STSJ Andalucía 171/2018, 5 de Febrero de 2018
Ponente | MARIA LUISA MARTIN MORALES |
ECLI | ES:TSJAND:2018:6976 |
Número de Recurso | 156/2016 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Contencioso |
Número de Resolución | 171/2018 |
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SEDE EN GRANADA
SECCION CUARTA
ROLLO Nº 156/2016
SENTENCIA NÚM. 171 DE 2018
Ilma. Sra. Presidenta:
Dña. Mª Luisa Martín Morales
Ilmas Sras. Magistradas:
Dña. Beatriz Galindo Sacristán
Dña. Cristina Pérez Piaya Moreno
---------------------------------------------------------- En la ciudad de Granada, a cinco de febrero de dos mil dieciocho.
Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 156/16 dimanante del procedimiento núm. 942/15, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de los de Almería, siendo parte apelante
D. Victorio, representada por la procuradora Dña. María del Carmen Adame Carbonell y parte apelada la Subdelegación del Gobierno en Almería, en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado.
La cuantía es indeterminada.
En el mencionado procedimiento, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo citado, se dictó sentencia en fecha de 31-7-15, interponiéndose frente a dicha resolución recurso de apelación dentro de plazo.
Tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición al mismo, presentándose por la parte apelada en fecha de el escrito de impugnación de dicho recurso.
Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día referido en las actuaciones, en que efectivamente tuvo lugar.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales; siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª Luisa Martín Morales, que expresa el parecer de la Sala.
El presente recurso de apelación tiene por objeto la sentencia de fecha de 31-7-15, dictada por el Juzgado de lo contencioso administrativo n° 3 de la localidad de Almería, por la que se desestimó el recurso contencioso administrativo formulado contra la resolución de 20-4-15 dictada por la Subdelegación del Gobierno que inadmitía la solicitud de revisión de oficio instada por el recurrente respecto de la resolución dictada por la misma Subdelegación de 12-5-14 que acordaba la expulsión del territorio nacional por aplicación del art. 57.2 LO de Extranjería.
La sentencia entiende que no procede considerar que ha mediado la causa de nulidad alegada relativa a falta de las normas esenciales del procedimiento respecto a la aplicación del art. 57.5 b) LO de extranjería, ya que el recurrente aún siendo residente legal de larga duración en España, le constan antecedentes penales en España por delito contra la salud pública, antecedentes policiales por tráfico de drogas y no ha acreditado tener trabajo ni medio que garantice su sustento.
La parte apelante fundamenta su recurso en líneas generales en los siguientes argumentos:
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- La condena por sí sola no puede llevar aparejada la expulsión, dado que la expulsión de un residente de larga duración sólo podrá llevarse a cabo cuando represente una amenaza real y suficientemente grave para el orden público.
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- Lleva 16 años en España, su esposa vino por reagrupación familiar y tiene dos hijos (que fueron ingresados en centro de protección por hallarse en situación de abandono por la madre, mientras el recurrente cumplía pena de prisión). Lo que hace que prevalezca el derecho a la familia regulado en art. 39 CE, art. 8.1 CEDH y 7 dela Carta de Derechos fundamentales de la Unión europea. La juzgadora de instancia no ha tenido en consideración estas circunstancias.
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- La condena a un año de prisión por delito contra la salud pública y por el delito de quebrantamiento de condena no tienen entidad suficiente para entenderlo como una amenaza real a la seguridad pública.
Frente a ello la representación jurídica de la parte apelada se opone, esgrimiendo en líneas generales, que la resolución judicial es ajustada a derecho.
La resolución impugnada inadmite a trámite la petición formulada por el recurrente para que se revisase de oficio, ex art. 102 de la Ley 30/92, la resolución firme de expulsión por aplicación del art. 57.2 LO de extranjería.
Con carácter general, el régimen jurídico de aplicación a la revisión de oficio previsto en la Ley 30/1992 EDL1992/17271, resultó reforzado tras la reforma por Ley 4/1999, mediante su caracterización como un verdadero procedimiento de nulidad, que resulta cuando la invalidez se fundamenta en una causa de nulidad de pleno derecho, recogiendo la unanimidad que había concitado en la doctrina jurisprudencial y científica, como ya señaló la Sentencia del TS de 27 de noviembre de 2009 (recurso de casación num. 4389/2005 ).
Concretamente, respecto de los...
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