ATS, 21 de Febrero de 2019

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2019:2465A
Número de Recurso21123/2018
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 21/02/2019

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 21123/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 3 de Jerez de la Frontera

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MAM

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 21123/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Andres Martinez Arrieta

D. Alberto Jorge Barreiro

D. Andres Palomo Del Arco

En Madrid, a 21 de febrero de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 18 de diciembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las D.Previas 958/18 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Jerez de la Frontera, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 2 de Arrecife, D.Previas 3296/18, acordando por providencia de 20 de diciembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 29 de enero dictaminó: "...considera que procede resolver la cuestión de competencia planteada a favor del Juzgado de Instrucción nº 3 de Jerez de la Frontera."

TERCERO

Por providencia de fecha 8 de febrero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 20 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Jerez incoa D.Previas por denuncia presentada en sede policial por Heraclio . El citado, domiciliado en Jerez de la Frontera, manifestaba que él y su pareja habían realizado gestiones a través de internet con Horacio para alquilar un apartamento en Jaén, y que tras haber ordenado una transferencia por dos meses de adelanto y mes de fianza no había conseguido ponerse en contacto con el propietario, por lo que pensaba que podía tratarse de un engaño. Se precisaba que la transferencia la había realizado su pareja, Begoña , desde su teléfono móvil cuando residía en Lanzarote. Jerez de la Frontera, en auto de 24/10/1998, acordó la inhibición a favor del Juzgado Decano de Lanzarote, alegando que era el lugar en el que se habían producido los hechos. El nº 2 de Arrecife al que correspondió por auto de 20 /11/ 2018 acordó no aceptar la inhibición, alegando que de las declaraciones prestadas por el denunciante no se infería la competencia territorial de ese Juzgado. Jerez de la Frontera plantea esta cuestión de competencia.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Jerez. Los hechos denunciados pueden ser constitutivos de un delito de estafa, del que reiteradamente venimos diciendo: " el delito de estafa se comete en todos los lugares en los que se han desarrollado las acciones del sujeto activo (engaño) o del sujeto pasivo (desplazamiento patrimonial) y en el que se ha producido el perjuicio patrimonial (teoría de la ubicuidad) " , y la competencia corresponde, en principio al primer Juzgado que hubiese conocido de los hechos (ver autos de 14/01/08, de 17/01/08 y de 23/05/12 entre otros).

En este caso, consta que el elemento del engaño se produjo en Jerez de la Frontera, lugar en el que tenía su domicilio el denunciante cuando negoció el alquiler del apartamento, y que el desplazamiento patrimonial se realizó desde Lanzarote por la pareja del denunciante. En consecuencia, teniendo los dos Juzgados implicados competencia para instruir las Diligencias, de conformidad con el criterio jurisprudencial expuesto, procederá deferir la misma al primero que empezó la causa.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Jerez de la Frontera (D.Previas 958/18) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 2 de Arrecife (D.Previas 3296/18) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Andres Martinez Arrieta D. Alberto Jorge Barreiro D. Andres Palomo Del Arco

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