STSJ Andalucía 240/2018, 9 de Febrero de 2018

PonenteCARLOS GARCIA DE LA ROSA
ECLIES:TSJAND:2018:8481
Número de Recurso1815/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución240/2018
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

4 SENTENCIA Nº 240/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO DE APELACION Nº 1815/17

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

Dª . MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GOMEZ

MAGISTRADOS

D. SANTIAGO CRUZ GOMEZ

D. CARLOS GARCIA DE LA ROSA

Sección Funcional 3ª

_____________________________________________

En Málaga, a nueve de febrero de dos mil dieciocho.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el recurso de apelación registrado con el número de rollo 1815/17, interpuesto en nombre de Remedios representado por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Alonso Lopera, contra el auto 271/17, de 28 de julio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 3 de Málaga en el seno del procedimiento ordinario 188/2017; habiendo comparecido como apelado el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE YUNQUERA, representado por el Sr. Letrado Consistorial, se procede a dictar la presente resolución.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS GARCIA DE LA ROSA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el procurador de los Tribunales D. Jorge Alonso Lopera, en nombre y representación de Remedios se interpuso recurso contencioso- administrativo cobtr al resolución del ayuntamiento de Yunquera de fecha 16 de noviembre de 2015 por la que se acordaba el archivo del expediente de protección de la legalidad urbanística num. NUM000, y contra la resolución de fecha 10 de agosto de 2011 por la que se concedía licencia de obras a favor de Victoria .

SEGUNDO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 3 de Málaga dictó, en este recurso contencioso-administrativo tramitado con el nº PO 188/17, auto de fecha 28 de julio de 2017 por el que inadmitía el recurso contencioso administrativo interpuesto contra ambas resoluciones en base a la falta

de legitimación de la actora en el primer caso, y por extemporaneidad en el caso de la segunda resolución recurrida.

TERCERO

Contra dicha resolución por la parte actora se interpuso Recurso de Apelación, en el que se exponen los correspondientes motivos y que fue admitido a trámite, y del que se dio traslado a las partes personadas, oponiéndose a la estimación del recurso la representación procesal de Ayuntamiento de Yunquera, se remitieron seguidamente las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo.

CUARTO

No habiéndose solicitado celebración de vista o presentación de conclusiones, quedaron los autos, sin más trámite para votación y fallo, designándose ponente y señalándose seguidamente día para votación y fallo, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto recurrido en apelación inadmite el recurso contencioso administrativo planteado contra al resolución de fecha 16 de noviembre de 2015 por la que se declara el archivo del expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística, por entender que la recurrente carece de legitimación al haberse iniciado el expediente por iniciativa de un tercero, y aun para el caso de que se entendiera que este actuó en representación de la recurrente, el recurso sería extemporáneo. Inadmite el recurso frente a la resolución de concesión de licencia de obra de 10 de agosto de 2011 por cuanto es extemporánea al interponerse el recurso en abril de 2017 con superación en exceso del plazo para recurrir del art. 46 de LJCA contado desde el momento en el que la resolución adquirió f‌irmeza.

Frente a esta sentencia se alza la recurrente solicitando el dictado de sentencia que revoque el auto apelado, insiste en que el Sr. Octavio, actuó en representación de la Sra. Remedios, a la sazón su suegra, y directa perjudicada por la obra ilegal. Considera que la interposición del recurso contra la licencia de agosto de 2011 no era extemporánea puesto que los plazos estaban paralizados por la prejudicialidad penal que venía impuesta por la apertura de un procedimiento penal por estos hechos.

Las Administración municipal apelada se opone al recurso de apelación planteado y solicitan la conf‌irmación de la sentencia apelada en base a sus propios fundamentos.

SEGUNDO

En relación con la inadmisión del recurso planteado frente a la resolución de fecha 16 de noviembre de 2015 por la que se acuerda el archivo del EPLU iniciado por incitación de Octavio, debe conf‌irmarse la resolución de instancia.

Respecto de a legitimación que asiste a la recurrente al amparo de lo previsto en el art. 19.1.a) de nuestra Ley jurisdiccional, no admite duda de que el Sr. Octavio es el titular de la acción judicial contra dicha resolución al resultar el impulsor del expediente de restablecimiento que se archiva por la resolución administrativa atacada.

No consta la atribución de representación alguna de manera explícita a su favor por parte de la aquí recurrente, y aunque así fuera, como concluye el Juez a quo, el resultado no diferiría por cuanto que la inadmisión del recurso sería obligada por exceso respecto del plazo previsto en el art. 46 de LJCA para recurrir desde la notif‌icación al interesado, dado el caso, por mediación de su representante.

TERCERO

Por lo que toca a la impugnación de la resolución de fecha 10 de agosto de 2011 en la que se concede la licencia para la edif‌icación a Victoria, debe desecharse en primer término la pretendida ef‌icacia suspensiva del plazo del art. 46 LJCA que la recurrente atribuye a la apertura de un procedimiento penal por aplicación de lo previsto en el art. 4 de la LJCA.

Ya hemos dicho para otras ocasiones que la prejudicialidad penal que en la generalidad de los supuestos impide a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa conocer de un recurso hasta la resolución del preferente proceso penal conexo, no rige cuando el tipo investigado se compone en esencia de un ilícito administrativo, para el que el único juez de la legalidad es el del orden contencioso-administrativo.

En este sentido...

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