STSJ Andalucía 284/2018, 15 de Febrero de 2018

PonenteMARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2018:8428
Número de Recurso72/2016
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución284/2018
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 284/18

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

Procedimiento Ordinario nº: 72/16

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE:

Dña. MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

MAGISTRADOS:

D. SANTIAGO CRUZ GÓMEZ

D. CARLOS GARCÍA DE LA ROSA

Sección Funcional 3ª

En la Ciudad de Málaga a 15 de febrero de 2018

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 72/16 interpuesto por Dª Micaela Y

D. Bartolomé representados por la Procuradora Dª María del Carmen Moreno Rasores contra el Tribunal

Económico Administrativo Regional de Andalucía.

Ha sido Ponente el/la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Dª Micaela Y D. Bartolomé representados por la Procuradora Dª María del Carmen Moreno Rasores, se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra "la Resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Andalucía (TEARA) Sala de Málaga de fecha 30 de Abril de 2015 que desestima la Reclamación nº NUM000 (MA004) ", registrándose el Recurso con el número 72/16.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso Contencioso-Administrativo por la representación procesal de Dña Micaela y D. Bartolomé, la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía (TEARA) Sala de Málaga de fecha 30 de Abril de 2015 que desestima la Reclamación nº NUM000 (MA004) interpuesta contra el acuerdo, dictado por la Delegación de la AEAT de Málaga, de f‌inalización del procedimiento de tasación pericial contradictoria, instado por el recurrente, como consecuencia de la liquidación, practicada por la Delegación de la AEAT de Málaga, cuyo importe asciende a 53.501,82€ correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante I.R.P.F.) del ejercicio 2009.

La pretensión que se ejercita es el dictado de sentencia por la que, de acuerdo con los fundamentos jurídicos alegados, se sirva anular la liquidación tributaria de la que trae causa el presente recurso y el fallo del TEARA que la conf‌irma por resultar improcedente y ello por algunos de los motivos y en los términos expuestos en las alegaciones o por cualquier otro motivo que este Tribunal considere procedente.

Por el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta del organismo demandado, se solicita la desestimación del recurso con costas.

SEGUNDO

Según hace constar la actora en su demandada:

Durante el ejercicio 2009 se realizaron las siguientes transmisiones de bienes inmuebles :

  1. Venta de la nave industrial adquirida el 29 de mayo de 1991 y sita en el Polígono Industrial El Viso C/ DIRECCION000 nº NUM001 . En esta nave Dª Micaela ostentaba un porcentaje de participación del 20%.

    El valor de transmisión del referido inmueble ascendió a 129.836 euros (una vez restados al precio de transmisión los gastos de venta) y el valor de adquisición a 63.648,22 euros (una vez actualizado tanto el precio adquisición como los gastos de adquisición por el correspondiente coef‌iciente). Como consecuencia de lo anterior, en la declaración de IRPF presentada se declaró una ganancia patrimonial por importe de 13.237,62 euros (20% de la ganancia patrimonial total).

  2. Venta de la nave industrial adquirida el 25 de enero de 1982 y sita en el Polígono Industrial El Viso AVENIDA000 nº NUM002 . En esta nave, Dª Micaela ostentaba un porcentaje de participación del 25%.

    El valor de transmisión del referido inmueble ascendió a 710.569,02 euros (una vez restados al precio de transmisión los gastos de venta) y el valor de adquisición a 631.162,47 euros (una vez actualizado tanto el precio adquisión como los gastos de adquisición y los gastos de mejoras realizadas en la nave por el correspondiente coef‌iciente).

    Como consecuencia de lo anterior, en la declaración del IRPF presentada se declaró una ganancia patrimonial por importe de 19.851,64 euros (25% de la ganancia patrimonial total).

    El resultado de la declaración del IRPF del ejercicio 2009 fue de 2.217,88 euros a devolver.

    Con fecha 3 de agosto de 2010, se nos notif‌icó el inicio de un procedimiento de comprobación limitada relativo a nuestra declaración del IRPF del ejercicio 2009 mediante la notif‌icación deun requerimiento de información por parte de la Of‌icina de Gestión Tributaria (el citado requerimiento consta en las páginas 23 a 31 del expediente).

