STSJ Andalucía 209/2018, 2 de Febrero de 2018

PonenteCARLOS GARCIA DE LA ROSA
ECLIES:TSJAND:2018:8500
Número de Recurso385/2016
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución209/2018
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

5 SENTENCIA Nº 209/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 385/16

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

Dª . MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GOMEZ

MAGISTRADOS

D. SANTIAGO CRUZ GOMEZ

D. CARLOS GARCIA DE LA ROSA

Sección funcional 3ª

_____________________________________________

En la Ciudad de Málaga, a dos de febrero de dos mil dieciocho.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, el Recurso Contencioso-Administrativo número 385/16, interpuesto por INVERSIONES CISNE, S.L., representado por el Procurador de los Tribunales Dª . María Luisa Gallur Pardini, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía con sede en Málaga de fecha 28 de enero de 2016, en el que f‌igura como parte demandada el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCIA representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado, se procede a dictar la presente resolución.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS GARCIA DE LA ROSA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales Dª . María Luisa Gallur Pardini, en nombre y representación de INVERSIONES CISNE, S.L. se interpuso recurso contencioso administrativo por medio de escrito de fecha 24 de mayo de 2016 contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía con sede en Málaga de fecha 28 de enero de 2016.

El anterior recurso se tuvo por interpuesto por medio de decreto de fecha 317 de junio de 2016 se le concedió el trámite del procedimiento ordinario y se reclamó el expediente administrativo, ordenando la notif‌icación a todos los interesados en el mismo.

Recibido el expediente se conf‌irió traslado a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 21 de noviembre de 2016, en el que se interesaba en síntesis, se estimara la demanda y se anulara la resolución impugnada, reconociendo a la recurrente el derecho a la devolución de ingresos indebidos.

SEGUNDO

Se conf‌irió traslado de la demanda por el término legal a las partes demandadas.

Por medio de escrito de fecha 27 de febrero de 2017 el Sr. Abogado del Estado en nombre y representación de TEARA compareció y contestó a la demanda en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación al juzgado concluyó suplicando la admisión del escrito presentado y de la documental acompañada y que previos los tramites legales se dictase sentencia por la que se desestimase la pretensión de la actora.

TERCERO

En decreto de fecha 11 de noviembre de 2016 se f‌ijo la cuantía del recurso en 37.124,42 euros.

Se recibió el procedimiento a prueba con el resultado que obra en autos, dándose traslado a las partes para que evacuaran conclusiones sucintas trámite que evacuaron oportunamente ratif‌icándose en sus respectivas posiciones, declarándose a continuación los autos conclusos para votación y fallo, señalándose seguidamente día para votación y fallo por medio de providencia de fecha 17 de enero de 2018.

CUARTO

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la impugnación de la resolución dictadas por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía con sede en Málaga de fecha 28 de enero de 2016 por la que se desestiman las reclamaciones económico-administrativas seguidas con los números 29/3343/2011 hasta 29/3350/2011 que fueron interpuestas frente a los acuerdos de desestimatorios de solicitud de rectif‌icación de diversas autoliquidaciones trimestrales de IVA por la Administración en Marbella de la AEAT.

La recurrente sostiene que se autoliquidaron de manera errática operaciones de arrendamiento exentas de IVA por aplicación de lo previsto en el art. 20.uno.23 de LIVA. Estando exentos de IVA no existe la obligación de expedir facturas. La recurrente acompaña prueba documental acreditativa de la realidad de las operaciones y de su naturaleza como contratos de arrendamiento suscritos con particulares exentos que no han sido tenidas en cuenta por la Administración.

La Administración demandada se opone a la estimación del recurso y def‌iende la corrección de la resolución de TEARA. No concurren los presupuestos para la devolución de ingresos indebidos pues la entidad repercutida es sujeto pasivo del IVA con derecho a deducción de las cuotas soportadas. La acreditación del ingreso y repercusión de IVA por estos conceptos es insuf‌iciente pues no aporta facturas pese a que dice que liquidó el IVA, siendo así que la factura es el soporte documental por excelencia justif‌icativo de operaciones sujetas a IVA, no aporta elementos documentales alternativos como libro de IVA repercutido o recibos de rentas en los que f‌iguren detalles del IVA. Considera que la mercantil recurrente no tiene legitimación para obtener la devolución de los ingresos indebidos en aplicación del art. 14 del RD 520/2005 y la jurisprudencia que lo interpreta.

SEGUNDO

En primer término se ha de aclarar la cuestión introducida por la administración demandada en torno a la legitimación de la recurrente para obtener la devolución de ingresos indebidos en el caso de un impuesto como el IVA en el que los importes son repercutidos a un tercero.

A este respecto la jurisprudencia del Tribunal Supremo admite la legitimación del sujeto pasivo empresario para cursar una solicitud de rectif‌icación de autoliquidación y devolución de ingresos...

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