STSJ Andalucía 54/2018, 18 de Enero de 2018

PonentePABLO VARGAS CABRERA
ECLIES:TSJAND:2018:7541
Número de Recurso520/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución54/2018
Fecha de Resolución18 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA

-SECCIÓN TERCERA- SENTENCIA

RECURSO de APELACIÓN Nº 520/2017

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE: D. VICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ

MAGISTRADOS:

D. ELOY MENDEZ MARTINEZ

D. PABLO VARGAS CABRERA

D. GUILLERMO DEL PINO ROMERO

D. JUAN MARIA JIMENEZ JIMENEZ

_________________________________________

En la ciudad de Sevilla, a dieciocho de enero de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla (Sección 3ª) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha visto el recurso de apelación registrado con el número 520/2017, interpuesto por doña Edurne,representada y asistida por la Letrada doña Carmen Romero Nevado, contra la sentencia de 28 de abril del 2017 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 12 de Sevilla en el procedimiento abreviado con el número de registro 570/2015; habiendo impugnado el recurso de apelación el Servicio Andaluz de Empleo (SAE), representado y asistido por el Letrado de de la Junta de Andalucía. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PABLO VARGAS CABRERA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que se dictó por el referido Juzgado en el procedimiento también referenciado sentencia desestimatoria del recurso, interpuesto contra la resolución de nulidad del acto de cese como funcionaria interina (en puesto de titulado superior del SAE, centros del SAE en Sevilla, con destino en Of‌icina de Dos Hermanas-Murillo), de la Dirección Gerencia del SAE, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, declara la inadmisibilidad de la pretensión de la recurrente consistente en la declaración de nulidad del cese basada en la incorrección o ilegalidad de la causa de nombramiento en su día efectuado.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra dicha resolución formulándose los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida, se terminó solicitando que en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que con estimación de este recurso de apelación, se dejara sin efecto la apelada.

TERCERO

Teniendo por presentado el recurso y acordado su traslado a la recurrida, tras la presentación por ésta de su escrito de oposición, se elevaron las actuaciones a esta Sala, en la que no habiéndose acordado el recibimiento a prueba, la celebración de vista ni la presentación de conclusiones escritas, el recurso fue declarado concluso, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento f‌ijado al efecto para votación y fallo, que ha tenido lugar el día de ayer en el que efectivamente se deliberó, votó y falló.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso de apelación la sentencia que desestimaba pretensión de nulidad del acto de cese como funcionaria interina (en puesto de titulado superior del SAE, centros del SAE en Sevilla, con destino en Of‌icina de Lebrija), de la Dirección Gerencia del SAE, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.

SEGUNDO

Como hemos dicho en supuesto semejante a este en sentencia de 11 de enero del presente año, recurso de apelación 301/2017, con argumentos que, por tanto, debemos reiterar : " por resolución de 2 de mayo de 2013, atendiendo a petición efectuada por el SAE, fue autorizado el nombramiento de un total de 300 funcionarios interinos (200 asimilados al Cuerpo Superior Facultativo opción Ciencias Sociales y del Trabajo, y 100 del Cuerpo General de Administrativos). La necesidad de contar con estos efectivos se basaba en dos circunstancias íntimamente relacionadas que se incluían en la memoria justif‌icativa que acompañaba a la solicitud del SAE:

  1. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de febrero de 2013, que planteaba diversas medidas para la generación de empleo, el establecimiento de un bloque de políticas activas de empleo, con el refuerzo del SAE, dentro del programa operativo FSE Andalucía 2007-2013.

  2. El consiguiente reforzamiento de las of‌icinas de empleo del SAE frente a la escasez o carencia de personal de gestión dedicado a la prestación de servicios para los ciudadanos.

Añadía que aportaba en formato CD el documento relativo al Programa Operativo FSE Andalucía 2007-2013, el cual contiene la tabla de los objetivos fundamentales, distinguiendo entre objetivos f‌inales e intermedios de la estrategia FSE de Andalucía 2007-2013 del modo siguiente:

Los objetivos f‌inales son:

  1. - Aumentar la capacidad de la economía andaluza para generar riqueza y bienestar y favorecer la convergencia real con los niveles medios nacionales y europeos.

  2. - Favorecer una distribución equilibrada del progreso socioeconómico regional a nivel de población y territorio andaluz.

    Los objetivos intermedios son:

  3. - mejorar los recursos del conocimiento y el potencial del capital humano, en particular en I+D+i.

