ATS, 7 de Marzo de 2019
Ponente | EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA |
ECLI | ES:TS:2019:2471A |
Número de Recurso | 20003/2019 |
Procedimiento | Cuestión de competencia |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 07/03/2019
Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA
Número del procedimiento: 20003/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 9 de Zaragoza.
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Transcrito por: MAM
Nota:
CUESTION COMPETENCIA núm.: 20003/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre
Dª. Susana Polo Garcia
D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
En Madrid, a 7 de marzo de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina.
Con fecha 2 de enero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las D.Previas 2119/18 del Juzgado de Instrucción nº 9 de Zaragoza planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 1 de Reus, D.Previas 1219/18, acordando por providencia de 9 de enero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina y el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 12 de febrero, dictaminó: " ...procede atribuir la competencia eventualmente al Juzgado de Reus, sin perjuicio de que, tras el desarrollo de la investigación, resultase competente otro Juzgado."
Por providencia de fecha 25 de febrero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 6 de marzo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Zaragoza incoa D.Previas por atestado que comunicaba la detención y puesta a disposición del Juzgado de Alfonso quien poseía una bicicleta que había sido sustraída en el establecimiento de la empresa Drac Beach, en Cambrils. Zaragoza por Auto de 9 de octubre de 2018, se inhibió en favor de los Juzgados de lnstrucción de Reus, por entender que los hechos eran constitutivos de un delito de hurto que había ocurrido en localidad de ese partido judicial. El nº 1 de Reus al que correspondió, por auto de 30/10/18 entendió que no había indicios para atribuir al investigado un delito de hurto, sino un delito de receptación o apropiación indebida, que fue descubierto en Zaragoza, por lo que rechazó la inhibición, dedujo testimonio de las actuaciones por delito de hurto, y acordó el sobreseimiento provisional de las mismas. Planteando Zaragoza esta cuestión de competencia negativa.
La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Reus. De los testimonios incorporados a las actuaciones se deduce que el hurto de la bicicleta se produjo en Cambrils, el día 4 de agosto de 2018, y la aparición de la misma, en Zaragoza, el día 12 de agosto de 2018, cuando se detuvo a Alfonso en posesión de la bicicleta. Más allá del carácter puramente provisional de la decisión, y dado el incipiente estado de la investigación, existen razones como la proximidad temporal entre el hurto y la intervención de la bicicleta, la actitud del detenido ante la presencia de los funcionarios públicos y las poco convincentes explicaciones sobre la procedencia de la bicicleta, que avalan que el detenido muy bien pudiera ser el autor del hurto. Además, hay un testigo presencial del hurto que pudiera facilitar información sobre la autoría de la sustracción. Por ello la competencia debe ser atribuida a Reus, sin perjuicio de que a medida que avance la investigación, pudiera resultar la competencia de otro Juzgado.
LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Reus (D.Previas 1219/18) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 9 de Zaragoza (D.Previas 2119/18) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Dª. Susana Polo Garcia D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina