SAP Barcelona 148/2019, 4 de Marzo de 2019

PonenteMIREIA BORGUÑO VENTURA
ECLIES:APB:2019:1762
Número de Recurso652/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución148/2019
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0807742120168156239

Recurso de apelación 652/2018 -B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Esplugues de Llobregat

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 521/2016

Parte recurrente/Solicitante: Laureano, Tomasa

Procurador/a: MARTA DALMASES ROVIRA, MARTA DALMASES ROVIRA

Abogado/a: ELISA MARTIN GONZALEZ

Parte recurrida: CCPP C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 ESPLUGUES DE LLOBREGAT

Procurador/a: MARTA PRADERA RIVERO

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 148/2019

Magistrados:

Jose Antonio Ballester Llopis

Mireia Borguño Ventura

Marta Elena Fernández de Frutos

Barcelona, 4 de marzo de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 2 de julio de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 521/2016 remitidos por la Sección Civil del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Esplugues de Llobregat a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora MARTA DALMASES ROVIRA, en nombre y representación de Laureano, Tomasa contra Sentencia de 09/03/2018 y en el que consta como parte apelada

la Procuradora MARTA PRADERA RIVERO, en nombre y representación de CCPP C/ DIRECCION000 NUM000

- NUM001 ESPLUGUES DE LLOBREGAT.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

" DESESTIMAR la demanda presentada por Doña Marta Dalmases Rovira, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Don Laureano, Doña Tomasa, Don Segismundo y Doña Consuelo y por ende ABSOLVER a la Comunidad de Propietarios de la Calle DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de Esplugues de Llobregat de los pedimentos efectuados en su contra.

Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos y se señaló día para su votación y fallo que tuvo lugar el pasado 27/02/2019.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Mireia Borguño Ventura .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de D. Laureano y Dª Tomasa interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada el 9 de marzo de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Esplugues de Llobregat en autos de juicio ordinario nº 521/2016. El referido procedimiento se inició en virtud de demanda interpuesta por los recurrentes contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del inmueble de la calle DIRECCION000 nº NUM000 -NUM001 de dicha localidad en ejercicio de acción de solicitud judicial para la instalación de un ascensor. La parte contraria se opuso alegando que dicha instalación supone un grave perjuicio para los demás comuneros dado su coste económico y los escasos ingresos de aquéllos, y asimismo adujo la falta de estudio técnico de la propuesta y de la existencia de soluciones alternativas.

La sentencia de instancia desestima la demanda tras ponderar los derechos de las partes y concluir la falta de proporcionalidad de la necesidad de la instalación del ascensor con los escasos recursos económicos de otros comuneros, a los que el pago de la correspondiente derrama les impediría subsistir; destaca además que la parte actora no ha acreditado la viabilidad técnica de la propuesta ni el real coste económico. No hace, sin embargo, especial imposición de las costas procesales al apreciar la existencia de dudas de hecho y de derecho.

Frente a dicha resolución se alzan los actores que recurren en apelación oponiendo la errónea interpretación de la normativa aplicable, así como el error en la valoración de la prueba practicada en relación al juicio de razonabilidad y proporcionalidad para valorar los derechos enfrentados de los comuneros. La parte contraria se opone al recurso y solicita la conf‌irmación de la resolución dictada en la instancia.

SEGUNDO

La parte actora recurrente sostiene que, dada la edad y discapacidad de la Sra. Tomasa, la comunidad debe autorizar la instalación de un ascensor en el inmueble, y dado que en el presente caso la comunidad no ha aprobado tal instalación, solicita la autorización judicial para obligarla a suprimir las barreras arquitectónicas que faciliten la movilidad de la actora. La parte demandada entiende que tal derecho causa un grave perjuicio a los vecinos que perciben una exigua pensión, por lo que el pago de la instalación del ascensor les impediría su subsistencia básica. Por otra parte, también es objeto de controversia si la instalación propuesta por los actores es técnicamente viable, así como el coste económico total de tal instalación, y si existen soluciones alternativas.

Al objeto de concretar el objeto del recurso, el análisis jurídico y la valoración fáctica a través de la prueba practicada, debe destacarse que la actora, Sra. Tomasa, nació en el año 1934 y tiene reconocido un grado de discapacidad del 57% por problemas de movilidad que conllevan inestabilidad y caídas (doc. 4 a 6 demanda).

Del acta de la Junta celebrada el 29 de junio de 2016, a la que asistieron los cinco copropietarios del inmueble, resulta que algunos vecinos presentaron varios presupuestos de empresas instaladoras de ascensores, que, sometidos a la consideración de todos, fueron rechazados (tres votos en contra de las vecinas de los pisos NUM002, NUM003 y NUM004 ; y dos votos a favor de los vecinos de los pisos NUM005 -actores- y NUM000 ). La instalación no resultó aprobada aduciendo los vecinos que votaron en contra motivos económicos. Los vecinos que votaron a favor ofrecieron adelantar la suma de 24.000 € a la comunidad para hacer frente al coste económico de la instalación, que recuperarían cuando se obtuvieran las oportunas subvenciones y en cuanto al resto mediante repercusión en las cuotas comunitarias, que ascenderían entonces a 159,63 € mensuales. Dicho ofrecimiento fue rechazado por el resto de vecinos (doc. 3 demanda).

De los referidos presupuestos constan en autos el de la empresa Jordà que valora la instalación del ascensor en 72.803 € más Iva (doc. 7 demanda), y el de la empresa Otis en 74.641 € más Iva (doc. 8 demanda). En ambos presupuestos se contempla la instalación del aparato por un hueco exterior con modif‌icación de las escaleras interiores de acceso a las viviendas.

Las vecinas que han declarado como testigos, Sra. Vicenta y Sra. Virginia (pisos NUM004 y NUM002, respectivamente),...

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