SAP Pontevedra 84/2019, 21 de Febrero de 2019

PonenteMAGDALENA FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APPO:2019:283
Número de Recurso585/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución84/2019
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00084/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SECCION SEXTA

N10250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

- Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

SR

N.I.G. 36057 42 1 2013 0008681

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000585 /2018

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 12 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0001537 /2016

Recurrente: Candido

Procurador: MARIA LUISA CARPINTERO FERNANDEZ

Abogado: MARIA JOSE RODRIGUEZ VILLAR

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Eva María

Procurador: MARIA DE LA PAZ ESTEVEZ BAÑA

Abogado: PILAR FERNANDEZ GONZALEZ

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE DIRECCION000, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente, DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO y DOÑA MAGDALENA FERNANDEZ SOTO ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA núm. 84

En DIRECCION000, a veintiuno de febrero de dos mil diecinueve

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0001537 /2016, procedentes del XDO. PRIMEIRA

INSTANCIA N. 12 de DIRECCION000, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000585 /2018, en los que aparece como parte apelante, Candido, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA LUISA CARPINTERO FERNANDEZ, asistido por el Abogado D. MARIA JOSE RODRIGUEZ VILLAR, y como parte apelada, MINISTERIO FISCAL, Eva María, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA DE LA PAZ ESTEVEZ BAÑA, asistido por el Abogado D. PILAR FERNANDEZ GONZALEZ.

Siendo Ponente la Ilma. Magistrada Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 12 de DIRECCION000, se dictó sentencia con fecha 25 de enero de 2018, en el procedimiento del que dimana este recurso, cuyo fallo textualmente dice:

"

Desestimo la demanda formulada sin modif‌icar las medidas que existían, con desestimación de las pretensiones del actor, todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes. "

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Candido, que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Cumplimentados los trámites legales y elevadas las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial para la resolución el recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala. Se señaló el día 21 de febrero de 2019 para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de Don Candido formuló demanda de modif‌icación de medidas en la que solicitó la extinción de la pensión alimenticia f‌ijada a favor de su hijo Felicisimo y la reducción a 150 euros, para cada uno, de la acordada en su día a favor de los hijos Coral y Gabriel en sentencia de divorcio de fecha 21 de enero 2014 . En dicha sentencia se aprobó el convenio regulador suscrito en la misma fecha que establecía 310 euros mensuales para los dos últimos nombrados y 280 euros para Felicisimo . Se invocó como causa de extinción y reducción que ya desde la sentencia de separación, en el año 2010, la situación económica del Sr. Candido ha ido empeorando progresivamente, hasta el punto que en el año 2013 le retenían de la nómina 1.000 euros mensuales, situación que se agravó durante los años 2015 en que, además de permanecer largas temporadas de baja laboral, el 23 de septiembre 2016 extingue su relación laboral con la empresa Citroën por un despido colectivo por ERE, por lo que en la actualidad se encuentra como demandante de empleo, percibiendo una prestación de 1150 euros mensuales. Por otro lado, en cuanto a sus hijos, aduce que Felicisimo, aunque sigue estudiando, trabaja de manera continuada y cuenta con una beca deportiva para sufragar los gastos de comida y vivienda, de ahí que ya no sea dependiente económicamente, mientras que Coral y Gabriel, están matriculados en centros privados por decisión unilateral de la madre, cursando la primera enfermería en la Universidad de Navarra y el segundo matriculado en el Colegio DIRECCION001 .

La sentencia de instancia rechaza la invocada modif‌icación de circunstancias en base a considerar que las necesidades actuales de los tres hijos no solo se mantienen, sino que incluso son superiores a las que existían cuando se f‌ijaron las pensiones que se pretende extinguir y modif‌icar. En cuanto a la situación económica del demandante ocurre que en el año 2016 percibió alrededor de 100.000 euros, computada la indemnización que percibió de Citroën, iniciando posteriormente la explotación de un negocio de hostelería con su actual pareja, respecto al cual, aunque niega rendimientos, por las razones que expone el juzgador, necesariamente la explotación hostelera le tiene que reportar algún benef‌icio. Consideraciones, que en esencia, han conducido a la desestimación de la demanda.

Recurre en apelación la representación del Sr. Candido, reiteradnos que ha existido un cambio sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para f‌ijar las pensiones que pretende extinguir y modif‌icar, de ahí que mantenga lo suplicado en la demanda sobre la base de alegar error en la valoración de la prueba que, a su entender, se manif‌iesta en el hecho de que la documental obrante en la...

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