SAP Barcelona 420/2019, 4 de Marzo de 2019

PonenteJOSE MARIA RIBELLES ARELLANO
ECLIES:APB:2019:1618
Número de Recurso1416/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución420/2019
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

N.I.G.: 0801947120160005125

Recurso de apelación 1416/2018-2ª

Materia: Concurso de acreedores

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 06 de Barcelona

Procedimiento de origen:Incidente concursal oposición calif‌icación (Art 171) 441/2016

Cuestiones.- Calif‌icación concursal. Causa general y demora en la solicitud de concurso

SENTENCIA núm.420/2019

Ilmos. Sres. Magistrados

JUAN FRANCISCO GARNICO MARTÍN

JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO

MARTA CERVERA MARTÍNEZ

En Barcelona a cuatro de marzo de dos mil diecinueve.

Parte apelante: Jorge

-Letrado: Ángel Martín Peña

-Procurador: Raquel Palou Bernabé

Martina

-Letrado: Ángel Martín Peña

-Procurador: Alberto Cortizo Muñoz

Parte apelada: Administración concursal (de Málaga Haendel SL)

Ministerio Fiscal

Resolución recurrida: Sentencia

-Fecha: 16 de abril de 2018

-Demandante: Administración concursal y Ministerio Fiscal

-Demandada: MALAGA HAENDEL S.L., Jorge, Martina, CATALA MOZART S.L., ARQUITECTURA VALENCIANA S.L., CARBURANT DOS S.L., LOGÍSTICA ZONA FRANCA S.L., MALAGA BACH S.L., ARQUITECTURA DEL SOL S.L., CATALA GRANADOS S.L., AMBAR OIL S.L., CATALA MAR S.L., CATALA MAR 2 S.L., PROMOCIONES ANDALUZAS TORRELE S.L., EDIFICIO COMERCIAL LOS TILOS S.L., MALAGA VERDI S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"Que estimando, parcialmente, la solicitud formulada por la administración concursal, designada en el concurso de acreedores de MALAGA HAENDEL, S.L., se efectúan los pronunciamientos siguientes:

Se calif‌ica como CULPABLE el concurso de la referida sociedad.

1) Se declara como persona afectada por tal calif‌icación a Jorge, en calidad de administrador de derecho de la concursada.

2) Se priva al mismo de cualquier derecho que pudieran tener como acreedor concursal o contra la masa.

3) Se inhabilita a Jorge, para administrar bienes ajenos y para representar o administrar a cualquier persona por un plazo de DIEZ AÑOS.

4) Se condena a Jorge a satisfacer a LA MASA ACTIVA de la compañía concursada la cantidad de 3.482.75141 euros del pasivo concursal que no pudiere ser abonado en la liquidación de los bienes y derechos de la concursada.

5) No ha lugar a efectuar pronunciamiento declarando la responsabilidad solidaria de otras personas, al pago de la cantidad señalada por el sr. Jorge, ni tampoco contra las personadas reseñadas como cómplices en el informe de la AC.

En cuanto al pago de las costas causadas, no procede la imposición expresa de las mismas a ninguna de las partes.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Jorge y de Martina . Dado traslado a las partes, la administración concursal presentó escrito de oposición.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 21 de febrero de 2019.

Es ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conf‌licto en esta instancia.

  1. En el concurso de MALAGA HAENDEL S.L., declarado por auto de 6 de noviembre de 2013, la sentencia de instancia parte de la siguiente relación de hechos probados que en lo sustancial no se discuten en esta segunda instancia:

    1) La sociedad MALAGA HAENDEL, S.L. (en lo sucesivo MALAGA HAENDEL), fue constituida en fecha 7 de julio de 2004, con un capital inicial de 50.000 euros, siendo su objeto social la promoción inmobiliaria.

    2) El administrador de la concursada era desde la constitución de la misma, Jorge . quien pasó a ser liquidador de la sociedad por acuerdo de Junta general de socios de fecha 1 de marzo de 2012.

