SAP Barcelona 97/2019, 14 de Febrero de 2019

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2019:1532
Número de Recurso925/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución97/2019
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120168122115

Recurso de apelación 925/2017 -F

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 492/2016

Parte recurrente/Solicitante: Bernarda

Procurador/a: Montserrat Pallas Garcia

Abogado/a: ALEXANDRA HIDALGO PAREJA

Parte recurrida: ASOCIACION DE VENDEDORES DEL MERCAT DE LA SALUT DE BADALONA

Procurador/a: Jordi Ribo Cladellas

Abogado/a: Josep Joan Xatart Espuny

SENTENCIA Nº 97/2019

Magistrados:

Paulino Rico Rajo

Ana Maria Ninot Martinez

Maria Sanahuja Buenaventura

Barcelona, 14 de febrero de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 20 de septiembre de 2017 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 492/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la ProcuradorA Dña. Montserrat Pallas Garcia, en nombre y representación de Bernarda contra la Sentencia de fecha 01/06/2017, aclarada por Auto de 07/06/2017, y en el que consta como parte apelada

el Procurador D. Jordi Ribo Cladellas, en nombre y representación de ASOCIACION DE VENDEDORES DEL MERCAT DE LA SALUT DE BADALONA.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Ovidio, con NIF NUM000, representado por la Procuradora Silvia García Vigne y defendido por el Letrado Fermí Arias Martínez, contra CORTATE UN PELO. S.L. y PELUQUERÍAS ALBERTO CERDÁN, S.A., representadas por el Procurador Ildefonso Lago Pérez y defendidas por el

Letrado José M. Vicens, debo CONDENAR y CONDENO a las demandadas a que abonen solidariamente al actor la suma de TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS Y CINCUENTA CÉNTIMOS (3.748,50 euros).

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

El contenido de la parte dispositiva del Auto que aclara la Sentencia, dictado en fecha 7/06/2017, es el siguiente:

"Estimo la petición formulada por la Procuradora Montserrat Pallas Garcia, de la demandada, de rectif‌icar la sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 1 de junio de 2017, en el sentido de que los párrafos antepenúltimo y penúltimo del Fundamento de Derecho Tercero quedan redactados como sigue:

"Por otro lado, se alega por la demandada que la actora no ha acreditado haber efectuado el pago de la suma que le reclama, pero lo cierto es que el pago de la deuda no depende de que la actora haya satisfecho o no las obras sino del acuerdo de la asociación de que cada asociado debía contribuir con dicha cantidad y, existiendo tal acuerdo la deuda es líquida y vencida y no está sujeta a ningún otro requisito.

Finalmente, la demanda aportó en el acto del juicio las cuentas de la asociación actora correspondientes a los años 2012 a 1026 y que han sido aprobadas recientemente y aduce que en las mismas no aparece la deuda objeto de reclamación en autos. Pues bien, nuevamente hay que señalar que la realidad de la deuda no depende de que se ref‌leje en las cuentas sino que deriva de la prueba practicada en autos que acredita sobradamente su realidad y, si no se recoge en las cuentas, en todo caso lo que ello demuestra es que quizás no se han llevado bien las cuentas, lo cual es irrelevante a los efectos de autos".

Y en el sentido de que el fallo queda redactado como sigue:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por ASOCIACIÓN DE VENDEDORES DEL MERCAT DE LA SALUD DE BADALONA, con CIF G-08991663, representado por el Procurador Jordi Ribó Cladellas y defendido por el Letrado Josep Joan Xatart Espuny, contra Dña. Bernarda, con NIF NUM001, representada por la Procuradora Montserrat Pallàs García y defendida por la Letrada Alexandra Hidalgo Pareja, debo CONDENAR y CONDENO a las demandada a que abone a la actora la suma de QUINCE MIL EUROS (15.000 euros), más los intereses legales desde la interposición de la demnada.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".".

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos, y se señaló fecha para la celebración de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 13 de Febrero de 2019.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. Paulino Rico Rajo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 1 de junio de 2017, rectif‌icada por Auto de fecha 7 siguiente, por el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Barcelona en el juicio ordinario registrado con el nº 492/2016 seguido a instancia de ASOCIACIÓN DE VENDEDORES DEL MERCAT DE SALUD, DE BADALONA contra DOÑA Bernarda, sobre reclamación de cantidad, que estima parcialmente la demanda sin imposición de costas, interpone recurso de apelación Doña Bernarda en solicitud de que se " se dicte sentencia que, estimando el recurso de apelación, desestime íntegramente la demanda presentada por ASOCIACIÓN DE VENDEDORES DEL MERCADO DE SALUD, con condena expresa en costas de la presente instancia ".

