STSJ Andalucía 191/2018, 31 de Enero de 2018

PonenteMARIA BELEN SANCHEZ VALLEJO
ECLIES:TSJAND:2018:7942
Número de Recurso279/2015
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución191/2018
Fecha de Resolución31 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

7 SENTENCIA Nº 191/2018

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº: 279/2015

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS

D. SANTIAGO MACHO MACHO

Dª . BELÉN SÁNCHEZ VALLEJO

Sección Funcional 2ª

_____________________________________

En la Ciudad de Málaga, a treinta y uno de enero de dos mil dieciocho.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 279/15, interpuesto por DOÑA Hortensia, representada por la Procuradora Sra. Aurioles Rodríguez y asistida por la Letrada Sra. Ojeda Jiménez, contra EL INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA, representado y asistido por el Sr. Letrado de la Administración de la Seguridad Social.

Ha sido Ponente la Magistrada Suplente DOÑA BELÉN SÁNCHEZ VALLEJO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la mencionada representación de DOÑA Hortensia interpuso recurso contenciosoadministrativo contra la resolución de fecha 15 de mayo de 2014 del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, en Melilla, en la se acuerda denegar la prolongación en la permanencia en el servicio activo a la recurrente, y en consecuencia proceder a declarar a la misma en situación de jubilación forzosa en su nombramiento de personal estatutario fijo en la categoría ATS/DUE, a partir del día 6/09/2014, prestando servicios hasta el término de su jornada laboral del día 5/09/2014. Precisar, que posterioridad, con fecha 4 de septiembre de de 2014, se modifica la fecha de la jubilación, que sería a partir del día 6/11/2014.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo

sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a la parte demandada para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

No habiéndose recibido el juicio a prueba, y no habiendo solicitado ninguna de las partes trámite de conclusiones, se señaló seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso es determinar si se ajusta a derecho la Resolución del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, en Melilla, en la se acuerda denegar la prolongación en la permanencia en el servicio activo a la recurrente, y en consecuencia proceder a declarar a la misma en situación de jubilación forzosa en su nombramiento de personal estatutario fijo en la categoría ATS/DUE, a partir del día 6/011/2014 (esta última fecha, tras el dictado de nueva Resolución).

La parte actora, en la demanda rectora del procedimiento, solicita que se declare no ajustada a derecho la resolución objeto del presente recurso. En apoyo de su pretensión invoca que la resoluciones dictadas carecen de las motivaciones necesarias, puesto que de forma muy genérica se alude a circunstancias organizativas; pues en el caso de autos nada se especifica, ni se muestra la existencia de un Plan de Ordenación de Recursos Humanos, ni los puntos regulados en el Plan de Recursos, ni la existencia de exceso de plantilla. Por otro lado, la Administración alude también de forma genérica a la falta de concurrencia de la capacidad funcional suficiente. No obstante, en el expediente administrativo consta hoja de informe de reconocimiento, practicadas los días 25 de junio de 2014 y 12 de octubre de 2013 efectuadas por los servicios públicos de prevención en el reconocimiento estándar efectuado a la trabajadora por cuenta de la empresa Hospital Comarcal de Melilla. En ambos reconocimientos consta la situación de APTA para el servicio de quirófanos. Por lo expuesto solicita que se dicte Sentencia, reconociendo el derecho de la actora a prolongar el servicio activo y a reparar los perjuicios económicos que la denegación ha supuesto, al privar a la actora de la obtención de su salario desde el pase a la situación de jubilación forzosa el pasado 5 de noviembre de 2014.

La Administración demandada, interesó en trámite de contestación la desestimación del recurso, defendiendo la legalidad del acto impugnado.

SEGUNDO

Planteado el debate en los términos señalados en el fundamento de derecho anterior y a la vista de lo actuado en el expediente administrativo remitido en su día por la Administración demandada, ha de estimarse la pretensión que se ejercita en este procedimiento sobre la base de las siguientes consideraciones:

Primera

Debemos partir de la base que son dos los principales argumentos vertidos en la resolución administrativa impugnada, para desestimar la pretensión de la parte actora:

-Que el artículo 26.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud establece que la prolongación en el servicio activo deberá ser autorizada en función de las necesidades de organización y en este caso no se dan las circunstancias organizativas asistenciales que aconsejen su prolongación en el servicio activo.

-Que presenta certificado médico que no acredita que reúne la capacidad funcional para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento, ni el preceptivo informe clínico laboral, emitido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Área de Salud de Melilla, en el que se acredite tal circunstancia.

Segunda

Sentado las causas de denegación de la resolución impugnada, se ha de comenzar indicando que existen dos excepciones a la previsión legal de jubilación forzosa a los 65 años de edad prevista en Ley 55/2003, de 16 diciembre, del Estatuto Marco de Personal Estatutario de Servicios de Salud (" La jubilación forzosa se declarará al cumplir el interesado la edad de 65 años.".).

Una es la prevista en el artículo 26.2, segundo párrafo ("No obstante, el interesado podrá solicitar voluntariamente prolongar su permanencia en servicio activo hasta cumplir, como máximo, los 70 años de edad, siempre que quede acreditado que reúne la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento. Esta prolongación deberá ser autorizada por el servicio de salud correspondiente, en función de las necesidades de la organización articuladas en el marco de los planes de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR