SAP Alicante 73/2019, 11 de Febrero de 2019
Ponente | EVA INMACULADA MARTINEZ PEREZ |
ECLI | ES:APA:2019:110 |
Número de Recurso | 1619/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Sentencia violencia sobre la |
Número de Resolución | 73/2019 |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)
965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)
Fax: 965 169 812
NIG: 03133-43-2-2017-0005126
Procedimiento: Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer Nº 001619/2018-SB - Dimana del Juicio Oral - 000350/2018
Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE DIRECCION000 (con sede en DIRECCION001 )
Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE DIRECCION001
Apelante Narciso
Abogado AITOR ESTEBAN GALLASTEGUI
Procurador VICENTE GIMENEZ VIUDES
Apelado/s MINISTERIO FISCAL (Oscar Presa González)
Abogado
Procurador
SENTENCIA Nº 73/19
ILTMOS. SRES.:
DÑA. VIRTUDES LÓPEZ LORENZO
DÑA. Mª EUGENIA GAYARRE ANDRES
DÑA. EVA MARTINEZ PEREZ
En la ciudad de Alicante, a Once de febrero de 2019.
L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 567/18, de fecha 2 DE AGOSTO DE 2018 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE DIRECCION000 (con sede en DIRECCION001 ) en el Juicio Oral - 000350/2018, habiendo actuado
como parte apelante Narciso, representado por el Procurador Sr./a. GIMENEZ VIUDES, VICENTE y dirigido por el Letrado Sr./a. ESTEBAN GALLASTEGUI, AITOR, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL (Oscar Presa González), representado por el Procurador Sr./a. y dirigido por el Letrado Sr./a. .
Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: queda probado y así se declara que Narciso, mayor de edad, con antecedentes penales, computables a efectos de reincidencia, condenado en sentencia de 2 de octubre de 2012, firme el día 18 de junio de 2014, por un delito de violencia en el ambito de la violencia de genero, y condenado en sesntencia de 9 de julio de 2012 por otro delito de violencia de genero, el día 11 de noviembre de 2016 se encontraba en el domicilio en el que convivia con su pareja Tarsila sito en CALLE000 de DIRECCION001, cuando comenzaron a discutir, y con ánimo de menoscabar la integridad física de su pareja, el acusado le tiró un teléfono móvil a la cabeza, causándole lesiones consistentes en contusión en cabeza con herida incisa, lesionees que requisrieron para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, puntos de sutura, tardando en sanar 10 días, uno de ellos impedido para el ejercicio de sus ocupaciones habituales. No ha quedado acreditado que el acusado, desde que finalizó la relación con Tarsila en febrero de 2017, acudiera insistentemente al domicilio de esta, ni ha quedado acreditado que la llamara en repetidas ocasiones.
El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Narciso, como autor de un delito de lesiones, concurriendo agravante de parentesco y agravante de reincidencia, a la pena de un año y ocho meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufregio pasivo durante el tiempo de la condena la prohibición de aproximarse a Tarsila a menos de 300 metros, a su domicilio, a su lugar de trabajo o a cualuier otro frecuentado por ella y de establecer con la misma contacto escrito, verbal o visual por cualquier medio de comunicación o medio telemático o informático durante tres años, y costas.
QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Narciso de los delitos de acoso en el ambito de la violencia de genero y delito de amenazas en el ambito de la violencia de genero que venía siendo acusado.
SE ACUERDA EL MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR ACORDADA, hasta la firmeza de la sentencia.".
Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Narciso el presente recurso de apelación.
Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 14 DE ENERO DE 2019.
En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª EVA MARTINEZ PEREZ
No se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia recurrida y en su lugar declaramos probados los siguientes HECHOS:
Narciso convivía a fecha 11 de noviembre de 2016 con su pareja Tarsila en el domicilio sito en la CALLE000 de DIRECCION001 . Tarsila fue asistida en esa fecha en el HOSPITAL000 de DIRECCION001 donde le fueron apreciadas lesiones consistentes en contusión en cabeza con herida incisa, que requirieron para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, de puntos de sutura tardando en sanar 10 días, uno de ellos impeditivo para el ejercicio de sus ocupaciones habituales. No ha quedado acreditado que esas lesiones le fueran causadas por el acusado. No ha quedado acreditado que el acusado desde que finalizó la relación con Tarsila en febrero de 2017, acudiera insistentemente al domicilio de ésta, ni ha quedado acreditado que la llamara en repetidas ocasiones.
Se interpone recurso de apelación por el Letrado del acusado Narciso contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de DIRECCION000, con sede en DIRECCION001 por la que se le condena como autor de un delito de lesiones con agravante de parentesco y agravante de reincidencia tipificado en el artículo 147.1 del Código Penal . El Ministerio Fiscal, impugna el recurso y solicita la confirmación de la sentencia.
Se alega como primer motivo del recurso el quebranto de normas esenciales del procedimiento y como segundo motivo el error en la valoración de la prueba
Sobre el quebranto de las normas esenciales del procedimiento.
Afirma el recurrente, con remisión a lo acontecido el acto del Juicio oral, que se ha impedido a la denunciante, acogerse al derecho a no declarar reconocido en el artículo 416 de la Lecrim ., considerando por ello nula de pleno derecho su declaración.
Resulta indiscutido por las partes, que denunciante y acusado eran pareja sentimental y mantenían una relación a fecha de noviembre de 2016, cuando se produce el primer incidente denunciado. Dicha relación concluyen a principios del 2017. De igual manera no se discute que tras formular la denuncia la víctima se constituyó como acusación particular, hasta el mismo momento del acto del Juicio. Ahora bien, pese a lo anterior, tras el visionado de la grabación del acto del Juicio Oral se comprueba como abierto el turno para cuestiones previas por parte de la magistrada, sin que ninguna de las partes efectuara alegación alguna, y una vez puesto en pie el acusado, antes de iniciarse su declaración, el letrado de la acusación manifiesta que la intención de su cliente es no declarar, renunciando a la acusación (01m.12s) Esta forma de proceder se considera por la magistrado un fraude de Ley y se rechaza la renuncia (01m.23s) Posteriormente llegado el turno de la declaración de la denunciante, nuevamente expresa su voluntad de no declarar contra el acusado (07m.17s) y a preguntas de la defensa, se reitera la voluntad de no declarar (14m.35s) Ante esta postura, el letrado de la denunciante solicita la posibilidad de hablar con su...
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