STSJ Castilla y León , 21 de Febrero de 2019

PonenteMARIA DEL MAR NAVARRO MENDILUCE
ECLIES:TSJCL:2019:464
Número de Recurso1752/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00348/2019

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 47186 44 4 2017 0003056

Equipo/usuario: MBC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001752 /2018 M

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000752 /2017

RECURRENTE/S D/ña TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TESORERIA GENERAL DE LA SEGURI, INSS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: Angelina

ABOGADO/A: ANA Mª CAMPILLO OLMEDO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rec. núm. 1752/18

Ilmos. Sres.

D. Manuel María Benito López

Presidente de la Sección

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez

Dª. Mª del Mar Navarro Mendiluce/ En Valladolid a veintiuno de febrero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1752 de 2018 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Valladolid (autos 752/17) de fecha 19 de junio de 2018 dictada en virtud de demanda promovida por Dª. Angelina contra referidas recurrentes sobre ASISTENCIA SANITARIA, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª del Mar Navarro Mendiluce.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de septiembre de 2018 se presentó en el Juzgado de lo Social número Cuatro de Valladolid demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

PRIMERO

La actora, Dña. Angelina, nacida el NUM000 .1947, de nacionalidad marroquí y con N.I.E. NUM001

, solicitó la asistencia sanitaria ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 24.05.2017, la cual le fue denegada en Resolución de fecha 23.06.2016, con fundamento en que residiendo legalmente en España con autorización de residencia temporal no lucrativa de fecha 15.04.2016, y siendo familiar de un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea, aunque no sea originario de un Estado miembro, ha debido acreditar que dispone de un seguro de enfermedad, público o privado, contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud. Contra dicha Resolución presentó reclamación previa, la cual fue desestimada en Resolución de

25.07.2017.

SEGUNDO

La demandante está en posesión de una tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la UE, concedida el 22.06.2016, con efectos del 15 de abril anterior y caducidad el 14.04.2021, toda vez que su hija Dña. Luz es ciudadana española.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por las demandadas, fue impugnado por la actora. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social 4 de Valladolid se dictó sentencia estimando la demanda que interesaba el reconocimiento a Asistencia Sanitaria a persona de nacionalidad marroquí con residencia legal en España familiar de ciudadano miembro de la Unión Europea y recurre el letrado de la Administración de la Seguridad Social, impugnando la contraparte el recurso interesando la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Al amparo de la letra C) del citado art 193 de la LRJS se formula el único motivo del recurso y se invoca infracción por indebida aplicación el art. 30 bis 2 y 31 de la LO de Extranjería y concordantes del reglamento de extranjería así como el art 2 del decreto 1192/2012 .

Cuando el motivo del recurso se destina a la impugnación del fallo por error in iudicando el recurrente tiene la carga de:

  1. citar debidamente el precepto o preceptos sustantivos y en su caso la jurisprudencia que, a su juicio, han sido vulnerados por el fallo de la sentencia, articulando motivos separados para cada precepto o grupo de preceptos que guarden unidad temática;

  2. razonar la pertinencia y fundamentación de los motivos ( artículo 196.2 de la LRJS lo cual exige argumentar la conexión entre el contenido normativo de las normas o jurisprudencia citadas y el litigio, mostrando cómo su correcta aplicación debería haber llevado a dar distinta solución al debate.

    No basta que el recurso cite la disposición legal conculcada si contiene diversos artículos, sino que es preciso que se señale el específ‌ico precepto que se entiende vulnerado, y si el precepto contiene varios apartados resulta igualmente indispensable señalar expresamente cuál de ellos se reputa infringido. No se concreta en

    el recurso qué artículos del Reglamento citado se vulneran aunque luego se cita el 46 y con relación a los de la LO de Extranjería los arts 30 bis 2 y 31 señalan :

    1. Los residentes podrán encontrarse en la situación de residencia temporal o de residencia de larga duración.

    2. La residencia temporal es la situación que autoriza a permanecer en España por un período superior a 90 días e inferior a cinco años. Las autorizaciones de duración inferior a cinco años podrán renovarse, a petición del interesado, atendiendo a las circunstancias que motivaron su concesión. La duración de las autorizaciones iniciales de residencia temporal y de las renovaciones se establecerá reglamentariamente.

    3. La autorización inicial de residencia temporal que no comporte autorización de trabajo se concederá a los extranjeros que dispongan de medios suf‌icientes para sí y, en su caso, para los de su familia. Reglamentariamente se establecerán los criterios para determinar la suf‌iciencia de dichos medios.

    El art 46del Reglamento señala : Para la concesión de una autorización inicial de residencia temporal sin realizar actividades laborales o profesionales, así como del correspondiente visado, el extranjero solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos

  3. No encontrarse irregularmente en territorio español.

  4. En el caso de que el solicitante sea mayor de edad penal, carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español.

  5. No f‌igurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga f‌irmado un convenio en tal sentido.

  6. Contar con medios económicos suf‌icientes para atender sus gastos de manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los de su familia, durante el periodo de tiempo por el que se desee residir en España, y sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional, de conformidad con lo dispuesto en esta sección.

  7. Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.

  8. No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

  9. No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005

  10. Haber abonado la tasa por tramitación de los procedimientos.

    1. La Administración podrá conceder una autorización de residencia temporal por situación de arraigo, así como por razones humanitarias, de colaboración con la Justicia u otras circunstancias excepcionales que se determinen reglamentariamente.

      En estos supuestos no será exigible el visado.

    2. La autorización inicial de residencia temporal y trabajo, que autorizará a realizar actividades lucrativas por cuenta propia y/o ajena, se concederá de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 36 y siguientes de esta Ley.

    3. Para autorizar la residencia temporal de un extranjero será preciso que carezca de antecedentes penales en España o en los países anteriores de residencia, por delitos existentes en el ordenamiento español, y no f‌igurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga f‌irmado un convenio en tal sentido.

    4. Los extranjeros con autorización de residencia temporal vendrán obligados a poner en conocimiento de las autoridades competentes los cambios de nacionalidad, estado civil y domicilio.

    5. Para la renovación de las autorizaciones de residencia temporal, se valorará en su caso:

  11. Los antecedentes penales, considerando la existencia de indultos o las situaciones de remisión condicional de la pena o la suspensión de la pena privativa de libertad.

  12. El incumplimiento de las obligaciones del extranjero en materia tributaria y de seguridad social.

    A los efectos de dicha renovación, se valorará especialmente el esfuerzo de integración del extranjero que aconseje su renovación, acreditado mediante un informe positivo de la Comunidad Autónoma que certif‌ique la asistencia a las acciones formativas contempladas en el artículo 2 ter de esta Ley"

    Viene a mantener la recurrente que no se tenía que haber reconocido la residencia temporal pero hemos de partir que le fue concedida según consta en los hechos probados en el año 2016 y que no está caducada : la actora está en posesión de una tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la UE, concedida el 22 de junio de 2016 con efectos del 15...

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