SAP Albacete 58/2019, 11 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Febrero 2019
EmisorAudiencia Provincial de Albacete, seccion 1 (civil y penal)
Número de resolución58/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

ALBACETE

Apelación Civil nº 260/18

Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de ALBACETE. Procedimiento Ordinario nº 1231/16

APELANTE: Raquel

Procuradora: Dª. María Ángela Moreno López

APELADOS:

Avelino

Procurador: D. Lorenzo Gómez Monteagudo

Benjamín

Procurador: D. José María Barcina Magro

IDCQ HOSPITALES Y SANIDAD S.L.U.

Procuradora: Dª. Ana Isabel Naranjo Torres

SEGURCAIXA ADESLAS S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procuradora: Dª. Concepción Vicente Martínez

S E N T E N C I A NUM. 58/ 19

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Sres.

Presidente

D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA

Magistrados

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

En Albacete, a once de febrero de dos mil diecinueve.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Procedimiento Ordinario nº 1231/16 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Albacete y promovidos por Dª. Raquel contra D. Avelino

, D. Benjamín, la mercantil "IDCQ HOSPITALES Y SANIDAD S.L.U." y la entidad "SEGURCAIXA ADESLAS S.A.

DE SEGUROS Y REASEGUROS"; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 12 de diciembre de 2017 por la Magistrada-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso la referida demandante. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 1 de febrero de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

PRIMERO

Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales doña Mª Ángela Moreno López, en nombre y representación de DOÑA Raquel, contra DON Avelino, representado por el Procurador de los Tribunales don Lorenzo Gómez Monteagudo, DON Benjamín, representado por el Procurador de los Tribunales don José Mª Barcina Magro, HOSPITALES Y SANIDAD S . L.U., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Ana Isabel Naranjo Torres y SEGURCAIXA ADESLAS S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

, representada por la Procuradora doña Concepción Vicente Martínez, sobre reclamación de la cantidad de

98.267'80 €, reducida en el acto de la audiencia previa a la cantidad de 74.787'04 €, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los referidos demandados de las pretensiones contenidas en la demanda.- Las costas procesales causadas se imponen a la parte actora.- Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y contra ella cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN en la forma prevista en los artículos 458 y siguientes de la LEC, del que conocerá la Iltma. Audiencia Provincial de Albacete.- Conforme a la D.A. Decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.- El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Albacete en la cuenta de este expediente indicando, en el campo "concepto" la indicación de "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 CivilApelación".- Líbrese certificación literal de la presente resolución que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado.- Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

Con fecha 20 de diciembre de 2017 se dictó Auto aclaratorio de la Sentencia anterior el que en su Parte Dispositiva dice: "ACUERDO: Estim ar la petición formulada de rectificar el fallo de la sentencia de fecha 12 de diciembre de 2017, en el sentido que se indica: donde dice "HOSPITALES Y SANIDAD S.L.U.", debe decir "IDCQ HOSPITALES Y SANIDAD S.L.U.".- MODO DE IMPUGNACION: contra esta resolución no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la solicitud de aclaración.- Así lo manda y acuerda S.Sª.; doy fe.-"

SEGUNDO

Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la demandante Dª. Raquel, representada por medio de la Procuradora Dª. María Ángela Moreno López, bajo la dirección de la Letrada Dª. María José Bello Serrano, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes, por los demandados D. Avelino, representado por el Procurador D. Lorenzo Gómez Monteagudo, bajo la dirección del Letrado D. Luis Javier Tercero Guijarro, D. Benjamín, representado por el Procurador D. José María Barcina Magro, bajo la dirección del Letrado D. Carlos Miguel Fornés Vivas, IDCQ HOSPITALES Y SANIDAD S.L.U., representado por la Procuradora Dª. Ana Isabel Naranjo Torres, bajo la dirección del Letrado D. Ángel Ramón Salas Martín y SEGURCAIXA ADESLAS S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por la Procuradora Dª. Concepción Vicente Martínez, bajo la dirección del Letrado

D. Maximiliano M. Pflüger Samper se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escritos oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en sus representaciones ya indicadas.

