STSJ Cataluña 127/2018, 13 de Febrero de 2018
Ponente | JOSE MANUEL DE SOLER BIGAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2018:7374 |
Número de Recurso | 525/2016 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 127/2018 |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Rollo de apelación nº 525/2016
SENTENCIA Nº 127/2018
Ilmos. Sres.:
Presidente
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA
Magistrados
DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS
DON FRANCISCO SOSPEDRA NAVAS
DOÑA ANA RUBIRA MORENO
DON EDUARDO PARICIO RALLO
En la ciudad de Barcelona, a 13 de febrero de 2018.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Rollo de Apelación nº 525/2016, interpuesto por D. Cirilo, no comparecido en legal forma en esta alzada, siendo parte apelada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.
En el recurso contencioso-administrativo nº 30/2016, seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 8 de Barcelona, a instancias del aquí apelante, frente a la Administración General del Estado, se dictó Sentencia en fecha 2 de mayo de 2016, desestimatoria del recurso interpuesto.
Contra la referida Sentencia se formuló recurso de apelación por la parte actora, que fue admitido a trámite, con traslado a la parte demandada, que evacuó escrito oponiéndose al recurso.
Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose abierto el procedimiento a prueba en esta alzada ni celebrado vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso, el 6 de febrero de 2018.
En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Son hechos subyacentes al proceso, los siguientes:
1) El actor y apelante, originario de India, solicitó en fecha 2 de febrero de 2015 autorización de residencia y trabajo, inicial, por arraigo laboral, con arreglo al art. 124.1 del R.D. 557/2011, de 20 de abril (RLOEX), Reglamento de la L.O. 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España (LOEX). Autorización que le fue concedida el siguiente 17 de febrero de 2015.
El actor acompañó con su solicitud: a) Acta de conciliación realizada en fecha 31 de enero de 2014, ante el Juzgado de lo Social nº 17 de Barcelona, en la que D. Elias, actuando en representación de Canalizaciones Rincón SL, reconoció al actor una relación laboral entre enero y julio de 2013, un despido improcedente practicado el 15 de julio de 2013, y una liquidación final más una indemnización por importe en conjunto de
5.990 euros; y b) Un Decreto de la Secretaria Judicial, de la misma fecha, aprobando el acuerdo.
2) La Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitió un informe en fecha 18 de mayo de 2015, dando prolija cuenta de que, inspeccionada la empresa Canalizaciones Rincón SL e interrogado, entre otros, el aquí actor, concluye en el sentido de que "no ha quedado acreditada (la) prestación de servicios" objeto de la reseñada Acta de conciliación, ni "el pago efectivo de la indemnización que se recoge (en aquélla)".
3) Incoado por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona un procedimiento para la extinción de la autorización de residencia y trabajo antedicha y oído el actor en trámite de alegaciones, dictó aquélla resolución en fecha 2 de octubre de 2015, acordando declarar extinguida la autorización de referencia, con fundamento en el art. 162.2 c) del RLOEX.
Dicha resolución fue confirmada en via de reposición, por la dictada por el mismo órgano en fecha 7 de diciembre de 2015.
4) Interpuesto por el actor y apelante recurso contencioso, el Juzgado a quo desestimó el recurso, a tenor de la Sentencia apelada, dictada en fecha 2 de mayo de 2016, que confirmó la resolución impugnada.
La...
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