ATS, 21 de Febrero de 2019
Ponente | ANDRES MARTINEZ ARRIETA |
ECLI | ES:TS:2019:2465A |
Número de Recurso | 21123/2018 |
Procedimiento | Cuestión de competencia |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 21/02/2019
Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA
Número del procedimiento: 21123/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta
Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 3 de Jerez de la Frontera
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Transcrito por: MAM
Nota:
CUESTION COMPETENCIA núm.: 21123/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Andres Martinez Arrieta
D. Alberto Jorge Barreiro
D. Andres Palomo Del Arco
En Madrid, a 21 de febrero de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta.
Con fecha 18 de diciembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las D.Previas 958/18 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Jerez de la Frontera, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 2 de Arrecife, D.Previas 3296/18, acordando por providencia de 20 de diciembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta y el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 29 de enero dictaminó: "...considera que procede resolver la cuestión de competencia planteada a favor del Juzgado de Instrucción nº 3 de Jerez de la Frontera."
Por providencia de fecha 8 de febrero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 20 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Jerez incoa D.Previas por denuncia presentada en sede policial por Heraclio . El citado, domiciliado en Jerez de la Frontera, manifestaba que él y su pareja habían realizado gestiones a través de internet con Horacio para alquilar un apartamento en Jaén, y que tras haber ordenado una transferencia por dos meses de adelanto y mes de fianza no había conseguido ponerse en contacto con el propietario, por lo que pensaba que podía tratarse de un engaño. Se precisaba que la transferencia la había realizado su pareja, Begoña , desde su teléfono móvil cuando residía en Lanzarote. Jerez de la Frontera, en auto de 24/10/1998, acordó la inhibición a favor del Juzgado Decano de Lanzarote, alegando que era el lugar en el que se habían producido los hechos. El nº 2 de Arrecife al que correspondió por auto de 20 /11/ 2018 acordó no aceptar la inhibición, alegando que de las declaraciones prestadas por el denunciante no se infería la competencia territorial de ese Juzgado. Jerez de la Frontera plantea esta cuestión de competencia.
La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Jerez. Los hechos denunciados pueden ser constitutivos de un delito de estafa, del que reiteradamente venimos diciendo: " el delito de estafa se comete en todos los lugares en los que se han desarrollado las acciones del sujeto activo (engaño) o del sujeto pasivo (desplazamiento patrimonial) y en el que se ha producido el perjuicio patrimonial (teoría de la ubicuidad) " , y la competencia corresponde, en principio al primer Juzgado que hubiese conocido de los hechos (ver autos de 14/01/08, de 17/01/08 y de 23/05/12 entre otros).
En este caso, consta que el elemento del engaño se produjo en Jerez de la Frontera, lugar en el que tenía su domicilio el denunciante cuando negoció el alquiler del apartamento, y que el desplazamiento patrimonial se realizó desde Lanzarote por la pareja del denunciante. En consecuencia, teniendo los dos Juzgados implicados competencia para instruir las Diligencias, de conformidad con el criterio jurisprudencial expuesto, procederá deferir la misma al primero que empezó la causa.
LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Jerez de la Frontera (D.Previas 958/18) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 2 de Arrecife (D.Previas 3296/18) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Andres Martinez Arrieta D. Alberto Jorge Barreiro D. Andres Palomo Del Arco