AAP Barcelona 60/2019, 7 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Marzo 2019
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 16 (civil)
Número de resolución60/2019

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0830542120020488840

Recurso de apelación 853/2018 -B

Materia: Ejecución títulos no judiciales

Órgano de origen:Servicio común procesal de ejecución Vilafranca del Penedés (sección civil) Procedimiento de origen:Ejecución de títulos no judiciales 767/2018

Parte recurrente/Solicitante: PRA IBERIA S.L.U.

Procurador/a: Vicente Javier Lopez Lopez

Abogado/a: Maria Rico Del Valle

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 60/2019

Magistrados:

Inmaculada Zapata Camacho

Federico Holgado Madruga

Juan Sebastian Martin Fernandez

Barcelona, 7 de marzo de 2019

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Ejecución de títulos no judiciales 767/2018 seguidos por el Servicio común procesal de ejecución de Vilafranca del Penedés (sección civil), a instancia de PRA IBERIA S.L.U. representada por el Procurador Vicente Javier López López, contra Estanislao . Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el Auto dictado el día 18/09/2018 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

  1. - La parte dispositiva del auto apelado es del tenor literal siguiente:

    "Declaro la sucesión procesal de la parte ejecutante a favor de PRA IBERIA S.L.U.

    Declaro que la petición de la entidad PRA IBERIA S.L.U., relativa a la reanudación y continuación de la ejecución, supone una petición en contra de las reglas de la buena fe procesal en claro abuso de derecho, por lo que procede su rechazo.

    En consecuencia, no ha lugar a continuar con el curso de la presente ejecución, acordando el archivo del procedimiento.".

  2. - Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por PRA IBERIA S.L.U. mediante su escrito motivado. Admitido el mismo fueron elevados los autos a esta Audiencia Provincial donde se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 05/02/2019.

    3 .- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

    Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Sebastian Martin Fernandez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

Solicitud de PRA IBERIA, S.L.U. y decisión del juzgado

Este procedimiento de ejecución de título no judicial lo inició, en 2002, Caja de Ahorros del Mediterráneo. El 4 de febrero de 2002 se dictó el auto ejecutivo. El 6 de mayo de 2002 se notificó al demandado y se le hizo el requerimiento. El 16 de septiembre de 2002 la Caja de Ahorros del Mediterráneo aporta contestación a oficios realizada por Banco de Sabadell.

Con posterioridad, no hubo más actividad hasta el 7 de junio de 2018, en que PRA IBERIA, S.L.U. comparece solicitando la sucesión procesal y designando una cuenta corriente. El 19 de julio de 2018 se produjo la adaptación del procedimiento el sistema TEMIS y se cambió el número de procedimiento al actual ejecución de títulos no judiciales 767/2018. El 18 de septiembre de 2018 se dicta auto por el que se declara la sucesión favor de PRA IBERIA S.L.U. en la posición de ejecutante; pero dispone el archivo del procedimiento por infracción de la buena fe procesal en abuso de derecho. Fundamenta dicho archivo en la teoría del retraso desleal.

2 . Recurso de apelación

PRA IBERIA S.L.U. apela contra el auto del juzgado. Invoca los artículos 239 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC ); la inexistencia mala fe o retraso desleal; y alega que el mero transcurso del tiempo no implica la renuncia del acreedor a su derecho.

  1. Valoración de este tribunal

El ...

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