SAN 25/2019, 21 de Febrero de 2019

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2019:549
Número de Recurso7/2019

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00025/2019

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 25/2019

Fecha de Juicio: 19/2/2019 a las 09:30

Fecha Sentencia: 21/02/2019

Tipo y núm. Procedimiento: DERECHOS FUNDAMENTALES 0000007/2019

Materia: TUTELA DCHOS.FUND.

Ponente: RICARDO BODAS MARTÍN

Demandante: CGT

Demandados: SALESLAND SL, MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA PARCIAL

Breve Resumen de la Sentencia: Se denuncia, por el procedimiento de tutela de derechos fundamentales, que la negativa de la empresa, a que el sindicato demandante nombre una tercera delegada LOLS, vulneró el derecho a la libertad sindical del sindicato. - Se estima dicha pretensión, porque se acreditó que la empresa emplea a más de 2000 trabajadores y el sindicato demandante acreditó la constitución de una sección sindical de empresa, así como una audiencia electoral superior al 10%, siendo irrelevante que solo acredite representantes en un solo centro de trabajo, porque no lo requiere la LOLS. - Se descarta, en todo caso, que la sección sindical fuera de unidad productiva, como defendió la empresa demandada, porque ni está previsto en la LOLS, ni el ET le da ningún papel en materia electoral. - Se atempera la cuantía de la indemnización por daños y perjuicios, porque el agravio se produjo durante un período corto.

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MMM

NIG: 28079 24 4 2019 0000007

Modelo: ANS105 SENTENCIA

DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000007 /2019

Procedimiento de origen: /

Sobre: TUTELA DCHOS.FUND.

Ponente Ilmo. Sr.: RICARDO BODAS MARTÍN

SENTENCIA 25/2019

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a veintiuno de febrero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 0000007/2019 seguido por demanda de CGT (con representación Marcos ) contra SALESLAND SL (Letrado D. Jorge Juan Gándara Maeztu) y MINISTERIO FISCAL sobre TUTELA DCHOS.FUNDAMENTALES. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 16 de enero de 2019 se presentó demanda por CGT contra SALESLAND SL sobre TUTELA DCHOS.FUNDAMENTALES.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 19/2/2019 a las 09:30 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto de juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT desde aquí) ratificó su demanda de tutela de derechos fundamentales, mediante la cual pretende se declare la existencia de la vulneración de su derecho a la libertad sindical, así como la nulidad radical de la conducta de la empresa, consistente en negar los derechos y garantías previstos en el artículo 10 de la LOLS a los tres Delegados Sindicales de la sección sindical nombrados por la sección sindical Estatal y condene a SALESLAND S.L al cese automático de su actuación y en consecuencia reconozca los derechos y garantía del art. 10 de la LOLS a dichos Delegados, condenándola asimismo al pago de 6.250 euros por daños morales, así como demás efectos que en derecho procedan.

Apoyó su pretensión en que acredita 5 de los 25 representantes unitarios de la empresa, la cual emplea a más de 2000 trabajadores y sin embargo le niega, pese a que le ha reconocido una sección sindical de empresa, el tercer delegado sindical, vulnerando, por consiguiente, lo dispuesto en el art. 10 LOLS .

SALESLAND, SL se opuso a la demanda, destacando, en primer lugar, que su actividad originaria fue la de ventas directas, aunque en 2010 comenzó a realizar también actividades de telemarketing, tratándose, por tanto, de actividades totalmente diferenciadas.

Informó, que los trabajadores, adscritos a la actividad de telemarketing, regulan sus relaciones laborales por el convenio de Contact Center, mientras que los de venta directa lo hacen por el Convenio Estatal de Promociones, Degustación y Merchandising, así como por un acuerdo de empresa, alcanzado en período de consultas de una MSCT.

Informó también, que las dos actividades de la empresa están organizadas de manera diferenciada y advirtió que, la actividad de Contact Center no es, ni siquiera, la actividad de la empresa, como revela el número de trabajadores, encuadrados en una u otra actividad. - Así en 2017, 899 se dedicaban a Contact Center frente a 1.129 dedicados a promoción de ventas; en 2018, 1.093 y 1.136 respectivamente y en 2019, 1.119 y 1.022 respectivamente.