    3) ARQUITECTURA VALENCIANA, SL, CATALA MAR DOS SL, CATALA MOZART SL, EDIFICIO COMERCIAL LOS TILOS SL y MALAGA BACH SL eran socios de la concursada, en la fecha de solicitud del concurso necesario de MALAGA HAENDEL.

    4) MALAGA HAENDEL procedió a dos ampliaciones de capital, la primera por importe de 6.000.000 de euros, mediante la entrega de un pagaré de Catalá Mar S.L., la segunda en fecha 26 de julio de 2005, por importe de 6.010.000 de euros, suscrito por Promociones Andaluzas Torrele, S.L., por aportación de una f‌inca rústica, denominada "Alcaucín 2".

    5) El concurso de acreedores de MALAGA HAENDEL fue solicitado por el acreedor DESARROLLO DEL LITORAL, S.L., que había presentado solicitud de concurso necesario de aquella.

    6) El concurso de acreedores de MALAGA HAENDEL fue declarado mediante auto de fecha 6 de noviembre de 2013.

    7) En fecha 30 de julio de 2010, recayó sentencia en el Juicio Ordinario nº 1290/2009, seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Málaga, en cuya resolución se acordó la rescisión del contrato privado de compraventa suscrito en fecha 26 de marzo de 2008, por "PALACIO DE LA CANDELARIA, S.L.", en calidad de vendedora, y MALAGA HAENDEL, en calidad de compradora de un edif‌icio integrado por 29 viviendas, 39 plazas de aparcamiento y 12 trasteros, situados en la calle Trinidad nº 68 de Málaga. La operación de compra del referido edif‌icio se hizo en agosto 2007, la concursada y la vendedora instrumentaron el pago del precio de 3.808.515 euros, mediante la entrega de diversos pagarés, que MALAGA HAENDEL no atendió a su vencimiento (septiembre 2008), doc. nº 10 de la AC.

    8) El 15 de enero 2008, tras haber procedido la concursada a la venta de unos 100 pisos, sobre plano, en el casco urbano de Alcaucín, paraje Los Huertos, y las obras de construcción se encontraban en su estado inicial, fue paralizada la misma, por falta de cumplimiento de las condiciones establecidas en la licencia previamente concedida, atendiendo a la clasif‌icación del suelo NO URBANIZABLE, mediante resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Alcaucín, doc. nº 11 de la AC, que ordenó la inmediata suspensión de las obras.

    Dicha orden de suspensión fue recurrida por la concursada ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Málaga, que desestimó sus pretensiones, conf‌irmando la paralización de las obras, mediante Sentencia dictada en fecha 3 de diciembre de 2010 (procedimiento ordinario nº 314/2008).

    Frente a dicha sentencia, MALAGA HAENDEL interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Andalucía, Sala de lo Contencioso Administrativo, que conf‌irmó el referido pronunciamiento desestimatorio mediante sentencia de fecha 12 de noviembre de 2014, constando en dicha resolución el siguiente Razonamiento:

    Audiencia Provincial de Barcelona, Sec. Segunda, recayó sentencia en fecha 20 de abril de 2015, en la que se absolvió al referido administrador de la concursada de los delitos de los que se le acusaba, doc. nº 1 de la representación procesal de Catalá Mar y otros.

  2. A partir del anterior relato fáctico, la sentencia calif‌ica el concurso como culpable por las siguientes causas:

    (i) Culpa grave en la generación y agravación de la insolvencia (causa general del artículo 164.1º de la LC ), al haber iniciado la concursada las obras de construcción de una promoción en Alcaucín (Málaga) sin cumplir las exigencias impuestas por la licencia urbanística, obras que quedaron paralizadas por orden del Ayuntamiento.

    (ii) Irregularidades contables relevantes ( artículo 164.2º-1º de la LC...

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