SAP Madrid 52/2019, 11 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Febrero 2019
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 11 (civil)
Número de resolución52/2019

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0238964

Recurso de Apelación 249/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1525/2015

APELANTE: A Y T PROYECTOS Y OBRAS SL y D. Urbano

PROCURADOR D. FRANCISCO DE PAULA MARTIN FERNANDEZ

APELADO: OGLADENIS S.L.U

PROCURADORA Dña. MARIA NATALIA MARTIN DE VIDALES LLORENTE

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. CESÁREO DURO VENTURA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

En Madrid, a once de febrero de dos mil diecinueve.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1525/2015 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid a instancia de D. Urbano y A Y T PROYECTOS Y OBRAS SL como parte apelante, representados por el Procurador D. FRANCISCO DE PAULA MARTIN FERNANDEZ contra OGLADENIS S.L.U como parte apelada, representado por la Procuradora Dña. MARIA NATALIA MARTIN DE VIDALES LLORENTE; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 22/12/2017 .

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 22/12/2017, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que ESTIMANDO la demanda formulada por el Procurador Sra. MARTIN DE VIDALES LLORENTE en representación de la mercantil OGLADENIS S.L.U. frente a A&T PROYECTOS Y OBRAS S.L. y D. Urbano, representados por el Procurador Sr. DE PAULA MARTIN FERNÁNDEZ:

1.- DECLARO RESUELTOS, por incumplimiento de A&T PROYECTOS Y OBRAS S.L., los contratos de instalación de climatización de 25 de junio de 2012, de ejecución de obra de 29 de octubre de 2012 y el Anexo a los mismos, que los novaba parcialmente, de fecha 12 de octubre de 2014.

2.- CONDENO a A&T PROYECTOS Y OBRAS a pagar a la actora la suma de 730.96609 euros y de forma solidaria a D. Urbano hasta el límite de 258.83929 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, sin perjuicio de aplicar desde la fecha de la presente sentencia hasta su completo pago lo dispuesto en el artículo 576 de la L.E.Cv.

3.- CONDENO a las codemandadas al pago solidario de las costas procesales devengadas en la tramitación del procedimiento en esta instancia."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de

D. Urbano y A Y T PROYECTOS Y OBRAS SL, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso trae causa de la demanda presentada por la mercantil OGLADENIS S.L.U. frente a la también mercantil A & T PROYECTOS Y SERVICIOS S.L. (en adelante A & T), y solidariamente frente a D. Urbano, ejercitando acción en reclamación de la cantidad de 730.966,50 euros (hasta el límite de 258.839,29 euros en lo que se ref‌iere a D. Urbano ), por incumplimiento de contrato, en base al art. 1124 CC y normativa general de las obligaciones y contratos, con solicitud de indemnización de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento contractual.

La acción se fundamenta en los siguientes contratos celebrados entre los litigantes: (i) con fecha 25 de junio de 2012 para la instalación, en tres viviendas proyectadas, de la climatización GEOSOLMAX; con fecha 29 de octubre de 2012 que tenía por objeto la construcción de tres viviendas unifamiliares proyectadas; (iii) con fecha 12 de octubre de 2014, que modif‌ica los anteriores.

Se alega que, habiendo dado la demandante cumplimiento a las obligaciones de pago derivadas de los anteriores contratos, la demandada ha dejado de cumplir las que, a su vez, le correspondían, abandonando la obra cuando ya se había pagado casi el 100% del precio de la misma, por cuyo motivo dio por resuelto el contrato, teniendo que llegar a un acuerdo con otras empresas para la continuación de la obra (UTE CON-BE ROAL S.L. y TREMPS CLIMA S.L.) encontrándose en la actualidad la obra todavía sin f‌inalizar.

Por lo que solicita: (1) Se declaren resueltos, por incumplimiento de A & T PROYECTOS Y OBRAS S.L., los contratos de instalación de climatización de 25 de junio de 2012, así como el de ejecución de obra de 29 de octubre de 2012, y Anexo a los mismos, que los novaba parcialmente, de fecha 12 de octubre de 2014. (2) Se condene a A & T PROYECTOS Y OBRAS a pagar a la demandante la suma de 730.966,50 euros, según el siguiente desglose:

Importe abonado por la actora a la demandada: 2.126.007,76 euros.

Valoración real obra ejecutada hasta el abandono de la obra, según informe pericial: 1.466.620,62 euros.

Exceso abonado: 659.387,114 euros.