ASOCIACIÓN DE VENDEDORES DEL MERCADO DE LA SALUD DE BADALONA se opone al recurso de apelación y solicita que se " dicte nueva sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso que ahora se impugna interpuesto por la demandada y se conf‌irme la sentencia de instancia en lo que respecta al abono de la cantidad de 15.000 € más intereses, correspondiente a la contribución a las obras del mercado, por sus propios

argumentos y en virtud de todo lo hasta aquí expuesto, a todos los efectos legales oportunos y por ser ello de Justicia, con expresa condena en costas de la recurrente ".

Al mismo tiempo formula impugnación de la Sentencia de primer grado y solicita que se " dicte sentencia mediante la cual revoque la de instancia en los siguientes términos, condenando a la demandada a:

a.-Estime íntegramente la demanda principal, condenando a la demandada a abonar al actor la cantidad de

20.936,30 € IMPORTE RECONOCIDO NOTARIALMENTE COMO ADEUDADO POR LA DEMANDADA, al no estar prescrita la cantidad de contribución a las obras del mercado (15.000 €), ni tampoco la parte correspondiente a cuotas de conservación y mantenimiento, pues el reconocimiento f‌irmado anula la prescripción, y las cantidades se convierten en deuda personal que, desde luego, no esta prescrita en el momento de la interposición de la demanda.

b.-Se condene a la demandada al pago de las costas procesal de primera instancia (así como las de esta segunda instancia) ".

DOÑA Ovidio se opone a la impugnación y solicita que se " dicte en su día sentencia desestimando las alegaciones aducidas por la representación de ASOCIACIÓN DE VENDEDORES DEL MERCADO DE LA SALUD, manteniendo la sentencia de instancia en cuanto a la prescripción de las cuotas de conservación y mantenimiento, con expresa imposición de costas ".

SEGUNDO

En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora, aquí apelada e impugnante, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, solicitó al Juzgado que " dicte en su día sentencia por la que, estimando íntegramente la presente demanda, condene a la demandada a abonar a mi mandante la cantidad reclamada de 20.986,30 euros, más los intereses legales correspondientes, y con expresa condena encostas de los demandados (sic) ".

Alegó, en síntesis, lo siguiente:

" PRIMERO.- La demandante es la Asociación de Vendedores del Mercat de la Salud, de Badalana, instalación en la que, anteriormente, regentaba la demandada un puesto de venta de pescado al menor.

Con fecha 24.06.09, la Asociación demandante y la demandada, f‌irmaron un documento en el que se hacía constar que la Sra. Bernarda SE PROPONÍA TRASPASAR EL PUNTO DE VENTA DEL MERCADO DE LA SALUD Nº 34-35 QUE REGENTABA, RECONOCIENDO EXPRESAMENTE ACUMULAR UNA DEUDA CON LA Asociación demandante de 20.589,04 €, y adquiriendo el compromiso formal de liquidar la referida deuda una vez traspasado el punto de venta precitado. Se acompaña el documento citado, como nº UNO.

Con fecha 10.11.09, se cumplimentó dicho documento con otro, que incluyó también la deuda acumulada por la demandada en el mes de julio de 2009, para un total adeudado reconocido de 20.986,30 €. Se acompaña como Doc. DOS.

SEGUNDO

No obstante a lo pactado y reconocido entre las partes, una vez traspasado el punto de venta por la demandada, esta no liquido la deuda que mantenía y tenía reconocida con la Asociación demandante ".

La demanda fue admitida a trámite por Decreto de fecha 28 de julio de 2016.

Doña Bernarda compareció y se opuso a la demanda y, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, solicitó al Juzgado que " previos los trámites oportunos:

  1. Declarar la falta de competencia territorial de los Tribunales de Barcelona.

  2. Declarar la prescripción de la deuda reclamada frente a mi representada.

  3. Para el caso de no admitir las anteriores excepciones y seguir adelante con el proceso, que se dicte en su día sentencia por la que se desestimen íntegramente las pretensiones del actor y se absuelva a la demandada, con la correspondiente condena encostas a la demandante ".

Alegó, en síntesis, lo siguiente:

" PREVIAS.- EXCEPCIONES PROCESALES

  1. Falta de competencia territorial. ...

  2. Prescripción. ... ".

    " PRIMERO.- DE LA RELACIÓN QUE UNE A LAS PARTES

    ..."

    " SEGUNDO.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA.

    ... fueron una artimaña en...

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