ATS, 21 de Febrero de 2019

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:TS:2019:2456A
Número de Recurso21083/2018
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 21/02/2019

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 21083/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 2 de Albacete

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: JRM

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 21083/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Andres Martinez Arrieta

D. Alberto Jorge Barreiro

D. Andres Palomo Del Arco

En Madrid, a 21 de febrero de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 4 de diciembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 3464/14 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Albacete, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 18 de Madrid, Diligencias Previas 1136/15, acordando por providencia de 5 de diciembre, formar rollo, designar ponente al Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 18 de diciembre, dictaminó: "...acuerde resolver la cuestión de competencia planteada, atribuyendo su conocimiento al Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid...".

TERCERO

Por providencia de fecha 7 de febrero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 20 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Albacete incoa Diligencias Previas por denuncia contra Vozpopuli por delito de injurias y calumnias cometidos con publicidad. Acordando Albacete por auto de 14/6/18 la inhibición a Madrid por considerar que cuando la calumnia o injuria se publica en medios de comunicación escrito en el que se realizan las labores de redacción y edición, la competencia corresponde al lugar donde se edita la publicación en que se contiene la noticia o escrito, sin que quepa su acumulación a juicio 427/15 que se sigue en el Juzgado de lo Penal nº 30 de Madrid, con arreglo a los arts. 109 bis y 110 de la LECrim .

Tras la existencia de una serie de decisiones adoptadas por los diferentes órganos judiciales intervinientes en las mismas de las que puede concluirse que la presente cuestión de competencia negativa ha quedado finalmente concretada entre los juzgados anteriormente señalados: el de Instrucción nº 2 de Albacete y el de Instrucción nº 18 de Madrid, juzgado que por providencia de 4/8/17 con remisión al auto de 5/4/16 rechaza la inhibición de Albacete. Remitiéndonos a tales resoluciones, hemos de señalar que efectivamente, como señala el Auto de 1/10/18 dictado por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Albacete , ninguno de los órganos judiciales de inferior grado intervinientes en la cuestión planteada, ha llegado a poner en duda que la competencia para el conocimiento de los hechos que instruye el Juzgado de Instrucción nº 2 de Albacete corresponde territorialmente a los Juzgados de Instrucción de Madrid. Y dentro de éstos, por lo demás, y una vez resuelto por Acuerdo Gubernativo de fecha 28 de julio de 2017 el conflicto de reparto planteado entre los de Instrucción nº 18 y 48, la competencia habría quedado atribuida al Juzgado de Instrucción nº 18 que ya había iniciado una investigación por los mismos hechos, a instancia de querella del Ministerio Fiscal. Y ello pese a que siempre rechazó la inhibición de Albacete por entender que ya habría finalizado su investigación y que las actuaciones habían sido remitidas al Juzgado de lo Penal correspondiente para su enjuiciamiento. Planteando Albacete cuestión de competencia negativa con Instrucción nº 18 de Madrid.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Madrid.

Puesto que en realidad no existe cuestión de competencia territorial alguna en tanto que, tanto Madrid como Albacete consideran competentes a los Juzgados de Madrid, dado que el periódico digital Vozpopuli su edición tiene su sede en Madrid y la discrepancia con Madrid se refiere a que su instrucción finalizó con la elevación al Juzgado de lo Penal nº 30 de Madrid para enjuiciamiento, la competencia corresponde al Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid que adoptará la resolución que proceda.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid (Diligencias Previas 1136/15) al que se le comunicará esta resolución, así como al Nº 2 de Albacete (Diligencias Previas 3464/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Andres Martinez Arrieta D. Alberto Jorge Barreiro D. Andres Palomo Del Arco

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