SAN, 4 de Marzo de 2019

PonenteLUIS HELMUTH MOYA MEYER
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2019:570
Número de Recurso710/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000710 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05258/2017

Demandante: Pascual, Apolonia, Prudencio

Procurador: MATILDE MARIN PEREZ

Demandado: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

D. MARIA JESUS VEGAS TORRES

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

Madrid, a cuatro de marzo de dos mil diecinueve.

VISTO, por la sección séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, el presente recurso interpuesto a nombre de don Pascual, doña Coro y Don Luis Pedro, representados por la procuradora doña Matilde Marín Pérez y defendidos por doña Georgina Yaiza Navarro Betancor, habiéndose personado como parte demandada la Administración General del Estado, siendo ponente de esta sentencia don LUIS HELMUTH MOYA MEYER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el 28 de julio del 2017. Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo.

La parte recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad de la resolución en tanto que la ocupación del bien expropiado no es el fundamento de la obligación de pagar intereses por demora en la f‌ijación del justiprecio expropiatorio regulada en el artículo 56 de la Ley de Expropiación Forzosa .

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado a la Administración demandada, que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora, y termina por pedir que se desestime la demanda.

TERCERO

Por providencia de 22 de mayo del 2018 se incorporaron los documentos presentados por las partes y se tuvo por reproducido el expediente administrativo, presentando las partes escritos de conclusiones.

La votación y fallo de este asunto ha tenido lugar el 26 de febrero del 2019.

CUARTO

Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contenciosoadministrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la resolución de la Subdirección General de Administración Financiera de la Administración Periférica, de 29 de junio del 2017, dictada por delegación del Ministro de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, por la que se desestima la solicitud de abono de intereses al amparo del artículo 57 LEF y artículo 69.2 Ley del Suelo de 1976, por demora en la f‌ijación del justiprecio en el expediente nº NUM000 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Las Palmas de Gran Canaria.

SEGUNDO

La reclamación de intereses de demora en la f‌ijación del pago del justiprecio, en una expropiación por ministerio de ley, se rechaza porque se entiende que como acción de responsabilidad patrimonial requiere la existencia de un daño, el cual no se habría producido por no haberse ocupado la f‌inca.

La acción tiene una base jurídica específ‌ica en el artículo 56 LEF y, en su caso, en el artículo 69.2 Ley del Suelo de 1976, según la cual los intereses se devengan por el hecho del transcurso del plazo previsto para dictar resolución en el expediente de justiprecio. Se trata de compensar la depreciación del justiprecio que se f‌ija con referencia a la fecha de inicio del expediente.

La SAN de 24 de octubre del 2016 (recurso nº 113/2016 ) resuelve la cuestión planteada en sentido favorable al actor, al decir que "parece claro que no puede invocar la administración demandada la falta de perjuicio patrimonial ocasionado a los recurrentes derivado de la ocupación de la f‌inca posterior a...

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