal, en sesión de fecha 26 de septiembre de 2013, ratificó el Decret de la Alcaldía de 12 de agosto de 2013,
La notificación de dicho acuerdo a la actora, concluye: " El que es notifica per a la vostra informació i als efectes oportuns" (fol. 286 del expediente).
Interpuesto por la Sociedad concesionaria recurso contencioso contra el Decret de la Alcaldía de 12 de agosto de 2013, el Juzgado a quo, en virtud de Sentencia dictada en fecha 13 de octubre de 2014, a tenor del fallo, estimó el recurso, " contra la resolución de 12/08/13 que desestima el recurso de reposición formulado contra el acuerdo del pleno del ayuntamiento de fecha 20/06/13. Y Anulo la resolución impugnada en todas sus partes".
Formulado por el Ayuntamiento demandado recurso de apelación contra dicha Sentencia, se extraen de su contenido los siguientes motivos de impugnación de aquélla:
1) Infracción de los arts. 36.1 y 46.1 de la LJCA, arts. 9.3 y 24.1 de la CE, art. 22.1 LEC y de la jurisprudencia aplicable, "perquè el recurs havia dhaver-se declarat finalitzat per pèrdua del seu objecte".
2) Infracción del arts. 105 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y de la jurisprudencia aplicable, "perquè (es)...
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