STSJ Andalucía 2/2018, 9 de Enero de 2018

PonenteSANTIAGO MACHO MACHO
ECLIES:TSJAND:2018:7819
Número de Recurso558/2016
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución2/2018
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 2/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 558/2016

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

  1. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

    MAGISTRADOS

  2. SANTIAGO MACHO MACHO

    Dª . BELÉN SÁNCHEZ VALLEJO

    Sección Funcional 2ª

    ___________________________________

    En la Ciudad de Málaga a 9 de enero de 2018.

    Esta Sala ha visto el presente el recurso contencioso-administrativo número 558/2016, por el Procurador Sr. Alonso Zúñiga, en nombre de PARQUE TECNOLÓGICO DE ANDALUCÍA, S.A., asistido por la Letrada Sra. Padín López, frente a resolución de Málaga del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, Administración, representada y defendida por el Abogado del Estado.

    Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTIAGO MACHO MACHO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el reseñado en la encabezamiento fue presentado escrito el 1/09/2016 en esta Sala interponiendo recurso contencioso-administrativo frente a resolución de dictada por la Sala de Málaga del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía de 28 de abril de 2016, por la que se desestiman la reclamación económico¬administrativa 29/554/2015 MA002.

SEGUNDO

El recurso es admitido el con resolución de 9/09/16 que también acuerda su tramitación conforme a lo dispuesto en el capítulo I del título IV de la Ley 29/1.998.

Seguido el curso de los autos, con escrito presentado el 2/12/16, es sustanciada demanda pidiendo sentencia en la que en la que "estimando la demanda revoque la resolución administrativa recurrida y:

  1. - declare que el ELEMENTO LIBRE PRIVADO 3 (EL-3) continua siendo zona de urbanización interior (espacios libre privados) de la parcela sin edif‌icabilidad asignada, por lo que no se dan los supuestos para la alteración catastral de su valoración, la cual se habrá de mantener en la suma de 45 €/m2.

    1. - Ad Cautelam, para el supuesto de que el ELEMENTO LIBRE PRIVADO 3 (EL-3) haya resultado afectado por la revisión/adaptación del PGOU y parte de su superf‌icie sea de equipamiento, se revoque la asignación del valor de 341,25 €/m2 por ser superior al valor del mercado, imponiendo a la Administración a acoger la valoración que eventualmente emita el perito judicial que esta parte tiene interesado solicitar o, en su defecto, inste a la misma a incoar el procedimiento administrativo de valoración individual de dicho inmueble con aplicación de los límites establecidos legalmente, esto es, que en ningún caso dicho valor catastral puede ser superior al valor del mercado.

  2. - Que tanto en la petición principal como subsidiaria se condene a la demandada al pago de los correspondientes intereses legales y a las costas del procedimiento"

    Dado traslado a la parte demandada para contestar a la demanda, fue realizada mediante escrito de 24/01/17, que se da por reproducido, en el que pide sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

En resolución de 27/03/17 es f‌ijada la cuantía del procedimiento en 661.762,70 €, dictándose a igual fecha auto recibiendo el pleito a prueba.

Practicadas las que constan en autos, es abierto trámite de conclusiones, que son presentadas el 5/10/17 por la recurrente y el 19/09/17 por el Abogado del Estado, quedan los autos pendiente de señalamiento para deliberación, votación y fallo con resolución de 4/04/17, teniendo lugar el pasado día veinte de diciembre.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso presente es determinar si se ajustan a derecho la resolución de la Sala del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Málaga 28 de abril de 2016, que desestima la reclamación y conf‌irma la resolución del Catastro desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por la parte ahora recurrente contra el acuerdo de alteración catastral por el valor catastral del inmueble EL-3 (elementos libres privados), que se incrementa de la suma de 116.105,30 euros que tenía asignado a 777.868,00 € con efectos de 29 de julio de 2011 y de 785.616,68 euros con efectos 2014, por motivo que se había visto afectada dicha parcela con la revisión- adaptación del PGOU de Málaga.

SEGUNDO

La parte recurrente expone, en síntesis:

- Que Parque Tecnológico de Andalucía, S.A. - en virtud de Escritura de ampliación de capital social otorgada con fecha 29 de diciembre de 1993 ante el Notario que fue de Málaga, D. Cayetano Utrera Ravasa - adquirió la parcela denominada IS-1, la cual tras la adaptación del Proyecto de compensación del Plan Parcial de Ordenación SUP-CA-5 "PARQUE TECNOLOGICO DE ANDALUCIA" a la modif‌icación puntual de elementos y Plan Parcial de Reforma interior aprobados def‌initivamente por el Excmo. Ayuntamiento de Málaga - según consta en Escritura de Elevación a Público otorgada ante el Notario que fue de Málaga, Don Andrés Tortosa Muñoz con fecha 1 de junio de 1995, número 1935 de protocolo- le fue asignado el uso de zona institucional y usos complementarios. Tal y como se indicará en los hechos siguientes de dicha parcela resultará - tras su parcelación - el ELEMENTO LIBRE PRIVADO 3 (EL-3) que es objeto de variación catastral.

