STSJ Andalucía 57/2018, 18 de Enero de 2018

PonentePABLO VARGAS CABRERA
ECLIES:TSJAND:2018:7728
Número de Recurso19/2017
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución57/2018
Fecha de Resolución18 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA

-SECCIÓN TERCERA- SENTENCIA

RECURSO Nº 19/2017

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. VICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ

MAGISTRADOS:

D. ELOY MENDEZ MARTINEZ

D. PABLO VARGAS CABRERA

_________________________________________

En la ciudad de Sevilla, a dieciocho de enero de dos mil dieciocho.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso número 19/2017, en el que son parte, de una como recurrente, DON Arturo

,DON Baltasar Y Dª Socorro, representados por la Procuradora de los Tribunales doña Mª de Flores Hidalgo Morales y asistidos por el Letrado don José Mª Ortega Coronil; y por la parte demandada, el ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SAN ROQUE (CADIZ) representado y defendido por el Letrado don Francisco GonzálezDeleito Domínguez, en relación a impugnación de presupuesto municipal. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PABLO VARGAS CABRERA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación, se interpuso recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo de Pleno adoptado en sesión celebrada el 31 de marzo de 2016 por el Ayuntamiento de San Roque (Cádiz) por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por los recurrentes el 26 de enero de 2016 contra el Acuerdo de Pleno de fecha 30 de diciembre de 2015 por el que se inadmitió a trámite las alegaciones frente a la aprobación inicial del Presupuesto municipal para el año 2016, registrándose el recurso con el número 19/2017, y de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y, recibido el expediente administrativo se dio

traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que desestime por concurrir los presupuestos de la infracción.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose día para votación y fallo que tuvo lugar el día de ayer.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este proceso el Acuerdo de Pleno adoptado en sesión celebrada el 31 de marzo de 2016 por el Ayuntamiento de San Roque (Cádiz) por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por los recurrentes el 26 de enero de 2016 contra el Acuerdo de Pleno de fecha 30 de diciembre de 2015, por el que se inadmitieron a trámite las alegaciones frente a la aprobación inicial del Presupuesto municipal para el año 2016.

Argumentan los concejales accionantes -sustancialmente- que en relación a la aprobación del Presupuesto correspondiente al ejercicio de 2016, sus alegaciones debieron ser admitidas habida cuenta que se hallaban para tal menester legitimados y hallándose en plazo las mismas.

La Administración municipal contestó a la demanda argumentando la corrección de la decisión adoptada por el Pleno municipal.

SEGUNDO

En cuanto al fondo, los concejales recurrentes entienden que su reclamación debió ser admitida a trámite pues tenían legitimación ex artículos 169 y 170 del TRLRHL, no siendo de aplicación el artículo 211.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales por cuanto estaban actuando, no como concejales que votaron en contra del presupuesto inicial, sino como interesados en su calidad de vecinos de San Roque.

Conviene hacer referencia para la mejor comprensión de la litis, a los siguientes antecedentes fácticos y jurídicos:

Con fecha 26 de noviembre de 2015, se aprobó inicialmente el presupuesto municipal de San Roque para el ejercicio 2016 con el voto contrario de los concejales recurrentes.

Con fecha 27 de noviembre de 2016, se emitió Edicto de la Alcaldía en el que se exponían al público la aprobación inicial del presupuesto y se otorgaba un plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente a su publicación, al objeto de que durante dicho plazo cualquier interesado pudiese presentar reclamaciones, de conformidad con lo prevenido en los artículos 169 y 170 del Real Decreto Legislativo 2/2004, TRLRHL . Dicho acuerdo se publicó en el BOP de Cádiz en fecha 2 de diciembre de 2015.

Que fue presentada reclamación por parte del Concejal Portavoz del Grupo Popular con fecha 22 de diciembre de 2015, argumentando diversos motivos o alegaciones.

Que con fecha 30 de diciembre de 2015 se aprobó en sesión plenaria la inadmisión de las alegaciones presentadas, aprobándose def‌initivamente el presupuesto municipal.

Que en Acuerdo de Pleno adoptado en sesión celebrada el 31 de marzo de 2016 por el Ayuntamiento de San Roque (Cádiz), se desestima el recurso de reposición interpuesto por los recurrentes el 26 de enero de 2016 contra el Acuerdo de Pleno de fecha 30 de diciembre de 2015 por el que se inadmitió a trámite las alegaciones frente a la aprobación inicial del Presupuesto municipal para el año 2016, resolución que constituye el objeto del presente recurso.

Esta misma Sala ha tenido ocasión de pronunciarse en supuestos semejantes a este como, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR