STSJ Cataluña 138/2018, 16 de Febrero de 2018

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2018:7599
Número de Recurso211/2015
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución138/2018
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso nº 211/2015

SENTENCIA Nº 138/2018

Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

Magistrados:

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DON FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

DON EDUARDO PARICIO RALLO

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de febrero de dos mil dieciocho.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 211/2015, interpuesto por ALTODO CATALUÑA, ASOCIACIÓN DE LETRADOS POR UN TURNO DE OFICIO DIGNO EN CATALUÑA, representada por la Procuradora DOÑA MARÍA ISABEL SANTA MARÍA FERNÁNDEZ, y dirigida por el Letrada DOÑA VANESSA GONZÁLEZ FORNAS, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, DEPARTAMENT DE JUSTICIA, representada y dirigida por el Señor LETRADO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA y contra el COL LEGI DE L'ADVOCACIA DE BARCELONA, representado por el Procurador DON IVO RANERA CAHIS y dirigido por el Letrado DON LLUÍS CASES PALLARÈS.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña ANA RUBIRA MORENO, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución JUS/689/2015, de 10 de abril, del Director General de Dret i d'Entitats Jurídiques, que declara la adecuación a la legalidad de la modif‌icación global de los Estatutos del Col legi de l'Advocacia de Barcelona y acuerda su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalitat de Catalunya.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción.

La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba solicitando que "se declarara la nulidad de los Estatutos inscritos en el Registro de entidades de derecho público del Departament de Justicia por no ser adecuados a la legalidad vigente y desde el momento en el que fueron publicados en el DOGC y por tanto de todos los actos administrativos y resoluciones a que puedan dar lugar durante todo el tiempo que se apliquen, estimándose íntegramente el presente recurso contencioso y condenando en costas a la contraparte por su temeridad y mala fe".

La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la inadmisibilidad del recurso y, subsidiariamente, su desestimación y la codemandada que se declara la conformidad a derecho de la resolución recurrida, la inadmisión de las pretensiones en relación con los Estatutos del ICAB de 2015 y de los actos que se hayan podido derivar, por incurrir en desviación procesal y, subsidiariamente, la conformidad de los Estatutos del ICAB de 2015 y de los actos que se hayan podido derivar, desestimando las pretensiones de la demandante en relación con la tramitación de los Estatutos.

TERCERO

Se prosiguió el trámite correspondiente y, practicadas las pruebas que propuestas fueron declaradas pertinentes, con el resultado que obra en las actuaciones, se pasó al trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 15 de febrero de 2018.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la resolución JUS/689/2015, de 10 de abril, del Director General de Dret i d`Entitats Jurídiques, declara la adecuación a la legalidad de la modif‌icación global de los Estatutos del Col legi de l'Advocacia de Barcelona y acuerda su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalitat de Catalunya.

SEGUNDO

Opuesta por la Administración demandada la inadmisibilidad del recurso por concurrir la causa prevista en el artículo 69.b), en relación con el 45.2.d), de la LJCA, al faltar el acuerdo de interposición del recurso adoptado por órgano de la actora con atribuciones para ello, procede resolver con carácter previo sobre esta excepción procesal.

Sobre esta causa de inadmisibilidad, ya opuesta en las alegaciones previas formuladas por la codemandada, resolvió el auto dictado el 29 de marzo de 2016, en cuyos razonamientos jurídicos se recoge:

" SEGUNDO.- El presente recurso se interpuso contra la resolución JUS/689/2015, de 10 de abril, del Director General de Dret i d`Entitats Jurídiques, en la que se dispone inscribir en el Registro de Col legi Professionals de la Generalitat de Catalunya los Estatutos del Colegio de Abogados de Barcelona.

Con el escrito de interposición del recurso se acompañaba copia de los Estatutos de la asociación recurrente, en los que no se incluye previsión expresa del órgano al que se atribuye la facultad de resolver sobre el ejercicio de acciones, y la certif‌icación expedida el 21 de abril de 2015 por la Secretaria de la misma, sobre el acuerdo adoptado en esa misma fecha por su Asamblea General, de interponer recurso contencioso administrativo contra la resolución que acuerda inscribir los Estatutos del Colegio de la Abogacía de Barcelona, que los declara adecuados a la legalidad vigente y contra la resolución 689/2015, de 10 de abril.

