AAP Barcelona 121/2019, 7 de Marzo de 2019
Ponente | GONZALO FERRER AMIGO |
ECLI | ES:APB:2019:693A |
Número de Recurso | 1025/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 121/2019 |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 1025/2017 -C
Materia: Ejecución títulos no judiciales
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Badalona
Procedimiento de origen:Ejecución de títulos no judiciales 799/2016
Parte recurrente/Solicitante: JOSE GRACIA MONZON E HIJOS, S.L., Braulio
Procurador/a: Carlos Arregui Rodes, Carlos Arregui Rodes
Abogado/a: LAIA CARALT AIXA, Josep Cubells Ribe
Parte recurrida: BANCO SANTANDER, S.A.
Procurador/a: Karina Sales Comas
Abogado/a: PEDRO MASSAGUE OLIART
AUTO Nº 121/2019
Magistrados:
Carles Vila i Cruells
Jose Manuel Regadera Saenz
Gonzalo Ferrer Amigo
Barcelona, 7 de marzo de 2019
En fecha 5 de diciembre de 2017 se han recibido los autos de Ejecución de títulos no judiciales 799/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Badalona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Carlos Arregui Rodes, en nombre y representación de JOSE GRACIA MONZON E HIJOS, S.L. y Braulio contra el Auto de fecha 06/06/2017 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Karina Sales Comas, en nombre y representación de BANCO SANTANDER, S.A.
El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"Que no ha lugar a apreciar de oficio la existencia de cláusulas abusivas en la póliza de arrendamiento financiero de fecha 13 de octubre de 2010 acordando que se despache la ejecución de título no judicial dictando el oportuno auto."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado Gonzalo Ferrer Amigo .
Es objeto de apelación el contenido del auto de fecha 6 de Junio de 2017 que, en trámite previo a dictar la orden general de ejecución acuerda no haber lugar a apreciar de oficio la existencia de cláusulas abusivas. Se hace esta declaración al hilo de la audiencia concedida al amparo de lo dispuesto en el artículo 552 de la LEc . La resolución en consecuencia no entra a valorar el carácter abusivo de los intereses de demora al no concurrir la condición de consumidor en ninguno de los ejecutados.
Interponen recurso de apelación tanto la sociedad como su fiador invocando como motivo de apelación la infracción del artículo 695 de la LEC y ante la ausencia de relación funcional de D. Braulio con la sociedad prestataria.
El recurso es opuesto de contrario
Se aceptan los razonamientos de la resolución recurrida.
Es preciso previamente delimitar correctamente el objeto de esta alzada y ello por cuanto aunque el recurso de apelación fue formulado tanto por la sociedad como por el garante D. Braulio, la causa de nulidad invocada afectaría únicamente al garante pero no a la prestataria quien de forma incontrovertida no gozaría de la condición de consumidora dada la vinculación del contrato al objeto empresarial. Como segunda delimitación es preciso poner de manifiesto la inaplicabilidad del artículo 695 de la LEC en tanto en cuanto el mismo, como acertadamente apunta la acreedora, está incluida dentro del proceso especial de ejecución de préstamos con garantía hipotecaria y aquí se pone en cuestión el incumplimiento y consecuencias de un contrato de arrendamiento financiero. Por último se pone de manifiesto que la parte recurrente no formuló alegaciones al trámite de audiencia concedido en primera Instancia y que por lo tanto la Magistrada de Instancia en ningún momento podía tener en consideración la condición del fiador o la vinculación empresarial en el trámite previo del control de abusividad de la cláusula pese a planteárselo expresamente. En la obligación revisora por tanto en esta Instancia no se puede, ante la falta de alegaciones realizada en el trámite procesal oportuno, sino confirmar la resolución dictada.
Debe considerarse sin embargo que el carácter abusivo de la cláusula puede ser realizado de oficio y en cualquier estadio del procedimiento pero siempre que realmente sea de aplicación el Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (RD Leg. 1/2007). Es especialmente relevante esta subsunción de los hechos en el texto refundido teniendo en cuenta que el préstamo es de naturaleza mercantil, concedido a una sociedad a los fines de su actividad mercantil y que los fiadores participan de tal condición salvo prueba en contrario, debiendo acreditarse así la desvinculación con el negocio desarrollado por la sociedad prestataria. En el escrito de apelación del Sr. Braulio se parte sin mayores consideraciones de su condición de consumidor y analiza la cláusula llegando a la conclusión cierta, (en caso de poderse valorar por concurrir tal condición) de su carácter abusivo siendo constante ya la doctrina jurisprudencial al respecto puesto que, sin posibilidad de integración de la cláusula, será abusivo todo pacto de intereses de demora cuyo porcentaje exceda de dos...
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AAP Barcelona 157/2019, 22 de Marzo de 2019
...S.L. y, por tanto, no se acredita su conición de consumidora. Hemos dicho en nuestro AAP, Civil sección 19 del 07 de marzo de 2019 (ROJ: AAP B 693/2019 -ECLI:ES:APB:2019:693A): "sí lo señala elAAP de Barcelona, Civil sección 13 del 30 de noviembre de 2018 (ROJ: AAP B 7601/2018 - ECLI:ES:APB......