Se une al presente escrito, como DOCUMENTO NÚMERO (1) UNO, copia de sendas escrituras remitiéndonos a los oportunos efectos probatorios a los archivos de los notarios que tengan en su poder el protocolo de los Notarios que han sido designados, así como el Registro de la Propiedad de Málaga.

- Que con fecha 31 de julio de 2007, fue otorgada ante el Notario de Málaga, Don Federico Pérez-Padilla García, escritura de parcelación de la parcela denominada IS-1, bajo el número 2505 de su protocolo, en la que entre otras, segregaron los denominados ELEMENTOS COMUNES PRIVADOS que conforman la urbanización y que componían un proindiviso en propiedad de los titulares de las parcelas denominadas IS-1A (ya segregada) y las parcelas CA-1 y CA-2 (segregadas en esa misma escritura), quedando descrito el ELEMENTO PRIVADO 3 (EL-3) como se indica a continuación:

Descripción.- Tiene forma totalmente irregular y recorre en arco desde el lindero sur, hasta el oeste, pasando por este y norte casi todo el perímetro de la parcela ISU-1, como si abrazara las distintas parcelas en la que se divide aquella.

Linderos.- Al este, norte y oeste con parcelas VF-2, y camino peatonal que separa a la parcela IS-1 de la I+D1. Al sur, con el elemento de espacios libres privados EP, parcela CA-2 y el vial público del PTA.

Superf‌icie.-Tiene una superf‌icie de 5.053,40 m2, CARECIENDO DE EDIFICABILIDAD DADO SU DESTINO DE URBANIZACIÓN INTERIOR DE LA PARCELA IS-1.

Dicha escritura obra en el expediente administrativo folios 70 al 99.

En la referida escritura consta diligencia de licencia de parcelación no 106 expedida por la Gerencia Municipal De Urbanismo, Obras e Infraestructura del Excelentísimo Ayuntamiento de Málaga, en la que consta las características del inmueble EL-3 careciendo de edif‌icabilidad (folios 97-99), siendo por tanto Espacios Libre privados.

Indicar que con ocasión de dicha escritura, la recurrente presentó modelo de alteración catastral asignando la gerencia territorial del catastro a dicho inmueble EL- 3 (UTM 0973229UF6607S0001DL) un valor de 777.868,00 euros, por lo que la hoy recurrente interpuso recurso de reposición, que fue estimado, quedando el valor catastral reducido a la suma de 114.955,75 euros al no tener dicho inmueble aprovechamiento alguno y siendo su uso de urbanización y jardines (Espacios Libre privados). Dichos extremos obran acreditados en el expediente administrativo a los folios 104 a 107.

Que dicho inmueble- para el ejercicio 2014 - tiene un valor catastral la suma de 116.105,30 euros, constando dicho extremo acreditado con la carta de pago emitida por el Excmo. Ayuntamiento de Málaga (expediente administrativo, folio 108) y en el que se consigna - como uso - M. Obras de Urbanización y Jardinería, suelos sin edif‌icar.

- Que con fecha 26 de agosto de 2014 la entidad Parque Tecnológico de Andalucía, S.A. ha recibido acuerdo de alteración catastral del inmueble UTM 0973229UF6607S0001DL asignando un valor catastral al Elemento Libre Privado 3 EL- 3 (Elementos Privados 3) de 777.868,00 € con efectos de 29 de julio de 2011 y de 785.616,68 euros con efectos 2014, indicando:

Por orden de 28 de julio de 2011 de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta Andalucía, se dispone la publicación de la normativa urbanística de la revisión- adaptación del plan general de ordenación urbanística de Málaga, aprobada por orden de 21 de enero de 2011, en el BOJA de 30 de agosto de 2000 11.12: 00 19/06 2014.

A la vista de los contenidos expuestos en este documento procede, además del procedimiento simplif‌icado de valoración colectiva, realizado en el año 2012, que incorporó los suelos urbanizables sectorizados sin planeamiento de desarrollo y los sistemas generales a ellos adscritos, y de la ampliación del suelo sujeto que se resolvió la ponencia parcial aprobado en el año 2013, modif‌icar las urbanísticas de la ponencia anterior conforma la normativa contenida en esta revisión del PGOU.

En este expediente se contempla la modif‌icación de las zonas siguientes, así denominadas en esta RevisiónAdaptación del PGOU:

E a CO Cl Orquídea 30

Zv a I+D Manzanas 10773, 13752 I+D a S Manzana 09732

Dicho documento obra a los folios 9-13 del expediente administrativo.

Que contra dicha notif‌icación, con fecha 26 de septiembre de 2.014, la entidad Parque Tecnológico de Andalucía, S.A. ha interpuesto recurso de reposición (folios 2 al 8 del expediente administrativo, ambos inclusive), en base a dos motivos:

Error en la titularidad del inmueble, en el sentido de que no era propiedad exclusiva de PTA, S.A....

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