SAN 30/2019, 27 de Febrero de 2019

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2019:620
Número de Recurso1/2019

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00030/2019

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 30/2019

Fecha de Juicio: 26/2/2019 a las 09:30

Fecha Sentencia: 27/02/2019

Tipo y núm. Procedimiento: DERECHOS FUNDAMENTALES 0000001 /2019

Materia: TUTELA DCHOS.FUND.

Ponente: RICARDO BODAS MARTÍN

Demandante: FEDERACIÓN DE INDUSTRIA, CONSTRUCCIÓN Y AGRO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT-FICA)

Demandados: MIQUEL Y COSTAS & MIQUEL, S.A, MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA PARCIAL

Breve Resumen de la Sentencia: Tutela de la Libertad Sindical: Pretendiéndose, que la empresa demandada ha vulnerado el derecho a la libertad sindical del sindicato demandante, al no reconocer la sección sindical de empresa LOLS, así como el nombramiento de delegado sindical de empresa LOLS, aunque la empresa tiene más de 250 trabajadores y el sindicato obtuvo más del 10% de los votos, se estima parcialmente dicha pretensión y se indemniza por daños morales con la cantidad de 3.126 euros, porque no existe obstáculo legal, para que el sindicato constituya, a la vez, secciones sindicales de centro y nombre delegados sindicales de centro, por cuanto estos delegados no tienen reconocidos los derechos LOLS, sin que exista incompatibilidad legal, para ostentar la condición de delegado sindical y miembro del comité, ni tampoco para ser delegado sindical LOLS de empresa y delegado sindical ordinario de centro, por cuanto esa es una decisión soberana del sindicato.

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MMM

NIG: 28079 24 4 2019 0000001

Modelo: ANS105 SENTENCIA

DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000001 /2019

Procedimiento de origen: /

Sobre: TUTELA DCHOS.FUND.

Ponente Ilmo. Sr.: RICARDO BODAS MARTÍN

SENTENCIA 30/2019

ILMO. SR. PRESIDENTE:

  1. RICARDO BODAS MARTÍN

    ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

    Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

  2. RAMÓN GALLO LLANOS

    En MADRID, a veintisiete de febrero de dos mil diecinueve.

    La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrado citados al margen y

    EN NOMBRE DEL REY

    Han dictado la siguiente

    SENTENCIA

    En el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 0000001/2019 seguido por demanda de FEDERACIÓN DE INDUSTRIA, CONSTRUCCIÓN Y AGRO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT-FICA) (con representación ENRIQUE AGUADO PASTOR) contra MIQUEL Y COSTAS & MIQUEL,S.A (con representación ALBERT RODRIGUEZ ARNAIZ) y MINISTERIO FISCAL, sobre TUTELA DCHOS.FUND. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día se presentó demanda por FEDERACIÓN DE INDUSTRIA, CONSTRUCCIÓN Y AGRO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT-FICA) contra MIQUEL Y COSTAS & MIQUEL, S.A, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL sobre TUTELA DCHOS.FUND..

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 26/02/2019 a las 9:30 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto de juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La FEDERACIÓN DE INDUSTRIA, CONSTRUCCIÓN Y AGRO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT desde aquí) ratificó su demanda de tutela de derechos fundamentales, mediante la cual pretende dictemos sentencia en la que declaremos:

  1. El derecho de UGT-FICA al nombramiento, en la empresa demandada, de un delegado sindical con los derechos y garantías previstos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical .

  2. Que la empresa demandada ha de reconocer como delegado sindical estatal de UGT-FICA, a Ismael a quien ha de permitir y posibilitar el ejercicio del conjunto de los derechos que dimanan de tal condición, reconocidos,

    entre otros, en el artículo 10.3 de la LOLS, y, los de ahí derivados, tales como los que se establecen en los artículos 64, 66.2, 68, del ET, y 38.2 de la LPRL, y cualesquiera otros concordantes.

  3. Que la empresa demandada, con su negativa durante meses al reconocimiento del delegado sindical nombrados, ha vulnerado el derecho de libertad sindical de mi representada.

    Y condene a la empresa demandada a estar y pasar por dichas declaraciones, cesar en su vulneración de derecho de libertad sindical de mi representada, y a abonar a la demandante la cantidad de 6.250 euros en concepto de indemnización por el daño moral soportado como consecuencia de su proceder, así como a lo que estable el art. 97.3 de la LRJS .

