STSJ Andalucía 147/2018, 31 de Enero de 2018

PonenteMARIA SOLEDAD GAMO SERRANO
ECLIES:TSJAND:2018:7924
Número de Recurso1554/2016
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución147/2018
Fecha de Resolución31 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

6 SENTENCIA Nº 147/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN MALAGA. SECCION FUNCIONAL PRIMERA

R. APELACIÓN Nº 1554/2016

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

MAGISTRADOS

Dª . MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR

Dª Mª SOLEDAD GAMO SERRANO

____________________________________

En la ciudad de Málaga, a 31 de enero de 2018.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta en su Sección Funcional Primera por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso de apelación nº 1554/2016, interpuesto por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, representada y defendida por Letrado de su Gabinete Jurídico, contra la Sentencia dictada en fecha 14 de diciembre de 2015 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Málaga en el procedimiento abreviado nº 695/2014, f‌igurando como parte apelada D. Benjamín representado por Dª María Dolores Fernández Pérez y defendido por D. Alfonso Labella Medina.

Ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª Mª SOLEDAD GAMO SERRANO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 14 de diciembre de 2015 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Málaga dictó Sentencia en los autos de procedimiento abreviado nº 695/2014 por la que vino a estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Benjamín contra la desestimación por silencio del recurso de alzada entablado frente a la desestimación, también por el mecanismo del silencio administrativo, de la solicitud de abono de consolidación parcial del complemento específ‌ico por ejercicio del cargo de Director en Centro Docente Público, conf‌irmada por resolución expresa de la Delegación Territorial en Málaga de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía de fecha 9 de octubre de 2013.

Segundo

Contra la mencionada resolución judicial el Letrado de la Junta de Andalucía, en la representación que de la misma ostenta por ministerio de la Ley, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en base a

las alegaciones que se hacen constar en el escrito de recurso, las cuales se tienen por reproducidas en aras a la brevedad.

Tercero

D. Benjamín, a través de su representación procesal, formuló oposición al recurso de apelación presentado por la Administración demandada oponiéndose a su estimación por las razones vertidas en el correspondiente escrito, que se tienen igualmente por reproducidas.

Cuarto

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo y personadas las partes en legal forma sin que ninguna de ellas solicitara vista, conclusiones o prueba, se señaló para votación y fallo, que se llevó a efecto el 31 de enero de 2018.

A los que son de aplicación los consecuentes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es objeto del presente recurso de apelación la Sentencia dictada el 14 de diciembre de 2015 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Málaga en los autos de procedimiento abreviado 695/2014, en los que se venía a impugnar la desestimación por silencio del recurso de alzada entablado frente a la desestimación, también por el mecanismo del silencio administrativo, de la solicitud de abono de consolidación parcial del complemento específ‌ico por ejercicio del cargo de Director en Centro Docente Público, conf‌irmada por resolución expresa de la Delegación Territorial en Málaga de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía de fecha 9 de octubre de 2013, habiendo sido ampliado el recurso a la resolución de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía de 16 de noviembre de 2014, que vino a desestimar expresamente el recurso de alzada aludido.

La Sentencia recurrida ante esta Sala, tras traer a colación la normativa aplicable en materia de consolidación y percepción del complemento específ‌ico correspondiente al cargo de director en centros docentes públicos, viene a reputar procedente la reclamación por ser los Inspectores de Educación uno de los cuerpos en los que se ordena la función pública docente, según establece la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, encontrando el derecho a la consolidación cuyo reconocimiento se pretende su fundamento en el principio de "reconocimiento de la función directiva" que consagra el artículo 139 del referido Cuerpo legal, que exige solo la permanencia en situación de activo, sin restringirla a quienes desempeñen funciones docentes en algún centro público, además de reconocer el apartado segundo del mismo precepto legal una especial valoración del ejercicio del cargo de director a los efectos de la provisión de puestos de trabajo en la función pública docente.

Segundo

Frente a dicha Sentencia se alza el Letrado de la Junta de Andalucía aduciendo, en síntesis: que el artículo 20 del Decreto 59/2007 no habla de cuerpos docentes sino de profesorado de centro docente público para preceptuar que ese profesorado, como tal profesorado, debe permanecer en activo, de modo que la situación de activo ha de serlo como profesorado de centro docente público, por lo que si el recurrente causó baja y pasó a situación de excelencia en el Cuerpo de Catedráticos no permanece en activo ni en centro docente público ni como catedrático, sin existir permanencia y mucho menos en activo con profesor...

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