SAP Girona 91/2019, 7 de Marzo de 2019
Ponente | JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO |
ECLI | ES:APGI:2019:254 |
Número de Recurso | 17/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 91/2019 |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 2ª |
Sección nº 02 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.02)
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N.I.G.: 1706642120168059896
Recurso de apelación 17/2019 -2
Materia: Apelación civil
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Figueres
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Efectividad derechos reales inscritos art. 250.1.7) 170/2016
Parte recurrente/Solicitante: Fernando
Procurador/a: Ángeles Francisca Nobalvos Martí
Abogado/a: Jordi Pages Benito
Parte recurrida: Gabriel, Camino, Carina, Carmela
Procurador/a: Zaida Juandó Trias, Mª Elisa Martinez Pujolar
Abogado/a: Pere Lopez Cumbriu, IGNACIO CASIMIRO CARDONA ALONSO
SENTENCIA Nº 91/2019
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE
D. Jose Isidro Rey Huidobro
MAGISTRADOS
Dª. MARIA ISABEL SOLER NAVARRO
D. JAUME MASFARRÉ COLL
Girona, 7 de marzo de 2019
En fecha 7 de enero de 2019 se han recibido los autos de Juicio verbal (Efectividad derechos reales inscritos art. 250.1.7) 170/2016 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Figueres
a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. ÁNGELES FRANCISCA NOBALVOS MARTÍ, en nombre y representación de D. Fernando contra Sentencia de 20 de junio de 2018 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Dª. Mª ELISA MARTINEZ PUJOLAR y Dª. ZAIDA JUANDÓ TRIAS, en nombre y representación de D. Gabriel y Dª. Camino y Dª Carina y Dª. Carmela, respectivamente.
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
" Que estimo la demandada interpuesta por la representación de Gabriel y Camino contra Fernando, Carina y Carmela y demás ignorados ocupantes de la finca sita en C/ DIRECCION000, nº NUM000 de la localidad de Roses, inscrita en el Registro de la Propiedad de Roses nº 1, finca registral NUM001 de Roses, tomo NUM002, libro NUM003, folio NUM004, y condeno a los demandados a abandonar la referida vivienda, no perturbando por ningún concepto la plena eficacia del derecho inscrito que ostentan los actores, con apercibimiento de lanzamiento si no lo hicieren. Asimismo, condeno a Fernando y a Carmela a abonar, conjunta y solidariamente, a los actores la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS EUROS (2.700€) en concepto de daños y perjuicios, más los intereses legales correspondientes y las costas procesales. No ha lugar a hacer imposición de costas a Carina conforme al acuerdo alcanzado.".
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 28/02/019.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado D. Jose Isidro Rey Huidobro.
El presente procedimiento de protección de los derechos reales inscritos, art. 250.1.7º LEC, se formuló contra tres demandados, estimándose la demanda frente a los mismos. Respecto a la Sra. Carina, se produjo un allanamiento parcial consentido de adverso, que no ha dado lugar a controversia en esta segunda instancia al no formularse recurso de apelación por dicha demandada.
Respecto a la también codemandada Sra. Carmela, al no haber consignado la caución fijada en el art. 444.2, no se entró a analizar las causas de oposición dictándose sentencia estimatoria respecto a la misma de las pretensiones de la actora, sin que se haya formulado recurso de apelación.
Y estimada la demanda también frente al tercer codemandado como ocupante sin título, este contestó a la demanda y formuló oposición alegando disponer de título de propiedad de la finca, que lo identifica con la fotocopia de un supuesto contrato de compraventa de 21 de febrero de 2013, por el que uno de los actores habría transmitido la propiedad de la finca objeto del procedimiento a este codemandado por compraventa, advirtiendo en la contestación de que, al no poder formular reconvención, instará demanda de juicio ordinario para la elevación a público del contrato y abono del resto del precio.
Contra la decisión de primera instancia, que desestima la oposición por entender que la finca a la que hace referencia el contrato no se corresponde registralmente con la identificación registral de la finca objeto de la demanda, ni en cuanto al Registro, que figura como de Figueres, ni en cuanto al número que se le asigna, que es la finca nº NUM005 . Cuando en realidad se trata de la finca nº NUM001 y del Registro de la Propiedad de Roses, no de Figueres. De aquí extrae la juzgadora "a quo" que dicho contrato privado no es válido para ostentar la posesión de la finca frente a quien demanda la efectividad de su derecho real de usufructo inscrito en el Registro de la Propiedad.
Interpone recurso de apelación el Sr. Fernando, que respecto a esta argumentación de la sentencia alega error en la valoración de la prueba, porque la finca queda plenamente identificada en el contrato,...
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