STSJ Andalucía 59/2018, 18 de Enero de 2018

PonentePABLO VARGAS CABRERA
ECLIES:TSJAND:2018:7233
Número de Recurso279/2016
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución59/2018
Fecha de Resolución18 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA

-SECCIÓN TERCERA- SENTENCIA

RECURSO de APELACIÓN Nº 279/2016

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. VICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ

MAGISTRADOS:

D. ELOY MENDEZ MARTINEZ

D. PABLO VARGAS CABRERA

_________________________________________

En la ciudad de Sevilla, a dieciocho de enero de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla (Sección 3ª) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía EN NOMBRE DE S.M. EL REY, ha visto el recurso de apelación registrado con el número 279/2016, interpuesto por D. Pedro Miguel, representado y defendido por el Letrado don Francisco Franco Lama, contra la sentencia de fecha 2 de febrero de 2016, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número Doce de Sevilla en el procedimiento abreviado número 61/2015, habiendo comparecido como apelado la CONSEJERÍA DE EDUCACION DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representada y defendida por el Letrado de su Gabinete Jurídico. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PABLO VARGAS CABRERA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que se dictó por el referido Juzgado en el procedimiento también referenciado sentencia desestimatoria del recurso también señalado, interpuesto contra la desestimación presunta por silencio, de la solicitud de corrección de errores presentada con fecha 20 de junio de 2014 ante la Delegación Territorial de Sevilla de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, en cuanto a la fecha de antigüedad del recurrente en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en el documento "J" enviado al Ministerio de Economía y Hacienda para iniciar el expediente de jubilación del recurrente .

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra dicha resolución formulándose los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida, se terminó solicitando que en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que con estimación de este recurso de apelación, se dejara sin efecto la apelada.

TERCERO

Teniendo por presentado el recurso y acordado su traslado a la recurrida, tras la presentación por ésta de su escrito de oposición, se elevaron las actuaciones a esta Sala, en la que no habiéndose acordado el recibimiento a prueba, la celebración de vista ni la presentación de conclusiones escritas, el recurso fue declarado concluso, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento f‌ijado al efecto para votación y fallo el día de ayer, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso de apelación la sentencia que desestimaba pretensión del recurrente relativa a la nulidad o anulabilidad del documento "J" emitido el 20-12-2011 y se condene a la Administración a emitir un nuevo documento "J" con las enmiendas pertinentes en el que conste,como servicios prestados en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Grupo A1 e índice de proporcionalidad 10, desde el 1 de septiembre de 1988 hasta el 9 de enero de 2012 y sea remitida a la Dirección General de Costes y Personal y Pensiones Públicas, con la petición de que se corrija, de acuerdo con la nueva certif‌icación de servicios prestados, la Resolución de reconocimiento de su pensión de jubilación que emitió el Servicio de Pensiones Generales de Jubilación del Ministerio de Hacienda.

El recurrente argumenta en su escrito de apelación, que se ha producido una incongruencia extra petitum que determina la nulidad de la sentencia por cuanto, a la vista de las pruebas, se pretendía que se dijera que el documento "J" redactado por la Junta de Andalucía se ajustaba o no a derecho y, sin embargo, la sentencia se aparta de lo solicitado en el objeto del proceso ya que viene a decir " visto que el documento "J" se expide a efectos pasivos, no estima infracción del ordenamiento jurídico del proceder de la Junta de Andalucía y desestimo el recurso " y,de esta manera se aparta del thema decidendi que consiste en dilucidar si la Junta de Andalucía ha obrado conforme a la ley al certif‌icar mediante el referido documento los servicios prestados por el recurrente en el cuerpo de Profesores de Educación Secundaria, grupo A1, e índice de proporcionalidad 10.

La Administración apelada considera correcta la decisión administrativa impugnada por los argumentos que expuso en su escrito de oposición al recurso.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso es la incongruencia extra petitum, justif‌icada la misma en que la sentencia resuelve sobre una pretensión no formulada por la recurrente en su escrito rector, en cuanto a que el objeto del recurso se limitaba a dilucidar si es ajustado o no a derecho el contenido del documento "J" en el que se certif‌icaba por la Administración Autonómica, los servicios prestados en el cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, haciendo constar en el mismo, como fecha de inicio de la relación funcionarial, el día 1 de abril de 2007 y no el día 1 de septiembre de 1988.

Por tanto, según la actora, no se trata de discutir en el juicio sobre derechos pasivos que le pudieran corresponder, ya que no es la Administración de la Junta de Andalucía la competente para reconocer dichos derechos ni la pensión de jubilación, sino la Dirección General de Costes del Ministerio de Hacienda.

Af‌irma que la sentencia expone una fundamentación ajena al objeto del proceso que no es otro que la rectif‌icación de la certif‌icación de servicios antes dicha, justif‌icando en una sentencia de este Tribunal de 7 de noviembre de 2011 que, aunque guarda relación con el asunto, no es el objeto del proceso.

Siguiendo el informe del Servicio de Gestión de Recursos Humanos que obra al folio 1 del expediente los antecedentes del caso son los siguientes:

El día 8 de septiembre de 2011, el aquí recurrente, presentó un escrito con documentación por el que se solicitaba se realizasen los trámites necesarios para llegar a cabo su jubilación voluntaria, escrito que se remitió el 21 de septiembre de 2011 a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos. Esta Dirección propuso la jubilación voluntaria que se emitió el 14 de noviembre de 2011.

El 2 de abril de 2014, se recibió en la Delegación de Educación una solicitud de copia del documento "J".

El 11 de abril de 2014, el recurrente presentó en la misma Delegación escrito en el que solicitaban se corrigiese su expediente de acuerdo con la Orden ECI/3214/2007, de 19 de octubre, y que se proceda a una nueva elaboración del documento "J".

El 29 de abril de 2014, el Servicio de Gestión de Recursos Humanos, solicita al servicio de retribuciones que emita un informe referente a los periodos de cotización y grupos correspondientes al recurrente, escrito que es contestado el día 30 de abril de 2014 mediante comunicación interior, señalando que la información solicitada es competencia del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

El 16 de mayo de 2014, se envía por el Servicio de Gestión de Recursos Humanos al servicio de Habilitación General del Ministerio de Educación, solicitud de informe sobre los periodos de cotización del grupo del recurrente, contestando la Subdirección General de Personal, Sección Seguridad Social del Ministerio de Educación, que no existen antecedentes en esa sección referentes a los períodos de cotización del profesor recurrente, información que se envía al interesado y que, por tanto, el documento "J" enviado al Ministerio de Economía y Hacienda, se ha realizado con los datos obrantes en su expediente personal.

El 13 de junio de 2014, solicitó que se procediese resolver su petición de 11 de abril de 2014, que reitera nuevamente el 20 de junio de 2014, desestimación presunta que aquí recurre.

El 15 de septiembre de 2014, el recurrente presentó escrito en la Delegación solicitando que se elabore certif‌icación de derechos pasivos acompañando certif‌icado emitido por la Jefatura de Cotizaciones y otros Ingresos de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

El 17 de octubre de 2014, el Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Junta de Andalucía, remite los escritos presentados por el recurrente al Servicio de Gestión de Personal de Secundaria de la Dirección de Gestión de Recursos Humanos.

El 12 de enero de 2015, se recibe en el Servicio de Gestión de Recursos Humanos, comunicación interior de la Secretaría General de la Delegación Territorial solicitando informe en relación a las quejas presentadas ante el Defensor del Pueblo.

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