ATS, 6 de Marzo de 2019
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2019:2523A |
Número de Recurso | 3658/2016 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 06/03/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 3658 / 2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 3 DE GIPUZKOA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: MAR/I
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3658/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 6 de marzo de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
La representación de Caja Laboral Popular, Sociedad Cooperativa de Crédito, presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada el 30 de septiembre de 2016 por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (sección 3.ª) en el rollo de apelación n.º 3072/2016 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 43/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Bergara.
Mediante diligencia de ordenación de 15 de noviembre de 2016 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.
Formado el rollo de sala, el procurador don Rafael Rodríguez Muñoz, en nombre y representación de Caja Laboral Popular, Sociedad Cooperativa de Crédito, presentó escrito por el que se personaba en calidad de parte recurrente. El procurador don Javier Fraile Mena presentó escrito en nombre y representación de don Agustín y de doña Felicidad , personándose en calidad de parte recurrida.
La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ .
Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuesto al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC por la representación procesal de Caja Laboral Popular, Sociedad Cooperativa de Crédito, al no apreciarse causas de inadmisión en esta fase.
De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 485 y 474 LEC , la parte recurrida podrán formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA :
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Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de Caja Laboral Popular, Sociedad Cooperativa de Crédito, contra la sentencia dictada el 30 de septiembre de 2016 por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (sección 3.ª) en el rollo de apelación n.º 3072/2016 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 43/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Bergara.
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Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra este Auto no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.