STSJ Comunidad de Madrid 90/2019, 12 de Febrero de 2019

PonenteMIGUEL ANGEL GARCIA ALONSO
ECLIES:TSJM:2019:884
Número de Recurso57/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución90/2019
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2018/0001594

Procedimiento Ordinario 57/2018-A

Demandante: D./Dña. Germán

PROCURADOR D./Dña. MIGUEL ANGEL BAENA JIMENEZ

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SEGURCAIXA ADESLAS SA DE SEGUROS Y REASEGUROS

PROCURADOR D./Dña. CONSUELO RODRIGUEZ CHACON

VIABAL MANTENIMENT I CONSERVACIO S.A.

PROCURADOR D./Dña. JORGE LAGUNA ALONSO

SENTENCIA Nº 90/2019

Presidente:

D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D./Dña. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO

D./Dña. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

D./Dña. ANA RUFZ REY

En la Villa de Madrid a doce de febrero de dos mil diecinueve.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 57/2018 seguido ante la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el Procurador D. Miguel Ángel Baena Jiménez, en nombre y representación de D. Germán, contra la desestimación presunta

por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada el 20 de junio de 2017 por daños producidos a consecuencia de caída de motocicleta por mancha de aceite en la calzada.

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y defendida por el Letrado de la COMUNIDAD DE MADRID, y codemandadas, SEGURCAIXA ADESLAS SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Dña. Consuelo Rodríguez Chacón, y VIABAL MANTENIMENT I CONSERVACIO S.A., representada por el Procurador D. Jorge Laguna Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó demanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia estimatoria del recurso interpuesto con condena de la Administración demandada así como los intereses legales desde la reclamación administrativa.

SEGUNDO

La parte demandada presentó escrito de contestación, oponiéndose a la demanda, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho que invocaron solicitando que se dicte sentencia desestimatoria y se conf‌irme la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 6 de febrero de 2019, fecha en la que ha tenido lugar.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada el 20 de junio de 2017 por daños producidos a consecuencia de caída de motocicleta por mancha de aceite en la calzada.

La demanda en síntesis expone que Don Germán circulaba con su motocicleta matrícula .... SSX el día 22 de junio de 2016, alrededor de las 21:05 horas, por la carretera M-406 sentido Alcorcón a Autovía A-4 por Leganés y Getafe, cuando en el punto kilométrico número 3 de la susodicha carretera se encontró con un reguero de lo que a simple vista parecía ser agua. Al atravesar dicho punto, mi principal perdió súbitamente la estabilidad y control de su motocicleta, cayendo de inmediato al suelo y sufriendo, como se cabría esperar, daños personales y daños materiales en su motocicleta. Respecto a los daños materiales de la motocicleta, es importante reseñar que los mismos no se van a reclamar dado que ya han sido reparados con la ayuda de un amigo de mi representado.

El motivo de la caída se debió a la existencia de un REGUERO DE ACEITE que había en ese momento en la calzada de la carretera. En el lugar del accidente se personó la Guardia Civil del destacamento de Leganés que levantó el Informe Estadístico NUM000 que aportamos junto a este escrito como Documento número 5. Como se puede observar en dicho documento, la Guardia Civil corroboró el motivo de la caída de mi representado: "el vehículo reseñado pierde el control por la existencia de una mancha de aceite en la vía, patina la motocicleta y cae al suelo".

Es importante destacar que los agentes de la Guardia Civil que se personaron en el accidente pudieron comprobar "in situ" que el accidente se produjo efectivamente en la Carretera M-406, y que la caída de mi representado se debió a una gran mancha de aceite que había en ese momento en la calzada, provocando de esta manera que el mismo cayera al suelo al patinar las ruedas de su motocicleta.

También es importante reseñar que los agentes mecanizan en el Informe Estadístico de la Guardia Civil que en el punto kilométrico en el que ocurrieron los hechos existe una glorieta. Este hecho viene a probar que la velocidad de circulación en dicho tramo de carretera no es elevada dado que estamos ante un accidente que ocurrió en el interior de una glorieta y no en una zona recta, resultando obvio que las motocicletas es un tipo de vehículo que carece de estabilidad en las curvas, y que dicha estabilidad decae a niveles mínimos si existen sustancias líquidas en la calzada. Es más, el mismo parte de accidente o suceso emitido por la empresa VIABAL aportado con la resolución de 9 de octubre de 2017 emitido por la Secretaría General Técnica, Área de Recursos y Asuntos Contenciosos, evidencia con su croquis el punto exacto donde estaba el reguero de aceite, tardando los operarios hasta dos horas en limpiar completamente dicha mancha.

Solicita una indemnización de 30.920,42 euros más intereses, de acuerdo con las lesiones y secuelas descritas la folio 74 y siguientes de la demanda.

SEGUNDO

Por su parte la Comunidad de Madrid y las codemandadas SEGURCAIXA ADESLAS alegan: La causa del accidente se atribuye a la existencia de una mancha de aceite en la calzada, respecto de la que no existía constancia de su existencia ni por la Guardia Civil ni por la empresa encargada de su mantenimiento, lo que permite deducir que fue provocada por un vehículo que antecedió al demandante pocos momentos antes de sufrir el accidente.

Ciertamente, la existencia de aceite u otros elementos en las calzadas es una circunstancia imprevisible que puede suceder aunque la...

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