STSJ Cataluña 98/2018, 6 de Febrero de 2018

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2018:7588
Número de Recurso100/2015
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución98/2018
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso nº 100/2015

SENTENCIA Nº 98/2018

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

Magistrados

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DON FRANCISCO SOSPEDRA NAVAS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

DON EDUARDO PARICIO RALLO

En la ciudad de Barcelona, a 6 de febrero de 2018.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Recurso ordinario nº 100/2015, interpuesto por DÑA. Ramona, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Nuria Suñé Peremiquel y defendida por Letrado, siendo parte demandada la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y defendida por la Abogada de la Generalitat.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso recurso contencioso-administrativo el 20 de octubre de 2014, contra la desestimación por silencio de lo que calif‌icó aquélla como recurso de alzada, formulado contra la resolución dictada en fecha 9 de diciembre de 2013 por el Director General de Desenvolupament Rural, del Departament dAgricultura, Ramaderia, Pesca, Alimentació i Medi Natural de la Generalitat de Catalunya.

Mediante Auto de fecha 8 de abril de 2015, se amplió el objeto del recurso contencioso a la resolución dictada por el mismo órgano en fecha 14 de enero de 2015, por la que resolvió expresamente, en sentido desestimatorio, lo que calif‌icó la Administración demandada como recurso potestativo de reposición de la actora.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos y posteriormente su ampliación a tenor de lo antedicho, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la resolución objeto de recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordada la apertura de un período de prueba mediante Auto de fecha 28 de abril de 2016 y practicada la propuesta y admitida, formularon las partes conclusiones escritas, señalándose f‌inalmente para deliberación, votación y fallo, el 28 de noviembre de 2017.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De lo actuado resultan los siguientes hechos subyacentes al proceso:

1) Por la actora, según detalla la resolución que se dirá, dictada por la Administración demandada en fecha 2 de diciembre de 2011 (fol. 71 del expediente administrativo), se presentó ante aquélla una "sol licitud de Primera Instal lació de Joves Agricultors a l'empara de l'Ordre AAM/22/2011, de 3 de febrer".

Reseña la misma resolución que:

"Una vegada examinada la documentació presentada...l'informe elaborat pels serveis tècnics del Departament és favorable a la concessió de l'ajut per a:

"Integració com a sòcia en entitat associativa amb la compra de participacions. Condicionament de lhabitatge habitual".

La resolución de referencia, dictada por el DG de Desenvolupament Rural en fecha 2 de diciembre de 2011, concedió a la actora, en su parte dispositiva, una ayuda por total importe de 44.283,60 euros.

2) Con arreglo a la Ordre AAM/22/2011, de 3 de febrero, sobre bases reguladoras de las ayudas asociadas al contrato global de explotación, y convocatoria de las correspondientes al año 2011, publicada en el DOGC de 17 de febrero de 2011:

  1. Constituía el objeto de las ayudas, en lo que se ref‌iere a la modalidad o línea de primera instalación de jóvenes agricultores y agricultoras (Anexo 1.1), "fomentar la instalación de jóvenes agricultores y agricultoras en explotaciones agrarias, siempre que accedan por primera vez a la titularidad, exclusiva o compartida, de una explotación, o en calidad de socios y/o socias de una entidad jurídica, preexistente o de nueva constitución, que sea titular de una explotación agraria prioritaria".

  2. Entre los gastos subvencionables, se incluían (Anexo 1.2),

"i) Adquisición o acondicionamiento de la vivienda que constituya la residencia habitual de la persona benef‌iciaria y vinculada a las dependencias, situadas en la misma edif‌icación o en otros edif‌icios, destinados a atender las necesidades derivadas de las actividades agrarias o de las de transformación y venta directa de los productos de su explotación, las relacionadas con la conservación del espacio natural y la protección del medio ambiente y las cinegéticas realizadas en su explotación".

3) Una posterior Ordre AAM/87/2012, de 4 de abril, modif‌icó el art. 15 (" Ejecución, justif‌icación y pago ") de la Ordre AAM/22/2011, de 3 de febrero, en el sentido de que, en def‌initiva, " el plazo para la ejecución y justif‌icación de las inversiones f‌inalizará el 1 de octubre del año 2012 " (el anterior plazo f‌inía el 15 de julio del año 2012).

4) Concluido el antedicho plazo, una técnica de la Administración demandada se personó, en fecha 9 de noviembre de 2012, en la explotación agropecuaria (Can Claus, sita en el municipio de Les Franqueses del Vallès), donde se suponía que la actora iba a desarrollar su actividad como agricultora, y donde se ubicaba la vivienda que debía constituir su residencia habitual, objeto de parte de la ayuda concedida, levantando al efecto " Acta de visita a lexplotació (fase de certif‌icació)", acompañada de reportaje fotográf‌ico (fol. 161 y siguientes del expediente).

La técnica actuante reseñó en el acta que "S'ha realitzat les inversions solicitades, però l'habitatge habitual no està a punt per entrar a viure, falta les f‌inestres, portes, escales, terres...".

Y en efecto, de las fotografías anexas se colige que, partiendo del estado ruinoso previo de la construcción (fols. 24, 27, 66 y 67 del expediente), la rehabilitación de la misma había afectado a la cubierta y a las paredes

exteriores, pero no al interior, no siendo visible obra ninguna consistente en la instalación de cocina, baños y demás elementos propios de una vivienda, incluidos los servicios básicos de suministro de agua, saneamiento y energía eléctrica.

5) Los hechos así comprobados, a saber, que las obras de rehabilitación se limitaron a la cubierta y a las paredes exteriores de la construcción en ruinas, coinciden con el contenido del proyecto, del presupuesto, de la licencia municipal y de las facturas correspondientes a dichas obras (fols. 23, 47, 197, 244, 260 y 295 del expediente), y con las certif‌icaciones emitidas por Ingeniero Técnico Agrícola y por Arquitecto Técnico (fols. 246 y 247).

6) En la declaración censal simplif‌icada suscrita en fecha 1 de agosto de 2011 (fol. 4 del expediente), la actora f‌ijó su domicilio en la CALLE000 nº NUM000, escalera DIRECCION000, NUM001 NUM002, del municipio de Aiguafreda, coincidente con el consignado en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio de 2011, efectuada en fecha 28 de junio de 2012 (fol. 54 del expediente), en la que la actora aparece como cónyuge de

D. Carlos Ramón, titular (50 %) de las participaciones de la explotación agropecuaria de referencia, Can Claus, sita en el municipio de Les Franqueses del Vallès, una Sociedad Civil Particular (SCP), de la que el segundo partícipe, D. Juan María, cedió y transmitió a la actora su 50 %, en fecha 31 de julio de 2011 (fols. 35 y 186 del expediente).

7) Mediante resolución de fecha 20 de junio de 2013, notif‌icada a la actora el siguiente 18 de julio de 2013 (fols. 203 y 205 del...

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