    Apoyó sus pretensiones en que la empresa demandada emplea globalmente en sus cuatro centros de trabajo a 405 trabajadores, donde UGT acredita 12 de los 26 delegados elegidos, por lo que constituyó una sección sindical de empresa y nombró un delegado sindical LOLS, que no fue reconocido por la demandada, quien se opuso, porque no cabe, según su opinión, que UGT mantenga sus secciones sindicales de centro y constituya, al tiempo, una sección sindical de empresa.

    Denunció que la conducta empresarial constituye una clara violación de su derecho a la libertad sindical, que le ha producido daños morales que cifró, con arreglo a la LISOS, en 6.250 euros.

    MIQUEL Y COSTAS&MIQUEL, SA (MIQUEL desde ahora) se opuso a la demanda. - Excepcionó inadecuación de procedimiento, por cuanto el procedimiento adecuado es el de conflicto colectivo.

    Informó que la empresa tiene cuatro centros de trabajo, ninguno de los cuales supera 250 trabajadores, aunque en todos ellos trabajan 537 trabajadores.

    Admitió que UGT acredita implantación en la empresa, puesto que obtuvo 179 votos de los 409 emitidos en las últimas elecciones sindicales, que supuso el nombramiento de 12 representantes de los 26 existentes en la empresa.

    Destacó que UGT tiene secciones sindicales en los centros de Besós, Fortugós y Mislata, donde don Ismael ostenta la condición de delegado sindical y miembro del comité de empresa. - Informó que en el centro de Fortugós se aplica el convenio de Artes Gráficas, mientras que en los demás centros se aplica el convenio de Pastas, Papel y Carbón.

    Los demás sindicatos, presentes en la empresa, optaron también por la constitución de secciones sindicales.

    - Así, CCOO constituyó secciones de centro en Mislata y Besós. - CGT en Besós y Fortugós y USOC en Besós.

    Subrayó que UGT le comunicó el 21-06-2018 la constitución de su sección sindical de empresa, así como el nombramiento del señor Ismael como delegado sindical. - La empresa contestó el 19-07-2018 que no procedía acceder a lo solicitado, por cuanto la constitución de la sección sindical de empresa se promovió por algunas secciones, que no corresponden a centros de trabajo de la empresa y manifestó, además, que no era viable la constitución de una sección sindical de empresa, si se mantienen, al tiempo, secciones sindicales de centro, manifestando sus dudas sobre la compatibilidad de cargos del señor Ismael .

    UGT se dirigió nuevamente a la empresa el 9-10-2018 para ajustar el ámbito de su sección sindical a los centros de trabajo de la demandada, quien contestó negativamente el 26- 10-2018, porque no era compatible mantener las dos fórmulas organizativas y por considerar también, que no era posible que el señor Ismael fuera delegado sindical estatal, de centro y miembro del comité de empresa del centro de Mislata.

    Negó, de todo punto, que se haya lesionado el derecho de libertad sindical de UGT, puesto que sus secciones de centro están totalmente operativas, sin que se les haya negado ningún derecho sindical.

    Se opuso finalmente a la indemnización reclamada.

    UGT se opuso a la excepción propuesta, ya que el procedimiento dependía del fondo del asunto. - Subrayó, a estos efectos, que la decisión de constituir sección sindical de empresa le competía exclusivamente, por lo que la negativa empresarial constituyó clara injerencia en la organización del sindicato, quien puede legítimamente constituir secciones sindicales de centro, además de la estatal, por cuanto las primeras no son secciones sindicales LOLS.

    El MINISTERIO FISCAL defendió que, si hay vulneración de la libertad sindical, el procedimiento es adecuado. -Sostuvo que la LOLS contempla alternativamente la sección de empresa y la de centro de trabajo y pidió, caso de estimarse la demanda, que se fijara una indemnización mínima.

Quinto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

Hechos Controvertidos:

-Se produce reunión de distintas secciones sindicales de centros de Miguel y Costas y otras empresas, se decide nombrar al Sr. Ismael en sección estatal.

-UGT ha renovado la sección sindical el 14-2-19 en el centro de Besós.

-Se controvierte indemnización.

Hechos Pacíficos:

-El 21-6 UGT se dirige a empresa para notificarle, la empresa dice que hay secciones sindicales que no son de la empresa aunque si pudieran ser del grupo y cuestiona el nombramiento de delegado sindical estatal cuando hay sección de centro.

-El 9-10 UGT se dirige a empresa para notificarle el nombramiento del Sr. Ismael que deriva de los centros de la empresa Miquel y Costas.

-El 26-10 empresa continúa negando el nombramiento del delegado porque cuestiona la conferencia de sección de centro y estatal negando también el nombramiento del Sr....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR