SAP Lleida 118/2019, 8 de Marzo de 2019
Ponente | ANA CRISTINA SAINZ PEREDA |
ECLI | ES:APL:2019:135 |
Número de Recurso | 661/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 118/2019 |
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª |
Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil
Calle Canyeret, 1 - Lleida - C.P.: 25007
TEL.: 973705820
FAX: 973700281
EMAIL:aps2.lleida@xij.gencat.cat
N.I.G.: 2512042120168029775
Recurso de apelación 661/2017 -A
Materia: Procedimiento Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Lleida Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 955/2016 Parte recurrente/Solicitante: Blanca
Procurador/a: Isidro Genesca Llenes
Abogado/a: AUGUSTO GARCIA BOLDU
Parte recurrida: VOLKSWAGEN FINANCE SA,EFC
Procurador/a: María Ortiz Salillas
Abogado/a: JOSEP Mª PAGES SERRANO
SENTENCIA Nº 118/2019
Presidente:
Ilmo. Sr. Albert Guilanyà i Foix
Magistrados/das :
Ilmo. Sr. Albert Montell Garcia
Ilma. Sra. Ana Cristina Sainz Pereda
Lleida, 8 de marzo de 2019
En fecha 2 de noviembre de 2017 se recibieron los autos de Procedimiento ordinario núm. 955/2016 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Lleida a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Isidre Genescà Llenes, en nombre y representación de Blanca contra la Sentencia
de fecha 28/06/2017 y en el que consta como parte apelada la Procuradora María Ortiz Salillas, en nombre y representación de VOLKSWAGEN FINANCE SA, EFC.
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"I.- ESTIMAR la demanda interpuesta por VOLKSWAGEN FINANCE SA EFC contra Doña Blanca, CONDENÁNDOLA pagar a la demandante la suma de siete mil setecientos cincuenta y nueve euros con veinte céntimos de euro (7.759,20 €) como principal; dicha suma, en su caso, sólo devengaralos intereses previstos en el art. 576 LECivil .
-
Todo ello con expresa imposición de las costas causadas en el procedimiento a la demandada. [...]" TERCERO. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos. CUARTO. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Ana Cristina Sainz Pereda .
La demandada Sra. Blanca interpone recurso de apelación reproduciendo las alegaciones vertidas en primera instancia en lo que se refiere al pago de los recibos reclamados por la actora y a la improcedencia de reclamar la suma de 1.663,11 euros correspondientes a los intereses, impugnando igualmente el pronunciamiento sobre costas al considerar que estamos ante un supuesto de estimación parcial de la demanda.
El pronunciamiento sobre costas es el primero que impugna la recurrente pero por razones de sistemática se analizará en último lugar, por la incidencia que respecto a las costas podría tener una eventual estimación de los demás motivos de recurso.
No cabe acoger las alegaciones de la apelante en lo que se refiere a la prueba del pago de los recibos correspondientes a los meses de mayo a agosto de 2015 que, según dice, resulta acreditado por el hecho de no haber podido justificar la actora que procedió a reclamar tales importes pese a que reclamaba 72,12 euros en concepto de comisiones por devolución de cuotas impagadas.
La respuesta a tan interesado argumento no puede ser otra que la ofrecida por la juzgadora de instancia, por ser evidente que la prueba del pago incumbe a quien dice haberlo efectuado. Estamos ante un modo de extinción de las obligaciones ( art. 1.156 y 1.157 CC ) y, como tal, se trata de un hecho impeditivo o extintivo respecto de la reclamación formulada de adverso ( arts. 217-2 y 3 de la LEC ), resultando igualmente de aplicación los principios de facilidad y disponibilidad probatoria que consagra el art. 217-7 de la LEC, siendo quien afirma el hecho positivo -el pago- quien está en mejor disposición para acreditar sus afirmaciones y quien tiene ha de tener a su alcance los medios para acreditarlo, sin que la falta de prueba que respalde ese pretendido pago pueda redundar en perjuicio de la parte adversa por no acreditar la procedencia de las comisiones de devolución, constando no obstante en este caso la reclamación extrajudicial...
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