SAP Madrid 73/2019, 13 de Febrero de 2019

PonenteFRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZA
ECLIES:APM:2019:925
Número de Recurso631/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución73/2019
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933866

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0025008

Recurso de Apelación 631/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 165/2017

APELANTE Y DEMANDANTE: LINEA DIRECTA ASEGURADORA S.A., COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS

PROCURADOR Dña. BLANCA MURILLO DE LA CUADRA

APELADO Y DEMANDADO : ARMESTO SL y ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA

PROCURADOR Dña. MARIA ESTHER CENTOIRA PARRONDO

SENTENCIA Nº 73/2019

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO, SR. PRESIDENTE :

D.FRANCISCO MOYA HURTADO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a trece de febrero de dos mil diecinueve.

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 165/2017 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Madrid a instancia de LINEA DIRECTA ASEGURADORA S.A., COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS apelante - demandante, representado por la Procuradora Dña. BLANCA MURILLO DE LA CUADRA contra ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA y ARMESTO SL, ZURICH INSURANCE PLC y ARMESTO SL apelado - demandado, representado por la Procuradora Dña. MARIA ESTHER CENTOIRA PARRONDO ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 29/06/2018 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. FRANCISCO MOYA HURTADO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 29/06/2018, cuyo fallo es el tenor siguiente:" Que, DESESTIMANDO la DEMANDA formulada por LINEA DIRECTA ASEGURADORA, representada por el Procurador de los Tribunales doña Blanca Murillo de la Cuadra y dirigida por el Letrado don Francisco Moriel Cambres, contra ARMESTO S.L. y ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA S.A. representadas por el Procurador Doña María Esther Centoira Parrondo y asistidas del Letrado don Carlos González Gómez, debo ABSOLVER Y ASBSUELVO a ambas demandadas de la reclamación de cantidad contenida en la Demanda, con expresa imposición a la actora de las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante LINEA DIRECTA ASEGURADORA S.A, que fue admitido y dándose traslado a la parte contraria presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso interpuesto, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 6 de febrero de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La aseguradora demandante indemnizó a su asegurado los perjuicios causados por el robo del vehículo asegurado en taller de reparación en que la codemandada ejerce su actividad cuando el vehículo fue depositado para reparación, presupuesto que da contenido a la pretensión ejercitada por el art. 43 LCS frente a la titular del taller en que se depositó el vehículo y frente a la aseguradora del taller, pretensión que fue desestimada por la Sentencia de instancia, pronunciamiento del que discrepa la demandante recurrente.

SEGUNDO

La respuesta a los motivos de apelación precisa concretar la causa de pedir ejercitada por la demandante en la instancia, demanda al folio 5, y que se concretó en la responsabilidad de la demandada, taller de reparación al que se llevó el vehículo, como depositaria al no haber cumplido de forma correcta el deber de custodia y restitución por haber sido robado el vehículo en el interior del taller, actuación realizada por terceras personas que rompieron la cerradura de entrada y se llevaron el vehículo.

La exigencia de responsabilidad así ejercitada ha sido tratada por esta Sección en resoluciones anteriores en las que se establece como criterio ".....Siguiendo la Sentencia de esta misma Sección 25ª de 27 Abril 2004, a

nuestro juicio, aun consistiendo la prestación principal en un contrato de obra, se completa con una "prestación accesoria e instrumental de depósito, en cuanto el vehículo se entrega al reparador y éste debe custodiarlo durante todo el periodo que esté en su poder y hasta la devolución al dueño, conf‌iando éste en que lo deja bajo la supervisión y control directo del reparador, relación de conf‌ianza que permite distinguir el depósito de otras f‌iguras af‌ines, como así lo declaró la Jurisprudencia del Tribunal Supremo en sentencias como la de 22 de octubre de 1996, de modo que el reparador está obligado a devolver el vehículo sin hacer en él menoscabos y respondiendo de su integridad en los términos pactados o, en su defecto, en los previstos en el artículo 1.766 CC, que establece la obligación de responder de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.100 y 1.101 CC, con las matizaciones derivadas de la propia naturaleza del contrato en el que se inscribe y la observancia de la Ley 26/1984, General de Defensa de los Consumidores, y en especial su artículo 10 bis (antigua)". El precedente particular también se asume en otra sentencia posterior, de 2 Enero 2008 de esta Sección 25ª, del siguiente tenor: "Se...

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