SAP Barcelona 106/2019, 28 de Febrero de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN MARTINEZ LUNA
ECLIES:APB:2019:1766
Número de Recurso293/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución106/2019
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0812142120168051513

Recurso de apelación 293/2017 -E

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Mataró

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 308/2016

Parte recurrente/Solicitante: Antonio

Procurador/a: Anna Vilanova Siberta

Abogado/a: RUBEN DARIO ROMERO CHIARLA

Parte recurrida: Aureliano, Bernarda

Procurador/a: Ivo Ranera Cahis

Abogado/a: Salvador Mila Solsona

SENTENCIA Nº 106/2019

Magistrados:

Miguel Julian Collado Nuño

Asuncion Claret Castany

María Carmen Martínez Luna

Barcelona, 28 de febrero de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 6 de abril de 2017 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 308/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Mataró a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Anna Vilanova Siberta, en nombre y representación de Antonio contra Sentencia - 25/01/2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Ivo Ranera Cahis, en nombre y representación de Aureliano, Bernarda .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Desestimar la demanda interpuesta por el procurasdor de los tribunales Dª Anna Vilanova siberta en nombre y representación de Antonio y absolver a Aureliano y Bernarda de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de las costas procesals a la parte actora."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada María Carmen Martínez Luna .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En fecha 25 de enero de 2017 se dictó sentencia por la que se desestima la demanda interpuesta por la representación de D. Antonio seguida contra D. Aureliano y Dña. Bernarda absolviendo a los demandados.

Se interpone por el demandante recurso de apelación contra la sentencia dictada, que se basa en el quebranto por inaplicación o aplicación indebida de los preceptos legales esgrimidos por la parte sobre a acción principal ejercitada (acceso a la propiedad de una terraza pegada a ras del balcón de su vivienda por el derecho de accesión) y error en la valoración de la prueba. Se denuncia la indebida aplicación en la sentencia del art. 542-15 C.C .C. que se ref‌iere a la accesión mobiliaria no inmobiliaria.

También se denuncia quebranto por inaplicación y/o aplicación indebida de los preceptos legales esgrimidos por esta parte sobre la acción subsidiaria ejercitada (negatoria) y error en la valoración de la prueba.

Quebranto del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión. Tras efectuar las manifestaciones que estima convenientes pide se dicte sentencia por la que se revoque la sentencia de instancia y se estimen los pedimentos formulados en la demanda.

Los demandados se oponen al recurso.

Segundo

En orden a resolver sobre los motivos del recurso es de interés señalar que la demanda en su día presentada y en el concreto en el suplico de dicha demanda se decía ejercitar acción reivindicatoria y subsidiariamente para el caso de no ser estimada, la acción negatoria y de cesación y previos todos los trámites de rigor, dicte en su día sentencia en la que se disponga:

Que se declare perteneciente a la vivienda propiedad de D. Antonio, sita en la planta NUM000, puerta única, del edif‌icio situado en Mataró CALLE000 número NUM001, la terraza situada aneja a la terraza balcón propiedad del mismo y que existe en la cubierta de la cocina o estancia construida en el patio del piso de la planta baja o entidad número uno, propiedad de los demandados.

Condenar solidariamente a los demandados D. Aureliano y Dña. Bernarda a estar y pasar por dicha declaración, y a que retiren de inmediato todos los elementos que ocupan dicho espacio, tales como aparatos de aire acondicionado, chimeneas, antenas y todos lo que les pueda pertenecer, derribando a su costa la escalera ascendente de acceso, y dejando dicha terraza libre, vacua y expedita a plena disposición de D. Antonio .

Condenar en costas a los actores.

Subsidiariamente para el supuesto de no estimarse lo antes solicitado:

Condenar subsidiariamente a los demandados D. Aureliano y Dña. Bernarda a que retiren de inmediato de la terraza objeto de esta litis, todos los elementos que ocupan dicho espacio, tales como aparatos de aire acondicionado, chimeneas, antenas y todos lo que les pueda pertenecer, derribando a su costa la escalera ascendente de acceso y dejando dicha terraza libre, vacua y expedita.

Y ello con expresa condena en costas.

En estos términos el recurrente en su recurso, dice que la cocina construida en el patio del piso bajo, es propiedad de la demandada por accesión, y ref‌iere que lo único que se discute es el acceso a la propiedad (del actor) por accesión de la terraza existente en la cubierta de la cocina, que se encuentra materialmente unida al balcón de la vivienda de la demandante. Y subsidiariamente si el uso no corresponde a ningún comunero, que se eliminen los elementos añadidos por la contraria como la escalera, salida de humos, aparato de aire acondicionado y plantas, todo ello, se dice, por estar pegado al balcón de la parte demandante.

Analizando la acción principal ejercitada, acción reivindicatoria, cabe decir que en relación al art, 544-1 CCC, la STSJ Catalunya de 23/10/2014 tiene dicho, "De tal regulación se inf‌iere que para que prospere la acción es preciso que se acredite el título de dominio de la parte actora y que el demandado posea la cosa indebidamente".

Así las cosas, no son atendibles los argumentos del recurrente en los que cuestiona la...

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