STSJ Andalucía 259/2018, 12 de Febrero de 2018

PonenteMANUEL LOPEZ AGULLO
ECLIES:TSJAND:2018:8568
Número de Recurso343/2015
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución259/2018
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

7 SENTENCIA Nº 259/2018

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

R. ORDINARIO Nº 343/2015

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

MAGISTRADOS

Dª . MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR

Dª SOLEDAD GAMO SERRANO

Sección Funcional 1ª

_____________________________________

En la Ciudad de Málaga a, 12 de febrero de 2018.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 343/2015 interpuesto por D. Pedro Jesús Y Dª Manuela representado/a por el/a Procurador/a D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍNEZ DEL CAMPO contra CONSEJERÍA DE IGUALDAD, SALUD Y POLÍTICAS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representada y defendida por el LETRADO DEL SERVICIO JURÍDICO, interviniendo como codemandados la entidad FAISEM, representada por la Procuradora Dª MARIA ANGUSTIAS MARTÍNEZ SÁNCHEZ-MORALES y la aseguradora AXA SEGUROS GENERALES S.A., representada por la Procuradora Dº CLAUDIA GONZÁLEZ ESCOBAR.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D MANUEL LÓPEZ AGULLÓ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/a Procurador/a D/ña. Francisco José Martínez del Campo, en la representación acreditada, se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra resolución de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de loa Junta de Andalucía, registrándose con el número 343/2015.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado y codemandados para contestar la demanda, lo efectuaron mediante escritos, que en lo sustancial se dan por reproducidos en los que suplicaban se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución de 6 de abril de 2015 del Viceconsejero de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, desestimatoria de la reclamación por responsabilidad patrimonial formulada por D. Pedro Jesús y Dª Manuela, en razón a la muerte de Dª Vanesa al ahogarse en la playa La Milagrosa durante una salida organizada por el Centro residencial donde estaba internada, dependiente de la Fundación Pública Andaluza para la integración social de personas con enfermedad mental ( FAISEM).

En el suplico de la demanda fue interesado el dictado de sentencia que anule la mentada resolución y estimando la reclamación condene a la Administración Autonómica demandada al pago de 124.621,47 euros a D. Pedro Jesús y 9.586,26 euros a su abuela Dª Manuela, debiendo estar y pasar por tal condena las partes codemandadas : Axa Seguros Generales y Faisem. En apoyo de tal petición se argumentó que existió una negligente conducta del monitor en cuanto a su deber de custodia y vigilancia, al autorizar el baño a Dª Vanesa - persona absolutamente incapaz de comprender y asumir el riesgo que comportaba tal acción -, pese a ondear en la playa la bandera roja de prohibición.

La defensa de la Junta de Andalucía vino a oponer la desestimación del recurso, defendiendo la plena legalidad de la resolución combatida, pronunciándose en términos semejantes las respectivas defensas de las codemandadas.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 106.2 de la Constitución " Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos ", previsión constitucional que vienen a desarrollar los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, que aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, aquí aplicables por razones temporales.

Es doctrina jurisprudencial consolidada la que entiende que la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas es objetiva o de resultado, de manera que lo relevante no es el proceder antijurídico de la Administración, sino la antijuridicidad del resultado o lesión ( SSTS 10 mayo, 18 octubre, 27 noviembre y 4 diciembre 1993, 14 mayo, 4 junio, 2 julio, 27 septiembre, 7 y 19 noviembre 1994, 11, 23 y 25 febrero y 1 abril 1995, 5 febrero 1996, 25 enero 1997, 21 noviembre 1998, 13 marzo y 11 y 24 mayo 1999, 24 septiembre 2001, 15 abril 2005, 7 febrero, 5 julio y 23 noviembre 2006, 26 abril, 13 julio y 23 octubre 2007, 31 enero y 22 abril y 3 y 9 diciembre 2008 y 23 febrero, 3 marzo 2009, 27 mayo y 3 junio 2011 y 28 marzo 2014, entre otras muchas), exigiendo para que resulte viable la reclamación de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas:

  1. La efectiva realidad de un daño o perjuicio, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.

  2. Que la lesión sea antijurídica, antijuridicidad que se dará porque sea contraria a Derecho la conducta que la motiva o porque el sujeto que la sufre no tenga el deber jurídico de...

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