  4. - Fomentar la cultura y actividad emprendedoras y las iniciativas empresariales socialmente responsables con especial incidencia en sectores innovadores y emergentes.

  5. - Apoyar la adaptación del empresariado a los nuevos requerimientos de la innovación tecnológica y la sociedad del conocimiento.

  6. - Aumentar la cualif‌icación y la adaptabilidad de la población activa, como vía para su mejor ajuste a las necesidades del mercado y un incremento de la productividad, con especial atención en las NNTT y la sociedad del conocimiento.

  7. - Promover la igualdad de oportunidades y la participación de la mujer en el mercado de trabajo.

  8. - Fomentar la creación de empleo estable y de calidad y favorecer la permanencia en el mercado de trabajo.

  9. - Promover el acceso al empleo de la población activa desempleada, especialmente de jóvenes, así como apoyar e impulsar la integración social y laboral de inmigrantes, personas con discapacidad y colectivos en riesgo de exclusión.

  10. - Impulsar la ocupación mejorando la adecuación de las organizaciones que intervienen en el mercado de trabajo como instrumentos que favorecen la intermediación y la inserción laboral.

  11. - Aprovechar el potencial de desarrollo local para promover la creación de empleo estable y de calidad mediante el aprovechamiento de los recursos endógenos.

    Proseguía la Administración alegando que para la consecución de estos objetivos en materia de empleo cuya competencia correspondía al SAE dentro de la comunidad autónoma por ser el organismo que la asume conforme al art. 3 de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación de dicho organismo, se hacía precisa la contratación de personal dado el escaso e insuf‌iciente número de efectivos en los centros de empleo y of‌icinas de empleo del SAE, como reza la memoria justif‌icativa. Se hizo el llamamiento a la actora y otras 27 personas que procedían de la bolsa de interinos del Cuerpo Superior Facultativo opción Ciencias Sociales y del Trabajo, que habían superado al menos uno de los ejercicios de las pruebas selectivas de acceso a dicho Cuerpo y opción, las únicas disponibles, debiendo solicitarse por el SAE autorización para proceder a la contratación de los 172 efectivos restantes para completar el número de 200 para llevar a cabo las funciones vinculadas al referido programa.

    Tras la desestimación de las causas de inadmisión esgrimidas, la sentencia expresa que su nombramiento como funcionaria interina se hizo el 24 de mayo de 2013 de conformidad con el artículo 10.1.c) del EBEP y no podía superar el plazo de dos años de acuerdo con lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos de la comunidad autónoma, que constan en el expediente la correspondientes memorias justif‌icativas de las prórrogas así como la que recoge que el nombramiento se efectúa en el marco del Programa Operativo FSE Andalucía 2007/2013, y que la causa del cese que se menciona en la resolución obrante en el expediente fue la de revocación del nombramiento.

    Invoca a continuación la sentencia de la Sección Primera de esta Sala de 4 de julio de 2016 (rollo de apelación 203/2016 ), cuyos criterios considera aplicables al caso porque el nombramiento "se produjo dentro de un Plan de Refuerzo de las of‌icinas del SAE para el cumplimiento de los objetivos de programas operativos temporales f‌inanciados con fondos de la U.E.", que no hay prueba de que no obedeciera a un programa concreto constando que en el informe de subvencionalidad "se dice que este personal podrá realizar exclusivamente las tareas relacionadas con la gestión de las actuaciones aprobadas en la operación cof‌inanciada por el FSE al amparo del Programa Operativo FSE Andalucía 2007/2013", constando igualmente en la memoria "el hecho del aumento de la tasa de paro, lo que origina un exceso o acumulación de tareas difícilmente asumibles con los recursos disponibles y por ello se propone la contratación de personal funcionario interino a efectos de incrementar paulatinamente los efectivos de las of‌icina", que "no se ha acreditado que se nombrara para ocupar plazas vacantes", y que el programa tenía carácter temporal aunque se hubiera venido prorrogando anualmente, rechazando, por último, el motivo fundado en el hecho de que se modif‌icara el artículo 10.1.c) citado, y la alegación de vulneración del principio de igualdad.

    Contra dicha sentencia se alza la recurrente alegando primeramente, como "motivos previos", que el asunto que nos ocupa se delibere y vote por el Pleno de la Sala, así como que se proceda a la acumulación de los recursos de apelación que por iguales casos penden en este mismo órgano jurisdiccional o, en otro caso, se suspendan hasta que alcance f‌irmeza el primer pronunciamiento al respecto.

    Estas solicitudes no son...

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