AAP Barcelona 63/2019, 26 de Febrero de 2019
Ponente | AURORA FIGUERAS IZQUIERDO |
ECLI | ES:APB:2019:655A |
Número de Recurso | 830/2018 |
Procedimiento | Conflicto negativo de competencia territorial |
Número de Resolución | 63/2019 |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0830542120178187482
Recurso de apelación 830/2018 -B
Materia: Incidente
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Barcelona Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 481/2018
Parte recurrente/Solicitante: Carlos Jesús
Procurador/a: Gloria Ferrer Massanas
Abogado/a: ALBERTO GIL MARISTANY
Parte recurrida: Pablo Jesús
Procurador/a:
Abogado/a:
AUTO Nº 63/2019
Magistrados:
Ilmos. Sres.
D. Josep María Bachs Estany (Presidente )
Dª. María del Mar Alonso Martínez
Dª. Aurora Figueras Izquierdo (Ponente)
En Barcelona a 26 de febrero de 2019
VISTOS, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vilafranca del Penedes en el Procedimiento ordinario 699/2017 y el Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Barcelona en el Procedimiento ordinario 481/2018, instado por D. Carlos Jesús contra Pablo Jesús .
La parte dispositiva del auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Vilafranca del Penedés es del tenor literal siguiente:
"Declaro la falta de competencia territorial de este Juzgado para conocer la demanda presentada por a procuradora Sra. Marina Palacios Salvado en nombre y representación de Carlos Jesús contra Pablo Jesús cobre Juicio verbal. Considero competente territorialmente al Juzgado de Primera Instancia de Barcelona." La parte dispositiva del auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia 54 de Barcelona cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"Por su SSª Acuerda: Declarar incompetente territorialmente el presente Juzgado para conocer de la acción de ste procedimiento. Procédase a remitir el expediente a la AP de Barcelona(tribunal inmediato superior común )para que resuelva el conflicto negativo de competencia, con emplazamiento de la parte actora para que comparezca allí en el plazo de 10 días"
Las actuaciones fueron repartidas a esta Sección donde se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para la deliberación y decisión el día 20/02/2019.
Vistos siendo Ponente Dª. Aurora Figueras Izquierdo
Por el Sr. Carlos Jesús se interpuso demanda contra D, Pablo Jesús ante los Juzgados de Vilafranca del Penedés. Aunque inicialmente la acción entablada en la demanda fuel en principio el del juicio verbal dado que la cantidad reclamada ascendía a 10.000€, en concepto de indemnización de daños y perjuicios derivada de la responsabilidad profesional del demandado (abogado), el propio Juzgado acordó dar al procedimiento el cauce del juicio ordinario de acuerdo con los arts. 249.2 y 254.1 LEC .
El Juzgado de Vilafranca,atendiendo al escrito presentado por el actor y el informe del Ministerio Fiscal, declara su incompetencia territorial, en base l art. 58 de la LEC y entendiendo que se trata de un Juicio Verbal., cuya competencia es de los Juzgados de Barcelona.
Recibida las actuaciones,...
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