STSJ Extremadura 106/2019, 18 de Febrero de 2019

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2019:129
Número de Recurso22/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución106/2019
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00106/2019

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax: 927 62 02 46

Correo electrónico:

NIG: 06015 44 4 2018 0000211

Equipo/usuario: MAG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000022 /2019

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000054 /2018

RECURRENTE/S D/ña Laureano, JUNTA DE EXTREMADURA - CONSEJERIA SANIDAD Y POLITICAS SOCIALES, Dolores, Elisa, Eloisa, Emilia

ABOGADO/A:, LETRADO DE LA COMUNIDAD, FAUSTINO SANCHEZ LAZARO,,,

PROCURADOR:,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,

RECURRIDO/S D/ña: Laureano, JUNTA DE EXTREMADURA - CONSEJERIA SANIDAD Y POLITICAS SOCIALES, Dolores, Elisa, Eloisa, Emilia, FUNDACION DIAGRAMA INTERVENCION PSICOSOCIAL, ASISTENCIA, ORGANIZACION Y SERVICIOS S.A. - AOSSA - ABOGADO/A:, LETRADO DE LA COMUNIDAD, FAUSTINO SANCHEZ LAZARO,,,, JOSE MANUEL MARTIN SEBASTIA, AITOR MANUEL GARCÍA RODRÍGUEZ

PROCURADOR:,,,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,,

ILMOS.SRES. MAGISTRADOS

DON PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

DOÑA ALICIA CANO MURILLO

DOÑA LAURA GARCÍA MONGE PIZARRO

En CÁCERES, a dieciocho de Febrero de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A 106/19

En los Recursos de Suplicación interpuestos por el Sr. Ltdo. de la Junta de EXTREMADURA, en nombre y representación de la Administración Autonómica, CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLITICAS SOCIALES, Y por el Sr. Ltdo. D. Faustino Sánchez Lázaro, en nombre y representación de DON Laureano, frente a la sentencia de fecha 24/08/2018, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 04 de Badajoz, el procedimiento número 54/2018, seguido a instancia de DOÑA Dolores, DOÑA Elisa, DOÑA Eloisa, DOÑA Emilia y DON Laureano (recurrente) frente a la JUNTA DE EXTREMADURA (recurrente), ASISTENCIA, ORGANIZACIÓN Y SERVICIOS S.A. (AOSSA) y FUNDACION DIAGRAMA INTERVENCION PSICOSOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Doña ALICIA CANO MURILLO,

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DOÑA Dolores, DOÑA Elisa, DOÑA Eloisa, DOÑA Emilia y DON Laureano presentaron demanda contra la JUNTA DE EXTREMADURA, ASISTENCIA, ORGANIZACIÓN Y SERVICIOS S.A. (AOSSA) y FUNDACION DIAGRAMA INTERVENCION PSICOSOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 340/2018, de fecha 24/8/2018 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO. Dª. Dolores, Dª. Elisa, Dª. Eloisa, Dª. Emilia y D. Laureano prestaron servicios laborales para la empresa Fundación Diagrama, en el centro de trabajo situado en la CALLE000, número NUM002 de la localidad de Badajoz, en virtud del contrato que la Fundación había celebrado con la Junta de Extremadura para la ejecución de medidas judiciales, de menores infractores, dictadas por os juzgados de menores para el desarrollo en medio abierto dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. SEGUNDO. A efectos de este procedimiento, la categoría profesional de Dª. Dolores, es la de trabajadora social, su salario de 1.542,02 € mensuales (incluida p. p. extras) y su antigüedad de 23 de enero de 2006.A efectos de este procedimiento, la categoría profesional de Dª. Elisa, es la de educadora social, su salario de 1.586,65 € mensuales (incluida p. p. extras) y su antigüedad de 2 de septiembre de 1998. A efectos de este procedimiento, la categoría profesional de Dª. Eloisa es la de trabajadora social, su salario de 1.534,47 € mensuales (incluida p. p. extras) y su antigüedad de 25 de mayo de 2006. A efectos de este procedimiento, la categoría profesional de Dª. Emilia es la de trabajadora social, su salario de 1.554,75 € mensuales (incluida

p. p. extras) y su antigüedad de 24 de marzo de 1998.A efectos de este procedimiento, la categoría profesional de D. Laureano es la de psicólogo, su salario de 1.003,52 €, y su antigüedad de 3 de abril de 2002.

