STSJ Andalucía 160/2018, 31 de Enero de 2018

PonenteMARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2018:12965
Número de Recurso442/2016
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución160/2018
Fecha de Resolución31 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº160/18

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

Procedimiento Ordinario nº: 442/16

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE:

Dña. MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

MAGISTRADOS:

D. SANTIAGO CRUZ GÓMEZ

D. CARLOS GARCÍA DE LA ROSA

Sección Funcional 3ª

En la Ciudad de Málaga a 31 de enero de 2018

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 442/16, interpuesto por Felicisima representado por el Procurador D. JOSE MARÍA VELA GARCIA, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA.

Ha sido Ponente el/la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Felicisima representado por el Procurador D. JOSE MARÍA VELA GARCIA, se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra la Resolución de 31 de marzo de 2016 del TEARA., registrándose el Recurso con el número 442/16.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron

las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso Contencioso-Administrativo por la representación procesal de Dña Felicisima, la Resolución de 31 de marzo de 2016, del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía (TEARA),Sala de Málaga, que en única instancia, acuerda desestimar las Reclamaciones NUM000

, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005 interpuestas contra las providencias de apremio de las liquidaciones NUM006 por importe de 32.234'30 €, NUM007 por importe de 80.184'46 €, NUM008 por importe de 3.655'19 €. incluidos recargos de apremio, contra la estimación parcial del recurso de reposición interpuesto contra, la diligencia de embargo de cuentas bancarias NUM009 por importe de 534'99 €, contra la diligencia de embargo de cuentes bancarias NUM010 por importe de 33'37 € y contra el embargo de una motocicleta, todos ellos efectuados por la A.E.A.T. como consecuencia de la falta de pago de las deudas antes mencionadas misma en vía de apremio.

La pretensión que se ejercita es el dictado de sentencia por la que declare la Nulidad de la Resolución recurrida estimando las excepciones de falta de legitimación pasiva y prescripción, declarando no haber lugar a los embargos trabados y la devolución de las cantidades ya embargadas.

Por el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta del Organismo demandado se solicita sentencia desestimatoria de la demanda que confIrme el acto impugnado por ser conforme a Derecho.

SEGUNDO

Se alega en la demanda por la actora falta de legitimación pasiva de Dña Felicisima alegando que la Administración ha cometido un evidente error en la propuesta de liquidación pues ha considerado responsable ya en vía de apremio a esta señora de una deuda imputable a una mercantil NOVASOLAR ESPAÑA, SL de la que nunca fué administradora, ni propietaria de participación social alguna. Se alega prescripción de la deuda reclamadas por ser pagos o deudas devengadas en 2008 hace mas de 7 años.

Añade la actora que se dice intentada la notif‌icación los días 18 y 19 de noviembre de 2014 a través del servicio de correos siendo devuelta como ausente reparto, no retirado en lista .Y, sin intentar ninguna otra notif‌icación en días posteriores o de alguna otra forma se pasa acto seguido a la publicación en sede electrónica. Que la dicente~se encontraba ausente de su domicilio, concretamente de viaje en Madrid, de donde regresó para pasar la Navidad y el tiempo de duración de las comunicaciones en...

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