Tras el traslado de las alegaciones previas formuladas por la codemandada la parte actora presentó dos certif‌icaciones expedidas el 6 de febrero de 2015 por la Secretaria de la asociación recurrente, sobre los acuerdos adoptados en esa misma fecha por la Junta Directiva y por la Asamblea General, de interponer recurso contencioso administrativo contra todos los trámites relativos al proceso de aprobación de los nuevos Estatutos, su aprobación e inscripción en el Registro de entidades jurídicas del Departament de Justicia, así como la disposición general que pueda dictarse.

TERCERO

Contrariamente a lo defendido por la codemandada en su escrito de alegaciones previas, con el escrito de interposición del recurso se acompañaba la certif‌icación expedida por el 21 de abril de 2015 por la Secretaria de la misma, sobre el acuerdo adoptado en esa misma fecha por la Asamblea General, de interponer recurso contencioso administrativo contra la resolución que acuerda inscribir los Estatutos del Colegio de la Abogacía de Barcelona, que los declara adecuados a la legalidad vigente y contra la resolución 689/2015, de 10 de abril, quedando con ello cumplimentado lo dispuesto en el artículo 45.2.d) de la LJCA, en cuanto exige que con el escrito de interposición del recurso se acompañe el documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos

que les sean de aplicación, salvo que se hubieran incorporado o insertado en lo pertinente dentro del cuerpo del documento mencionado en la letra a) de este mismo apartado, ya que a falta de atribución expresa en sus Estatutos a alguno de sus órganos de la facultad de resolver sobre ello cabe reconocer que ese órgano máximo puede hacerlo.

Además, en la misma fecha en la que se presentó el escrito de oposición a las alegaciones previas se aportaron dos certif‌icaciones expedidas el 6 de febrero de 2015 por la Secretaria de la asociación recurrente, sobre los acuerdos adoptados ese día por la Junta Directiva y por la Asamblea General, de interponer recurso contencioso administrativo contra todos los trámites relativos al proceso de aprobación de los nuevos Estatutos, su aprobación e inscripción en el Registro de entidades jurídicas del Departament de Justicia, así como la disposición general que pueda dictarse, viéndose con ello corroborada la voluntad de la Asamblea General, ya expresada el 21 de abril de 2015, de interponer el presente recurso.

Y en todo caso, sería de tomar en consideración que los defectos apreciados en el escrito de interposición del recurso son subsanables en cualquier momento, como así se expresa la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 31 de mayo de 2012, cuando en su fundamento de derecho cuarto recoge indicación de que la acreditación del cumplimiento de los requisitos que se imponen a las personas jurídicas para recurrir se pudo efectuar a lo largo de todo el proceso, y también en la dictada el 18 de mayo de 2012, que admite la subsanación del defecto incluso en vía casacional ".

Ante la falta de acreditación de elemento alguno del que poder deducir que esa facultad correspondía a cualquier otro órgano distinto de la Asamblea General o a la Junta Directiva de la recurrente, se debe mantener el pronunciamiento contenido en ese auto y rechazar la causa de inadmisibilidad opuesta.

TERCERO

Obran en el expediente administrativo del procedimiento tramitado por la Administración demandada los siguientes datos de interés para la resolución del recurso: Estatutos del Col legi de l'Advocacia de Barcelona (folio 741 y siguientes); resolución dictada el 10 de abril de 2015 por el Director General de Dret i d'Entitats Jurídiques, que declara la adecuación a la legalidad de la modif‌icación global de los Estatutos del Col legi de l'Advocacia de Barcelona y acuerda su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalitat de Catalunya (folio 786 y siguientes).

En el expediente administrativo tramitado por el ICAB obra; certif‌icación del Secretario del ICAB sobre el acuerdo adoptado el 11 de noviembre de 2014 por la Junta de Govern, aprobando inicialmente un nuevo proyecto de Estatutos que adapten los Estatutos aprobados los días 3 y 4 de 1984 (folio 1); certif‌icación del Secretario del ICAB sobre el acuerdo...

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