TERCERO

La empresa FUNDACIÓN DIAGRAMA comunicó a los trabajadores un documento, fechado en Badajoz el día 15 de diciembre de 2017 que tenía el siguiente contenido: Por medio del presente comunicado,

D. Apolonio, con D.N.I. n NUM000, en calidad de Responsable del Área de Relaciones Laborales de Fundación Diagrama Intervenci6n Psicosocial, pone en su conocimiento que, la gestión del Servicio para la ejecución de medidas judiciales no privativas de libertad de menores infractores, dictadas por los Juzgados de menores para el desarrollo en medio abierto dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura ubicado en CALLE000

, número NUM002 de Badajoz, código postal NUM003, para el que usted viene prestando sus servicios, ha sido adjudicada a la mercantil Asistencia, organización y servicios S.A.(AOSSA) Como consecuencia de lo anterior, Fundación Diagrama cesará en la prestación del servicio a partir del próximo día 31 de diciembre de 2017, pasando a ser Asistencia, organizad6n y servidos S.A. (AOSSA) la Entidad encargada de la prestaci6n del servido en el centra. Por este motivo, Asistencia, organización y servicios S.A. (AOSSA) procederá a subrogarse partir del 1 de Enero de 2018, de acuerdo con los datos facilitados por Fundación Diagrama, la relación laboral que Usted mantenía con la misma, reconociéndole expresamente como consecuencia de la subrogación expresada, todos los derechos y obligaciones inherentes a la relación laboral que inició con FUNDACIÓN DIAGRAMA INTERVENCIÓN PSICOSOCIAL, con reconocimiento expreso de sus actuales condiciones de trabajo y antigüedad. Agradeciéndole los servicios prestados y deseándole suerte, se despide

atentamente. CUARTO. Los trabajadores no eran en el momento de la f‌inalización de sus relaciones laborales, ni durante el año anterior, representantes de los trabajadores. QUINTO. La FUNDACIÓN DIAGRAMA remitió un correo electrónico, el día 22 de diciembre de 2017, a la empresa AOSSA proporcionándole la información socio laboral de los trabajadores asignados a la contrata SEXTO. La FUNDACIÓN DIAGRAMA entregó los expedientes de los juzgados de menores que tenía en su poder a la Junta de Extremadura el día 28 de diciembre de 2017.SÉPTIMO. Seguido un expediente de contratación ( NUM001 ), para adjudicar el servicio para la ejecución de medidas judiciales no privativas de libertad de menores infractores dictadas por los juzgados de menores para el desarrollo en medio abierto de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lotes, la Mesa de Contratación acordó, con fecha 17 de noviembre de 2017, elevar la propuesta de adjudicación en el expediente a la entidad AOSSA, para el lote 1: Badajoz. OCTAVO. La empresa AOSSA renunció al contrato administrativo por medio de escrito presentado el día 26 de marzo de 2018."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimo la demanda presentada por el letrado Sr. Sánchez, en nombre y

representación de Dª. Dolores, Dª. Elisa, Dª. Eloisa, Dª. Emilia y D. Laureano contra las empresas Fundación Diagrama y Fundación Asistencia, Organización y Servicios, S A. Por ello, les absuelvo de todas las pretensiones contenidas en la misma. Estimo la demanda presentada por Dª. Dolores, Dª. Elisa, Dª. Eloisa

, Dª. Emilia y D. Laureano contra la Junta de Extremadura. Por ello, previa declaración de improcedencia del despido practicado, condeno a esta administración a que, a su opción, readmita a los trabajadores despedidos en las mismas condiciones vigentes con anterioridad a los despidos y abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido (1 de enero de 2018) hasta la fecha de notif‌icación de la sentencia -salvo que con anterioridad encontrase otro empleo- a razón de 50,70 € diarios en el caso de Dª. Dolores, de 52,16 € diarios en el caso de Dª. Elisa, de 50,45 € diarios en el caso de Dª. Eloisa, de 51,12 € diarios en el caso de Dª. Emilia y de 32€ diarios en el caso de D. Laureano, o les indemnice con 23.776,68 euros a Dª. Dolores, con 37.557,96 euros a Dª. Elisa, con 22.903,54 euros a Dª. Eloisa, con 36.802,85 euros a Dª. Emilia y con

21.164,65 euros a D. Laureano "

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el Sr. Laureano y por la Junta de Extremadura, interponiéndolos posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron entrada en fecha 14/1/2019.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las trabajadoras y el trabajador demandantes venían prestado servicios, las primeras con la categoría profesional de Trabajadora Social, y el último con la categoría de Psicólogo, inicialmente para CRUZ ROJA y a continuación para la empresa codemandada FUNDACIÓN DIAGRAMA NTERVENCION PSICOSOCIAL, a las que sucesivamente les fue adjudicado por la Junta de Extremadura el servicio consistente en la ejecución de medidas judiciales no privativas de libertad de menores infractores, dictadas por los juzgados de menores para el desarrollo en medio abierto dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma, que en su día había externalizado la codemandada Administración Autonómica, con la antigüedad y salario que obra en el hecho segundo de la sentencia de instancia. Tras la extinción del contrato con la Fundación Diagrama, a la que últimamente se le...

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