Importe abonado por la actora directamente a la subcontratista UTE CON-BE Y ROAL S.L. por la certif‌icación diciembre 2014 adeudada por la demandada, por ejercicio de la acción directa del art. 1597 CC : 71.578,95 euros.

Condenando de forma solidaria a D. Urbano hasta el límite de 258.839,29 euros; más los intereses legales desde la interposición de la demanda. Con imposición de costas a los demandados.

Los demandados se oponen respectivamente a la demanda.

(i). D. Urbano . Alega su falta de legitimación pasiva, pues no intervino en los contratos en su propio nombre, sino en representación de la sociedad A & T como administrador único de la misma, por lo que no asume el af‌ianzamiento. Asimismo opone que la actora no ha cumplido con sus obligaciones: la certif‌icación num. 20ª, por importe de 111.895,15 euros, de diciembre de 2014, no ha sido pagada.

(ii). A & T Proyectos y Servicios S.L. Opone el incumplimiento de la actora de su obligación de pago, en concreto de la Certif‌icación 20ª por importe de 111.895,15 euros; siendo este impago la principal causa que provoca retrasos en el cumplimiento de los trabajos de ejecución de las obras, y niega con ello el supuesto abandono de la obra por parte de A & T. Indica que desconoce el pago que se dice por la actora hecho a la subcontratista UTE CON-B Y ROAL S.L. (en adelante UTE CON-BE), con quien A & T subcontrató los trabajos mediante contrato suscrito el 5 de febrero de 2013, advirtiendo de la connivencia entre la promotora y la subcontratista para prescindir de A & T en la ejecución de la obra que faltaba para acometerla en las condiciones económicas que más les convenían. Asimismo impugna la valoración de la obra ejecutada a fecha del supuesto abandono de la obra. Y af‌irma que D. Urbano en ningún caso aceptó af‌ianzamiento alguno de las obligaciones contractuales.

La sentencia estima la demanda en los términos solicitados en la misma, imponiendo a los demandados el pago solidario de las costas procesales. Partiendo de los contratos suscritos entre los litigantes, valorando las pruebas practicadas, documental, pericial, interrogatorio de parte y testif‌ical, concluye que se ha acreditado el incumplimiento contractual por parte de la empresa demandada que fundamenta la resolución del contrato pretendida y consecuente indemnización por daños y perjuicios, conforme se reclaman en la demanda, habiendo cumplido la actora sus obligaciones de pago. Asimismo constata la realidad del af‌ianzamiento por parte de D. Urbano .

A & T PROYECTOS Y SERVICIOS, así como D. Urbano recurren en apelación, mediante un único escrito de recurso. Se alegan los siguientes motivos de recurso:

Primero y segundo .- Error en la valoración de la prueba. Falta de legitimación pasiva por no af‌ianzamiento, a título personal, por el codemandado D. Urbano de las obligaciones contractuales contraídas por A &

T. Infracción por inobservancia de lo dispuesto en el art. 1288 CC que no permite que la interpretación de cláusulas oscuras de un contrato pueda favorecer a la parte que hubiera ocasionado la oscuridad. Sostiene que en ninguno de los tres contratos suscritos la intervención del Sr. Urbano fue a título personal, sino en todo momento en nombre y representación, como administrador único, de A & T: (i). Respecto del celebrado con fecha 25 de junio de 2012 para la instalación, en las tres viviendas proyectadas, de la climatización GEOSOLMAX, consta que interviene en nombre y representación de A & T de la que era administrador único. (ii). En cuanto al que f‌irma con fecha 29 de octubre de 2012, que tenía por objeto la construcción de tres viviendas unifamiliares proyectadas, subraya distintas circunstancias que evidencian error de la Juzgadora al concluir que el Sr. Urbano actuó en la citada representación social y además solidariamente con su administrada a título personal con limitación de responsabilidades: (a) la propia redacción del contrato, que corrió a cargo de su abogado; y (b) la f‌irma del contrato, que se hace estampillado en todas sus hojas, f‌irmando el Sr. Urbano sobre el sello de la sociedad, después de exponer su negativa a f‌irmarlo a título personal, no habiendo sido nunca negociado. (iii). Respecto al tercero de los contratos, celebrado el 12 de octubre de 2014, que modif‌ica el anterior de fecha 29 de octubre de 2012, que también se elabora por el abogado de la actora, la intervención del Sr. Urbano f‌igura únicamente...

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