STSJ Andalucía 131/2018, 7 de Febrero de 2018

PonenteJOSE GUILLERMO DEL PINO ROMERO
ECLIES:TSJAND:2018:8273
Número de Recurso753/2016
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución131/2018
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCIÓN TERCERA.

RECURSO Número. 753/2016 .

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

Don Eloy Méndez Martínez.

Don Guillermo del Pino Romero.

En la ciudad de Sevilla, a 7 de febrero de 2018.

Vistos por la Sala en Sevilla de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sección Tercera, los autos correspondientes al recurso núm. 753/2016, interpuesto por Don Federico y dos más, representados por el Procurador Don José Tristán Jiménez, y defendidos por el Letrado Don Eugenio Franca Belloso, contra la Confederación Hidrográf‌ica del Guadalquivir, representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Guillermo del Pino Romero, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpone contra la Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográf‌ica del Guadalquivir de fecha 28 de abril de 2016 por la que se desestima el recurso de reposición formulado contra Resolución de 30 de septiembre de 2015 por la que se deniega la inscripción en el Catálogo de Aguas Privadas de un aprovechamiento de aguas subterráneas para riego de 4 hectáreas en la FINCA001 ", término municipal de Alcolea del Río (Sevilla).

SEGUNDO

En el escrito de demanda la parte recurrente solicitó que se dictara sentencia por la que declare no ser conforme a derecho y, en consecuencia, anule la resolución impugnada declarando en la Sentencia que se acuerde la inclusión en el Catálogo de Aguas Privadas del aprovechamiento denegado para riego de 4 Has. de frutales por goteo de la FINCA001 " en el t.m de Alcolea del Río (Sevilla) con las características comprobadas en el Acta efectuada por la demandada el 21/06/2007 y se condene en costas a la Administración.

TERCERO

En el escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la recurrente, y pidió se dictara sentencia por la que se desestimasen íntegramente los pedimentos de la demanda; practicada la prueba propuesta, una vez verif‌icado el trámite de conclusiones, quedaron a continuación las actuaciones conclusas para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos por la acumulación de asuntos que penden en esta Sección; habiéndose señalado para votación y fallo el día de hoy.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográf‌ica del Guadalquivir de fecha 28 de abril de 2016 por la que se desestima el recurso de reposición formulado contra Resolución de 30 de septiembre de 2015 por la que se deniega la inscripción en el Catálogo de Aguas Privadas de un aprovechamiento de aguas subterráneas para riego de 4 hectáreas en la FINCA001 ", término municipal de Alcolea del Río (Sevilla).

El acto impugnado deniega la inclusión en el Catálogo por las siguientes razones: a) No se acredita que el aprovechamiento sea anterior a 1986; b) Por haberse producido una modif‌icación de las características de la captación solicitada respecto de las existentes con anterioridad a 1 de enero de 1986, en lo referente al grado de explotación del sondeo; c) Los interesados son titulares de un derecho de aguas privadas inscrito en el Catálogo en la misma f‌inca y para el mismo uso.

SEGUNDO

La Disposición Transitoria Cuarta de la Ley de Aguas de 1985 dispone en su número 2 que todos los aprovechamientos de aguas calif‌icadas como privadas por la legislación anterior a esta Ley se declararán por sus titulares legítimos ante el Organismo de Cuenca en los plazos que se determinen reglamentariamente. El Organismo de Cuenca, previo reconocimiento de sus características y aforo los incluirá en el catálogo de aprovechamientos de aguas privadas de la cuenca.

En el art. 195 del R.D. 849/86, de 11 de abril, después de hacerse indicación que los Organismos de cuenca llevarán asimismo, un catálogo de aguas privadas, que estará compuesto por un libro de inscripciones y los índices auxiliares, que se regirán por lo dispuesto para el Registro de Aguas, en lo que resulte de aplicación ; determina expresamente que a los efectos de su inscripción en dicho catálogo, los titulares legítimos de aprovechamientos de aguas calif‌icadas como privadas por la legislación anterior a la vigente Ley de Aguas que optaran por mantenerlas en tal régimen, deberán declarar su existencia al Organismo de cuenca correspondiente, dentro del plazo de tres años a partir de la entrada en vigor de la Ley de Aguas, añadiéndose que esta declaración se hará por escrito, acompañando el título que acredite su derecho al aprovechamiento, y haciendo constar sus características y destino de las aguas, y únicamente en este supuesto de acreditación a cargo del particular interesado por el Organismo de cuenca (se) procederá a la inscripción provisional de los derechos acreditados, que elevará a def‌initiva, previo el reconocimiento de las características del aprovechamiento .

A su vez, la Sentencia del Tribunal Constitucional 227/1988 de 29 de noviembre declaró que la Ley de Aguas no desconoce los derechos de...

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