SAP A Coruña 67/2019, 15 de Febrero de 2019

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2019:190
Número de Recurso452/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución67/2019
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00067/2019

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

BP

N.I.G. 15030 42 1 2016 0016454

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000452 /2018

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 12 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001170 /2016

Recurrente: INAL CAPITALIA S.L.

Procurador: MARIA DEL MAR PENAS FRANCOS

Abogado: OSCAR TORRES CASCUDO

Recurrido: CLUB NAUTICO DE SADA, S. C.

Procurador: JUAN FERNANDO GARMENDIA DIAZ

Abogado: MARIA TERESA ALVAREZ VILLAVERDE

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María José Pérez Pena

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 15 de febrero de 2019.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 452-2018 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 8 de junio de 2018 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de

Primera Instancia número 12 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 1170-2016, siendo parte:

Como apelante, la demandada "INAL CAPITALIA, S.L.", con domicilio social en Lugo, calle Tui, 25, entresuelo, con número de identif‌icación f‌iscal B-27 364 173, representada por la procuradora doña Mar Penas Francos, y dirigida por la abogada doña Sofía Vázquez Carballal.

Como apelada, la demandante "CLUB NÁUTICO DE SADA", con domicilio social en Sada (A Coruña), Avenida del Puerto, 22, con número de identif‌icación f‌iscal G-15 342 074, representada por el procurador don JuanFernando Garmendia Díaz, bajo la dirección de la abogada doña María-Teresa Álvarez Villaverde.

Versa la apelación sobre reclamación de cantidad en cumplimiento de contrato de cesión temporal de explotaciones concedidas en el Puerto de Sada; ascendiendo la cuantía del recurso a 24.511,82 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 8 de junio de 2018, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 12 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que con estimación parcial de la demanda interpuesta por la representación procesal del Club Náutico de Sada (CNS) contra la mercantil Inal Capitalia S, debo condenar a la demandada al pago de la cantidad de 24.511,82 €, con los intereses legales desde la interposición de la demanda el día 15 de diciembre de 2016, y los procesales desde esta resolución y hasta el completo pago.

Modo de impugnación: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notif‌icación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto ( artículo 456.2 L.E.C .).

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: benef‌iciario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banesto (SIC) en la cuenta de este expediente 4280 indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación".

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verif‌icar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así lo acuerda, manda y f‌irma, Eduardo Fernández-Cid Tremoya, Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de A Coruña".

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "Inal Capitalia, S.L.", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por "Club Náutico de Sada" escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 7 de noviembre de 2018, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 19 de noviembre de 2018, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 21 de noviembre de 2018, registrándose con el número 452-2018. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 18 de diciembre de 2018 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Mar Penas Francos en nombre y representación de "Inal Capitalia, S.L.", en calidad de apelante, para sostener el recurso;

así como el procurador don Juan-Fernando Garmendia Díaz, en nombre y representación de "Club Náutico de Sada", en calidad de apelado.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 29 de enero de 2019 se señaló para votación y fallo el pasado día 12 de febrero de 2019, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 5 de enero de 2006 Portos de Galicia, organismo dependiente de la Consellería de Política Territorial, Obras Pública y Transportes de la Xunta de Galicia, otorgó a la entidad deportiva "Club Náutico de Sada" la concesión en terrenos del Puerto de Sada para la construcción y explotación durante treinta años de instalaciones para la navegación recreativa. En el pliego de cláusulas se estableció, entre otras:

    " 17ª.- O concesionario aboará a Portos de Galicia, na forma que este Ente Público Acorde, as taxas seguintes:

    1. Taxa por ocupación do dominio público portuario, conforme ó disposto para esta taxa no Anexo 5, taxa 02, da ley 6/2003, do 9 de decembro, de Taxas, presos e Exaccións reguladoras da Comunidade Autónoma de Galicia.

      Esta taxa aboárasese por semestres adiantados a partir da data de notif‌icación da Resolución de outorgamento da concesión.

      [...]

    2. Taxa por desenvolvemento de actividades comerciais o industrias e de servizos.

      No suposto de que as anteriores actividades impliquen a ocupación do dominio público portuario, a autorización da actividade entendérese incorporada na correspondente concesión ou autorización de ocupación do dominio público, e o concesionario aboará por este concepto á taxa anual correspondente conforme o Anexo 3, Taxas por servicios profesionais, Clave 99. Tarifas portuarias aplicables nos Portos e instalacións competencia da Comunidade Autónoma de Galicia, Taxa 03- tarifas portuarias polo exercicio de actividades comerciais, industriais ou de servizos, ley 6/2003 do 9 de decembro, de taxas presos e exaccións reguladoras da Comunidade Autónoma de Galicia.

      [...]".

      La concesión comprendía: La denominada marina seca, la zona de rampa, la zona de acceso a pantalanes, la nave de redes, canalizaciones subterráneas, y utilización de una superf‌icie de lámina de agua.

  2. - El 19 de mayo de 2008 "Club Náutico de Sada" concertó un contrato con "Inal Capitalia, S.L." la cesión de la marina seca, con instalación de una grúa y el transformador, con excepción de la rampa de varada, así como el terreno y estaciones de servicio de carburantes. En este contrato, entre otras cláusulas, se estableció que la cesionaria "queda sujeta al estricto cumplimiento del régimen jurídico de aplicación a la concesión administrativa de la es titular" la cedente para la explotación de las instalaciones para la navegación recreativa, "y de manera particular a lo establecido a los efectos de conservación y explotación" en el pliego de condiciones. Añadiéndose:

    " 2.2. En particular, a título meramente enunciativo, la cesionaria queda obligada a lo siguiente:

    [...]

    1. A abonar directamente o en otro caso reintegrar al CNS las tasas para el desarrollo de las actividades comerciales, industriales o de servicios que realice a que se ref‌iere el apartado b) de la condición general 17ª del Pliego o la parte proporcional de las mismas respecto del total del conjunto de las tasas que por dicho concepto deba abonar a Portos de Galicia la concesionaria.

    2. A abonar directamente o en otro caso abonar al CNS, cuántas tasas, precios públicos o impuestos se devenguen como consecuencia de las actividades que ella desarrolle".

  3. - El 23 de agosto de 2016 "Club Náutico de Sada" remitió una carta a "Inal Capitalia, S.L." comunicando que una vez revisado el contrato, había detectado la falta de pago de "las tasas de ocupación del dominio público terrestre" correspondiente a la superf‌icie que ocupaba la cesionaria, correspondiente a los años 2009...

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