SAP Girona 144/2019, 28 de Febrero de 2019

PonenteFERNANDO LACABA SANCHEZ
ECLIES:APGI:2019:220
Número de Recurso1193/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución144/2019
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

Sección nº 01 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.01)

Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1 - Girona - C.P.: 17001

TEL.: 972942368

FAX: 972942373

EMAIL:aps1.girona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 1702342120168182103

Recurso de apelación 1193/2018 -1

Materia: Apelación civil

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000 Procedimiento de origen:Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 595/2016

Parte recurrente: Florinda

Procuradora: Maria Dolors Soler Riera

Abogada: Maria del Huerto Otegui Aguerre

Parte recurrida: Gaspar

Procuradora: Sheila Cara Martin

Abogada: Dolors Martinez Zambrano

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 144/2019

Magistrados:

Fernando Lacaba Sánchez

Fernando Ferrero Hidalgo

Carles Cruz Moratones

Girona, 28 de febrero de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 22 de noviembre de 2018 se han recibido los autos de Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 595/2016 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia e

Instrucción nº 2 de DIRECCION000 a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Maria Dolors Soler Riera, en nombre y representación de Florinda contra la Sentencia nº73 de 29 de junio de 2017 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Sheila Cara Martin, en nombre y representación de Gaspar, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso, Aclarada por Auto de fecha 16 de abril de 2018, queda redactado def‌initivamente del modo siguiente:

"Estimo parcialmente la demanda de GUARDA Y CUSTODIA y acuerdo como medidas def‌initivas, las siguientes: 1º) Se acuerda un régimen de guarda y custodia compartida, por semanas completas más 1 día intersemanal para el progenitor en cuya semana no le corresponda tener al menor en su compañía que, a falta de acuerdo será los miércoles, en el que lo recogerá en el domicilio del otro progenitor o a la salida del colegio, a las 17 horas y lo reintegrará a las 20 horas. Así, el progenitor que no haya tenido en su compañía al menor la semana anterior lo recogerá el lunes, en el centro escolar al que asistiese el menor o en el domicilio del otro progenitor.

En las vacaciones de verano el régimen se ejercerá por quincenas, más 1 intersemanal, que a falta de acuerdo será el miércoles desde las 17 hasta 20 horas para el progenitor que no tenga al menor en su compañía, que será el encargado de recogerlo y reintegrarlo en el domicilio del otro progenitor, siempre y cuando no se encuentren de vacaciones fuera de DIRECCION001 . Se establecerán 4 turnos, del 1 al 15 de julio, del 16 al 31 de julio, del 1 al 16 de agosto y del 16 al 31 de agosto, correspondiendo elegir el primero y tercero al padre los años pares y a la madre los años impares.

Las vacaciones de navidad y semana santa se dividirán en dos períodos, correspondiendo elegir los años pares al padre y los impares a la madre. La patria potestad será compartida.

  1. ) La vivienda familiar, sita en la CALLE000, número NUM000 - NUM001, piso NUM002, puerta NUM003 de DIRECCION001, se atribuirá al menor, siendo los progenitores los que vayan cambiando de vivienda en los períodos en los que no tengan en su compañía al menor. Esta situación durará hasta que la vivienda sea enajenada. Y en función a la distribución de la misma por semanas a ambos progenitores y mientras no se enajene dicha vivienda, los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación, incluidos los de comunidad y suministro, y los tributos y las tasas de devengo anual correrán a cargo del Sr. Gaspar y de la Sra. Florinda por mitades. Respecto de las obligaciones contraídas por razón de su adquisición o mejora, incluidos los seguros vinculados a esta f‌inalidad, deben satisfacerse de acuerdo con lo dispuesto por el título de constitución. 3º) En concepto de pensión de alimentos el Sr. Gaspar ingresará 100 euros y la Sra. Florinda 50 euros para hacer frente a los gastos del menor que pudieran surgir, como por ejemplo, compra de vestido, calzados, gastos médicos, medicinas etc. Estos fondos serán ingresados en una cuenta común abierta en una entidad bancaria a tal efecto, entre los 5 primeros días de cada mes.

    Igualmente, cada progenitor colaborará en una proporción, 70% por parte del Sr. Gaspar, y del 30% de la Sra. Florinda, en concepto de gastos extraordinarios del menor, entendiéndose por tales los médicos no cubiertos por seguros médicos, gastos escolares y extraescolares, y siempre que los mismos se realicen de común acuerdo por ambos progenitores o por decisión judicial, salvo que se trate de la salud de los hijos y sean urgentes.

  2. ) No ha lugar al establecimiento de la pensión compensatoria solicitada en la reconvención.

    No procede imponer las costas a ninguna de la partes en el proceso."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la recurrida en todo aquello que no contradiga lo que se dice a continuación.

PRIMERO

Antecedentes de necesaria consideración.- 1.- D. Gaspar interpuso demanda en ejercicio de acción de extinción de convivencia y adopción de medidas paterno-f‌iliales derivadas del cese de convivencia de unión estable de pareja, y en referencia al menor Adrian, frente a Dª Florinda .

  1. - Los litigantes iniciaron una relación estable de pareja en el mes de Febrero de 2009 que duró siete años. Fruto de ello fue el nacimiento de Adrian el NUM004 2010, por lo que cuenta con 9 años de edad en estos momentos (6 años cuando se presentó la demanda rectora).

  2. - A pesar del deterioro en la convivencia " more uxorio ", las partes continuaron ocupando la misma vivienda sita en DIRECCION001, C/ CALLE000 nº NUM000 - NUM001, NUM002, puerta NUM003, que se halla gravada con una garantía hipotecaria por un préstamo pendiente de amortizar de 168.306,9€, lo que supone una cuota mensual de 795,97€ a favor de la entidad bancaria prestamista. Dicha vivienda más una plaza de aparcamiento situada en los bajos del edif‌icio, pertenecen por mitad a las partes.

  3. - D. Gaspar, en su demanda, solicitaba las siguientes medidas:

    1. Potestad parental compartida.

    2. Guarda compartida del menor.

    3. Reparto de los diversos periodos vacacionales del menor.

    4. Venta del piso que fuera vivienda familiar.

    5. Contribución por mitad a los alimentos del menor.

  4. - Dª Florinda contestó la demanda y solicitó las siguientes medidas:

    1. Potestad parental compartida.

    2. Guarda y custodia a favor de la madre.

    3. Régimen ordinario de estancias del menor en periodos de vacaciones con su progenitor padre.

    4. Pago por mitad de una pensión alimenticia de 300€/mes al menor.

    5. Atribución de la vivienda familiar a la madre e hijo.

  5. - La Sentencia dictada acuerda un sistema de guarda y custodia...

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