Subrayó que se han hecho elecciones únicamente en los centros de Madrid y Sevilla dedicados a la actividad de Contact Center. - Admitió, no obstante, que CGT promovió elecciones en la actividad de promociones, aunque desistió de dicha promoción.

CGT obtuvo 5 de los 21 representantes del centro de Madrid y carece de cualquier representación en los demás centros de trabajo de la empresa, siendo revelador que, en las elecciones, celebradas en 2015, obtuvo 72 votos, mientras que en las de 2018 alcanzó 137 votos.

Admitió que CGT tiene una sección sindical estatal, que ha sido reconocida por la empresa, si bien su constitución de promovió por el Sindicato Federal de Telemarketing de CGT.

Sostuvo, por tanto, que CGT no tenía derecho a un tercer delegado, por cuanto su audiencia electoral se limitaba a una sola provincia, siendo así que lo relevante no era el número de representantes elegidos, sino el número de votos obtenidos.

Defendió finalmente que, de estimarse la demanda, se atemperara la indemnización solicitada.

El MINISTERIO FISCAL interesó la estimación de la demanda, por cuanto la audiencia electoral, exigida para el nombramiento de delegados sindicales, era el centro de trabajo o la empresa, correspondiendo a la sección sindical organizarse autónomamente a nivel de centro o de empresa. --Por consiguiente, como CGT optó por la sección sindical de empresa, tiene derecho al número de delegados solicitado, una vez acreditado que la empresa tiene más de 2000 trabajadores, siendo irrelevante que la empresa se ocupe de diferentes actividades o se organice en unidades productivas diferenciadas.

Quinto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

Hechos Controvertidos:

- La empresa originariamente inició su actividad en ventas directas, en 2010 desplegó actividad de telemarketing.

- Se aplica el convenio de contact center al personal del contact center y el convenio de promoción, degustación y merchandising al personal de promoción y un acuerdo alcanzado en un proceso de modificación sustancial de condiciones de trabajo.

- Las dos actividades se organizan de forma diferenciada y autónoma.

- En 2017 había 899 trabajadores de contact center, 1129 de promoción en 2018, 1093 contact center, 1136 promoción en 2019, 1119 contact center, 1022 promoción.

- Solo se han celebrado elecciones en los centros de Madrid y Sevilla, dedicados a contact center.

- CGT promovió preaviso de elecciones en Madrid aunque desistió posteriormente.

- Hay 21 representantes de trabajadores en Madrid y 5 en Sevilla, CGT obtuvo 5 representantes en Madrid aunque dos de ellos se han dado de baja.

- En las elecciones CGT obtuvo en 2015: 72 votos, en 2018: 137 votos.

- El sector federal de telemarketing de CGT comunicó constitución de sección sindical estatal.

- Se discute indemnización.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

CGT es un sindicato de ámbito estatal, implantado en la empresa SALESLAND, SL.

SEGUNDO

- La empresa citada se dedica a la actividad de agencias de publicidad y viene regulando las relaciones laborales del personal, adscrito a dicha actividad, por el Convenio Colectivo para las Empresas de Promoción, Degustación, Merchandising y Distribución de Muestras, publicado en el BOE de 17-05-1988. - El 14-02-2014 se alcanzó acuerdo entre la empresa y una comisión ad hoc, elegida para la negociación de un período de consultas para tratar sobre la modificación de condiciones de trabajo, cuya acta final obra en autos y se tiene por reproducida.

TERCERO

- La empresa demandada se dedica también a la actividad de Contact Center. - Los trabajadores, dedicados a dicha actividad, regulan sus relaciones laborales por el II Convenio Colectivo de ámbito estatal del sector de Contact Center (antes telemarketing) publicado por medio de la Resolución de 29 de junio de 2017, de la Dirección General de Empleo.

CUARTO

- SALESLAND, SL ha dado de alta dos códigos de cuenta de cotización, diferenciados por actividad.

En 2017 se dedicaban a la actividad de Contact Center 899 trabajadores y 1.129 a la actividad de agencias de publicidad. - En 2018 pasaron a 1.093 (Contact Center) y 1.136 (Agencias de Publicidad y en 2019, 1.119 (CC) y 1.022 (AP).

QUINTO

- El 16-01-2015 se promovieron elecciones sindicales en el centro de la C/San Sotero 3 de Madrid. -El 15-04-2015 se celebraron las elecciones, en...

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