ATS, 6 de Marzo de 2019
Ponente | EDUARDO BAENA RUIZ |
ECLI | ES:TS:2019:2332A |
Número de Recurso | 783/2017 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 06/03/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 783 / 2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 8 DE SEVILLA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: CSM/MJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 783/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 6 de marzo de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.
La representación procesal de D.ª Sonsoles presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 30 de diciembre de 2016 por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 8.ª), en el rollo de apelación n.º 237/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 8/2016, del Juzgado de Primera Instancia n.º 24 de Sevilla.
La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora D.ª Amalia Delgado Cid en nombre y representación de D.ª Sonsoles , como parte recurrente y la procuradora D.ª María Moreno de la Barreda Rovira en nombre y representación de Caja Rural del Sur S.C.C., en calidad de recurrido.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Sonsoles , dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.
De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso.
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Sonsoles contra la sentencia dictada, el día 30 de diciembre de 2016 por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 8.ª), en el rollo de apelación n.º 237/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 8/2016, del Juzgado de Primera Instancia n.º 24 de Sevilla.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.