    En el citado requerimiento de información se nos requería documentación en relación con diversas cuestiones, si bien, en los puntos seis y siete del apartado relativo a la documentación que se solicita se nos requería expresamente lo siguiente:

    "Justif‌icantes correspondientes para aclarar las discrepancias existentes entre lo declarado como ganancia o péridida patrimonial y los datos de que dispone la Administración por este concepto.

    En relación con las transmisiones de inmuebles declaradas se le requiere para que justif‌ique las mismas, aportando escritura de venta, gastos de venta, escritura de adquisición ( en caso de que se trate de un bien

    adquirido por herencia, liquidación de sucesiones y donaciones), gastos de adquisición y demás documentos considerados para determinar el importe de dicha ganancia".

    Con fecha 14 de agosto de 2010, se procedió a la contestación al citado requerimiento de información aportado toda la documentación requerida y que justif‌icaba el cálculo de las ganancias patrimoniales declaradas (la contestación al requerimiento consta en las páginas 33 a 49 del expediente).

    Con fecha 5 de febrero de 2011, se notif‌icó la f‌inalización del procedimiento de comprobación limitada mediante la notif‌icación de la liquidación provisional-. El procedimiento de comprobación concluyó con la regularización de : la devolución por adquisición de vivienda habitual, los rendimientos del capital mobiliario y los rendimientos de actividades económicas, si bien, se consideró conforme a derecho el importe de la ganancia patrimonial declarada. El resultado de la comprobación limitada fue que el importe inicialmente solicitado a devolver pasó de 2.217,88 euros a 2.085,87 euros (la liquidación tributaria consta en las páginas 53 a 60 del expediente).

    A pesar de lo anterior, se inició un nuevo procedimiento de comprobación limitada en relación con nuestra declaración del ejercicio 2009 mediante la notif‌icación de la propuesta de liquidación y trámite de alegaciones. En la referida notif‌icación se hace constar expresamente que el alcance el procedimiento se circunscribe a :

    "Comprobación del valor confesado en escritura de transmisión inmobilicaria realizada en 2009 al objeto de determinar si es inferior al valor de mercado, ya que por aplicación del Artículo 35.3 de la Ley reguladora del IRPF, si el valor de transmisión declarado y confesado en escritura es inferior al de mercado, debe prevalecer éste último.Determinación de la ganancia patrimonial correspondiente.

    A este respecto, se realiza una tasación por parte de la Administración de las f‌incas transmitidas que ha dado lugar a un incremento del valor de transmisión de las dos naves y por ende a un incremento de la ganancia patrimonial declarada, así mismo, se consideran que determinados gastos e inversiones no deben tenerse en consideración para realizar el cálculo de la ganancia patrimonial.

    De esta manera, en la propuesta de liquidación se propone la modif‌icación de la ganancia patrimonial obtenida, en concreto se varían los siguientes aspectos del cálculo inicialmente realizado:

    -Se incrementan los valores de transmisión de los inmuebles transmitidos como consecuencia de la nueva valoración.

    -no se consideran algunos gastos de venta (comisión cobro talones).

    -no se considera como parte del valor de adquisición el precio pagado por las obras de mejora de la nave sita en AVENIDA000 .

    El resultado de la propuesta de liquidación fue una deuda por importe de 83.356,93 euros (incluidos los intereses de demora).

    Contra la referida propuesta de liquidación se presentaron las correspondientes alegaciones que fueron desestimadas (la propuesta de liquidación consta en el expediente si bien se adjunta copia dela misma como documento anexo número 2).

    Seguidamente, a pesar de que no estábamos conformes con la liquidación paracticada por los motivos anteriores, ni con la motivación de la valoración realizada, dado que la normativa del IRPF no establece la posibilidad de reserva del derecho a promover la tasación pericial contradictoria nos vimos obligados a solicitar el inicio de un procedimiento de tasación pericial contradictoria ya que...

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