TERCERO

En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Raquel interpuso demanda en reclamación - tras la rectificación operada en la audiencia previa - de 74.787,04 euros contra D. Avelino, D. Benjamín, IDCQ HOSPITALES Y SANIDAD S.L.U. y SEGURCAIXA ADESLAS S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS. Fundaba la actora su demanda en la afirmación de que en fecha de 19 de noviembre de 2014 se sometió en la clínica IDCQ a una operación quirúrgica de artroscopia

del hombro derecho y que a consecuencia de dicha intervención sufrió una lesión consistente en plexopatía braquial derecha difusa y severa que a su vez le ha ocasionado la secuela de monoplegia periférica por lesión del plexo braquial (tipo Klupke- Dejerine). Aseguraba la actora que la aparición y evolución de la lesión y secuela sufrida obedeció a la falta de diligencia de dichos facultativos tanto durante la intervención quirúrgica como en el postoperatorio posterior. Consideraba que la clínica IDCQ era igualmente responsable de la lesión por el retraso de sus facultativos en advertir la lesión desde la artroscopia el 19 de noviembre de 2014 hasta que el 29 de diciembre de 2014 se le diagnosticó el pseudoaneurisma, dilación que provocó la lesión severa del plexo braquial irrecuperable así como por no tener prevista la presencia de un cirujano cardiovascular en el momento de la artroscopia ante el riesgo de este tipo de intervenciones.

Todos los demandados se opusieron a la demanda negando ambos facultativos y la clínica que durante la intervención quirúrgica o durante el postoperatorio se hubiera incurrido en falta de diligencia, asegurando que la técnica artroscópica realizada fue reglada y estaba alejada en los portales realizados de las estructuras vasculares, que durante la intervención no se objetivó ninguna complicación ni sangrado y tampoco en el postoperatorio inmediato, que los síntomas neurológicos asociados al pseudoaneurisma comenzaron después, que no podía afirmarse que la lesión estuviera relacionada con la intervención quirúrgica y asegurando que las complicaciones asociadas a la lesión neurológica que sufrió la Sra. Raquel están recogidas en el consentimiento que firmó la paciente con carácter previo a la cirugía. ADESLAS, por su parte, aseguró que no mantenía relación laboral de ningún tipo ni ejercía ninguna función de control sobre la actividad de los profesionales que prestan la asistencia sanitaria, limitándose a concertar con profesionales y centros médicos, a través de contratos de arrendamiento de servicios, la asistencia a sus asegurados y para ello elige centros y profesionales debidamente acreditados, por lo que no cabía exigirle responsabilidad alguna por el daño sufrido por la actora.

La sentencia dictada por el Juzgado desestimó la demanda por entender que la prueba practicada no permitía considerar que durante la intervención quirúrgica o el postoperatorio posterior hubiera habido una mala praxis médica causante de la lesión y secuela sufrida por Dª Raquel .

Disconforme con esta sentencia interpone recurso de apelación la Sra. Raquel solicitando su revocación y el dictado de otra en su lugar que, estimando la demanda interpuesta, condene a los demandados a satisfacerle la indemnización pedida con imposición a los mismos de las costas de la primera instancia.

Se opusieron D. Avelino, D. Benjamín, IDCQ HOSPITALES Y SANIDAD S.L.U. y SEGURCAIXA ADESLAS S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS al recurso interpuesto de contrario solicitando la confirmación de la resolución recurrida por ser ajustada a Derecho.

SEGUNDO

Con carácter previo al desarrollo del único motivo de recurso reproduce la recurrente su petición de práctica de prueba documental pública en la alzada, rechazada en la primera instancia, consistente en informe a emitir por el Jefe del servicio de cirugía vascular del hospital de Albacete sobre dos extremos: a/ Si a la vista del informe de alta de IDCSALUD la paciente hubiera podido evitar las graves consecuencias que padece si se le hubiera operado una semana antes de la fecha en que se hizo y, b/ Si habida cuenta el...

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