SAP Madrid 91/2019, 14 de Febrero de 2019
Ponente | JUAN ANTONIO TORO PEÑA |
ECLI | ES:APM:2019:1018 |
Número de Recurso | 81/2019 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 91/2019 |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª |
Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035
Teléfono: 914934469,4470,4471
Fax: 914934472
NEG. 2 / JA 2
37051540
N.I.G.: 28.014.00.1-2018/0007419
Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 81/2019
Origen :Juzgado de lo Penal nº 03 de DIRECCION000
Juicio Rápido 320/2018
Apelante: D./Dña. Victorino
Procurador D./Dña. SARA LEONIS PARRA
Letrado D./Dña. BENJAMIN ROJO MERINO
Apelado: D./Dña. Gabriela
Procurador D./Dña. ENRIQUE ALVAREZ VICARIO
Letrado D./Dña. JESUS PEDRO RIVERA GATON
S E N T E N C I A Nº 91/2019
Ilmos/as Magistrados/as
DOÑA CONSUELO ROMERA VAQUERO (Presidenta).
DOÑA MARIA TERESA CHACÓN ALONSO
DON JUAN ANTONIO TORO PEÑA (Ponente).
En Madrid a catorce de febrero de dos mil diecinueve.
Vistos por esta Sección Vigesimoséptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio rápido nº 842/2018, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de DIRECCION000 y seguido por un presunto delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.2º del Código Penal, siendo partes en esta alzada como apelante Victorino representado por el Procurador Don Luis José Mata de la Torre, y siendo parte apelada como acusación particular Doña Gabriela, representada por la Procuradora Doña María Isabel Gómez Aguirre y el Ministerio Fiscal; y Ponente el Magistrado Don JUAN ANTONIO TORO PEÑA.
La Ilma. Sra. Magistrada Jueza del Juzgado de lo Penal nº 3 de DIRECCION000 dictó sentencia en fecha 8 de octubre de 2018 en que se recogen como HECHOS PROBADOS.- "De las pruebas practicadas resultan acreditado los siguientes hechos, que se declaran probados: En virtud de Auto dictado en fecha 12 de septiembre de 2018 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer (Juicio rápido núm. 807/2018) se impuso al acusado D Victorino, mayor de edad y sin antecedentes penales la prohibición de acercarse a menos de 500 metros a su expareja sentimental, la menor Violeta, a su domicilio y lugar de trabajo, así como de comunciarse con ella por cualquier medio o procedimiento, prohibiciones que regirían hasta que finalizase la causa penal por resolución definitiva. El auto de 12 de septiembre de 2018 fue notificado al acusado el mismo día en que se dictó, siendo requerido para el cumplimiento de las prohibiciones contenidos en el mismo, y apercibido de las consecuencias de su incumplimiento.- El acusado, con pleno conocimiento de la vigencia de la prohibición de alejamiento y de comunicación con la menor Violeta, así como del lugar donde la misma trabajaba, sobre las 19,00 horas del día 16 de septiembre de 2018, se encontraba en el Bar DIRECCION001, sito en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de DIRECCION002, establecimiento éste situado a ochenta y cinco metros, aproximadamente, del Bar DIRECCION003, también conocido como Casa DIRECCION004, siendo este último establecimiento el lugar de trabajo de Gabriela ".
Y con el siguiente FALLO: "Debo condenar y condeno a Victorino como autor de un delito de quebrantamiento de condena, ya definido, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas".
Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación por el Procurador Don Luis José Mata de la Torre en nombre y representación de Victorino, en base a los motivos que considera oportunos, para terminar por suplicar se revoque la sentencia recurrida y se dicte una nueva donde se acuerde la absolución de su defendido. La Procuradora Doña María Isabel Gómez Aguirre en nombre y representación de Doña Gabriela
, se opone al recurso interpuesto y solicita la confirmación de la sentencia. Admitido en ambos efectos el recurso de apelación, tramitándose conforme a lo establecido en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
En esta Audiencia Provincial, se forma Rollo se registra con fecha 14 de enero de 2019 como consecuencia de la designación de la Sección Vigésimo séptima, en diligencia de ordenación se designa como Ponente al Magistrado ILMO SR DON JUAN ANTONIO TORO PEÑA y se señala para deliberación, votación y fallo el día 4 de febrero de 2019.
HECHOS PROBADOS
SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia recurrida.
El Procurador Don Luis José Mata de la Torre en nombre y representación de Victorino, alega como motivo de apelación: primero. Infracción del ordenamiento jurídico por indebida aplicación del artículo 468.2º del Código Penal para terminar por suplicar se revoque la sentencia dictada y se absuelva a su defendido del delito de quebrantamiento de condena.
La Procuradora Doña María Isabel Gómez Aguirre en nombre y representación de Doña Gabriela, impugna el recurso y solicita la confirmación de la sentencia.
La construcción del recurso de apelación penal como una oportunidad de revisión plena sitúa al órgano judicial revisor en la misma posición en que se encontró el que decidió en primera instancia el valor material probatorio disponible para la fijación de los hechos que se declaran probados y para el tratamiento jurídico del caso.
Sin embargo, cuando la prueba tiene carácter personal, como ocurre en el caso de los testigos, importa mucho, para una correcta ponderación de su persuasividad, conocer la íntegra literalidad de lo manifestado y, además, percibir directamente el modo en que se expresa, puesto que el denominado lenguaje no verbal forma parte muy importante del mensaje comunicativo y es un factor especialmente relevante a tener en cuenta al formular el juicio de fiabilidad.
El juzgador en primera instancia dispone de esos conocimientos, en tanto que el órgano competente para resolver el recurso de apelación sólo conoce del resultado de la prueba practicada, la síntesis forzosamente incompleta contenida en el acta del juicio. Por ello, un elemental principio de prudencia (la pauta de la sana
crítica aplicada al control de la valoración de la prueba en la segunda instancia) aconseja no apartarse del criterio del juzgador de primera instancia, salvo cuando el error de valoración sea patente.
La existencia de la grabación del juicio oral ha permitido en este caso al Tribunal, a través de su...
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