STSJ Cataluña 93/2018, 5 de Febrero de 2018

PonenteFRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
ECLIES:TSJCAT:2018:7584
Número de Recurso42/2015
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución93/2018
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso nº 42/2015

SENTENCIA Nº 93/2018

Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

Magistrados:

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DON FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

DON EDUARDO PARICIO RALLO

En la ciudad de Barcelona, a cinco de febrero de dos mil dieciocho

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 42/2015, interpuesto por FUTBOL CLUB BARCELONA, representado por la Procuradora Dª Beatriz de Miquel Balmes y dirigido por el Letrado D. Josep Carbonell Callicó, contra la OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada el 25 de noviembre de 2014 por la Directora General de la Unidad de Recursos de la Of‌icina Española de Patentes y Marcas, que desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución dictada el 10 de abril de 2014 por el Jefe del Servicio de Diseños Industriales de la Of‌icina Española de Patentes y Marcas, que autorizaba la inscripción del diseño industrial número 517323.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción.

La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba solicitando que se dictara sentencia anulando las resoluciones recurridas.

La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Se prosiguió el trámite correspondiente y, practicadas las pruebas que propuestas fueron declaradas pertinentes, con el resultado que obra en las actuaciones, se pasó al trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo, que tuvo lugar en la fecha señalada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contenciosoadministrativo tiene por objeto la resolución dictada el 25 de noviembre de 2014 por la Directora General de la Unidad de Recursos de la Of‌icina Española de Patentes y Marcas, que desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución dictada el 10 de abril de 2014 por el Jefe del Servicio de Diseños Industriales de la Of‌icina Española de Patentes y Marcas, que autorizaba la inscripción del diseño industrial número 517323, 4 y 6.

El recurso se sustenta en síntesis en que el diseño industrial controvertido carece de novedad y de carácter singular, en que es incompatible con las marcas anteriores titularidad del FC Barcelona, que gozan de mayor protección dado su carácter notorio, por existir riesgo de confusión.

La Administración demanda se opone al recurso.

SEGUNDO

El artículo 1 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial que tiene por objeto establecer el régimen jurídico de la protección de la propiedad industrial del diseño, def‌ine:

  1. el diseño industrial como la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las características de, en particular, las líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación. b) Producto: todo artículo industrial o artesanal, incluidas, entre otras cosas, las piezas destinadas a su montaje en un producto complejo, el embalaje, la presentación, los símbolos gráf‌icos y los caracteres tipográf‌icos, con exclusión de los programas informáticos. c) Producto complejo: un producto constituido por múltiples componentes reemplazables que permiten desmontar y volver a montar el producto. Se registran tanto los diseños meramente ornamentales como los funcionales, con exclusión de aquéllos cuyas características vengan exclusivamente impuestas por su función técnica. La separabilidad de la forma y la función es lo que permite que la forma externa de un producto utilitario pueda ser protegida como diseño, cuando las características de apariencia revisten además novedad y singularidad. También se preserva la interoperabilidad de productos de diferentes fabricantes excluyendo de la protección mediante diseño las interconexiones y ajustes mecánicos, con excepción de las que permiten el ensamblaje y conexión de productos mutuamente intercambiables dentro de un sistema modular.

Por su parte, el artículo 5 de la Ley 20/2003, de protección jurídica del diseño industrial, establece que tienen acceso a la protección registral los diseños que sean nuevos y tengan carácter singular. En este sentido, el artículo 6 considera que un diseño es nuevo cuando ningún otro diseño idéntico se ha hecho accesible al público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o, si se reivindica prioridad, antes de la fecha de prioridad. Por el contrario, se consideran idénticos los diseños cuyas características dif‌ieran sólo en detalles irrelevantes.

A su vez, el artículo 7 de la misma Ley determina que cabe considerar que un diseño tiene carácter singular cuando la impresión general que produce en el usuario informado dif‌iere de la impresión general sugerida en el mismo usuario por cualquier otro diseño que se ha hecho accesible al público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o, si se reivindica prioridad,...

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